Reivindicación es infundada si accionante con derecho inscrito conocía inexactitud del registro y que demandados contaban con título anterior [Exp. 15404-2017-0]

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Fundamentos destacados: Décimo quinto: Por lo tanto, la adquisición del demandante no ha sido de buena fe, pues ha tenido la posibilidad de tomar conocimiento que la parte del predio que reclama, ya no le pertenecía a doña Elvia Yolanda Rodríguez Campos, y se encontraba en posesión de propietarios con título anterior; por lo que no puede oponer su derecho de propiedad pese a que lo inscribió en el registro.

Décimo sexto: Habiéndose realizado un examen sobre el derecho de propiedad del accionante y de la Sucesión demandada, dado que la acción reivindicatoria persigue que le sean declarado el derecho de propiedad y que, en consecuencia, le sea restituida la cosa sobre la cual recae, lo que implica, de manera inseparable, el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su propietario, ello acorde a lo dispuesto por los artículos 92325 y 92726 del Código Civil; en consecuencia, el título de propiedad del demandante no puede ser oponible al título de la Sucesión demandada, pues en el caso en comento los emplazados han acreditado su derecho de propiedad; por lo que no resulta amparable disponer la reivindicación del bien, dado que éste es un atributo que corresponde también al emplazado propietario; por lo que la sentencia apelada merece ser confirmada.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL

Expediente N° 15404-2017-0-1801-JR-CI-31
Demandante: Carlos Augusto Vernaza Rodríguez
Demandado: Oscar Andrés Rodríguez Valdez y otra
Materia: Reivindicación

RESOLUCIÓN N° 06
Lima, veinticinco de junio
del año dos mil veintiuno. –

VISTOS; Interviniendo como Jueza Superior Ponente la señora Romero Zumaeta. con la votación realizada de acuerdo a ley, se emite la siguiente resolución.

MATERIA DEL RECURSO:

Son materia del grado:

1) La resolución número 06, de fecha 04 de diciembre de 2018, que obra a folios 305, que dispuso dejar sin efecto la resolución número 04 mediante el cual se tiene por ofrecidos medios probatorios del demandante, y dando nueva cuenta al escrito aludido, se declara improcedente el ofrecimiento de medios probatorios formulados con escrito de folios 91, continuando con el proceso conforme a su estado.
2) La resolución número 13 de fecha 06 de julio de 2020, que obra de folios 502 a 510, que declaró infundada la demanda de reivindicación interpuesta por don Carlos Augusto Vernaza Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

1.-) Don Carlos Augusto Vernaza Rodríguez señala como agravios en su recurso impugnatorio de apelación interpuesto contra la resolución número 06: Los medios probatorios ofrecidos en su escrito de fecha 25 de julio de 2018 tiene relación directa e indirecta con el punto controvertido, siendo de extrema importancia para la sentencia correspondiente y sustentan y corroboran los fundamentos de su demanda, desvirtuando los fundamentos de la contestación de la demanda.

2.-) Don Carlos Augusto Vernaza Rodríguez precisa como agravios en su recurso de apelación formulado contra la resolución número 13 (sentencia):

2.1.-) La posesión de los demandados es de manera ilegítima o sin derecho a poseer, por cuanto de conformidad con la Minuta de compra venta suscrita el 03 de enero de 1995, cláusula cuarta, la venta comprendía los aires y todo lo que de hecho y por derecho le corresponde o le sea inherente, sin reserva, ni limitación alguna. No obstante, ello, el padre de los demandados, don Luis Alberto Rodríguez Campos, sobrino de la vendedora, doña Elvia Yolanda Rodríguez Campos, aprovechándose de su ausencia, construyó de un tercer piso, sobre los aires de su propiedad, y sorprendiendo a su tía y vendedora, que a la fecha de la firma era una adulta mayor de alto riesgo.
2.2.-) La construcción del tercer piso nunca tuvo Declaración de fábrica aprobada por la Municipalidad del distrito de Pueblo Libre, ni mucho menos se inscribió en los Registros Públicos, por cuanto dicha edificación fue hecha de mala fe, siendo edificada con dinero del supuesto comprador Luis Alberto Rodríguez Campos; es decir la supuesta vendedora Elvia Yolanda Rodríguez Campos, no pudo venderle algo que no le pertenecía pues los aires ya habían sido vendidos, dado que la edificación del tercer piso no le pertenecía; lo que fue acomodado en contubernio con el notario público Jesús Edgardo Vega Vega para hacer una Escritura pública que pudiera sorprender a terceros; situación que ha sido expresada en su escrito del 25 de julio de 2019.

[Continúa…]

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