Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

DECRETO SUPREMO N° 016-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se reglamenta el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos y salvaguardias que se establecen en la citada norma;

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial N° 120-2019-MIMP dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conjuntamente con su exposición de motivos durante treinta (30) días hábiles para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas;

Que, los literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que consta de seis (06) capítulos, cincuentiún (51) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación

Derógase la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES, DESIGNACIÓN DE APOYOS E IMPLEMENTACIÓN DE SALVAGUARDIAS PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto regular el otorgamiento de ajustes razonables, la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para asegurar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

La presente norma también alcanza a las personas que designan apoyos a futuro y a las personas con capacidad de ejercicio restringida conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, en lo que corresponda.

Artículo 2.- Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones del Código Civil en materia de capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Ajustes razonables para la manifestación de voluntad.- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2. Criterio de la mejor interpretación de la voluntad.- Considera la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

3. Esfuerzos reales, considerables y pertinentes.- Actos efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros.

4. Influencia indebida.- Situación en que la persona designada como apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión.

5. Lenguaje claro y sencillo.- Estilo de comunicación que permite que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender, asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad.

6. Medidas de accesibilidad.- Medidas que garantizan la detección y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

7. Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad.- Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación, así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo.

8. Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad.- Aquella persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con su entorno.

9. Persona de confianza.- Aquella persona que, sin ser un apoyo designado, pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida por ella para que facilite su comunicación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de las disposiciones del Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N° 1384, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Artículo 4.- Reconocimiento de capacidad jurídica

4.1 Las personas naturales, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a reconocer que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, para el goce y ejercicio de sus derechos, en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si requieren ajustes razonables o apoyos para la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.

4.2 El reconocimiento de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad no está condicionado a la designación de un apoyo, por tanto no es exigible para el reconocimiento y ejercicio de un derecho.

CAPÍTULO II

AJUSTES RAZONABLES PARA EL EJERCICIO

DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 5.- Ajustes razonables para la manifestación de voluntad

5.1 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran para manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos. La denegación de ajustes razonables constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad, salvo cuando se verifique una carga desproporcionada o indebida.

Asimismo, las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos permiten la utilización de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria que faciliten el acceso a la información o la manifestación de la voluntad de las personas con discapacidad, así como la participación de personas de confianza.

5.2 El otorgamiento de ajustes razonables se realiza previa solicitud de la persona con discapacidad o su apoyo y previa verificación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

5.3 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos pueden denegar el otorgamiento de ajustes razonables por suponer una carga desproporcionada o indebida, si se justifica que:

a) El ajuste razonable solicitado no es necesario para eliminar las barreras existentes para la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad.

b) El ajuste razonable solicitado, siendo necesario, no es idóneo para resolver la necesidad respecto al acto jurídico que se pretende realizar.

c) El ajuste razonable solicitado, siendo necesario e idóneo, no es la única alternativa o medio para eliminar las barreras para la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad.

d) El ajuste razonable solicitado, por su costo económico, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos de las demás personas destinatarias de los servicios que brinda la entidad o bienes constitucionales.

En supuestos previstos en los literales b), c) y d) del presente numeral, si bien las entidades pueden denegar el ajuste solicitado, por persistir su necesidad, debe evaluar otras alternativas de ajustes razonables y en coordinación con la persona con discapacidad, elegir la más adecuada.

5.4 En caso se haya determinado que los ajustes razonables suponen una carga desproporcionada o indebida y que no existen otras alternativas a implementarse, las entidades públicas o las entidades privadas que brindan servicios públicos emiten una comunicación formal, la cual contiene como mínimo:

a) La identificación de la persona con discapacidad que solicita el ajuste.

b) El trámite o servicio a realizar por la persona con discapacidad y las barreras que impiden su ejecución.

c) El ajuste razonable solicitado.

d) Las razones según las cuales la entidad acredita que el ajuste constituye una carga desproporcionada o indebida, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 5.3.

Artículo 6.- De la emisión y entrega de información en formatos accesibles

Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a emitir y entregar información en formatos y medios accesibles, los cuales incluyen la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Artículo 7.- De la obligación de utilizar un lenguaje claro y sencillo

Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos están obligadas a utilizar un lenguaje claro y sencillo en sus procesos, procedimientos y en los documentos que emitan vinculados al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Artículo 8.- Participación de una persona de confianza en la realización de actos que producen efectos jurídicos

8.1 Las entidades públicas y las entidades privadas que brindan servicios públicos permiten la participación de una persona de confianza de la persona con discapacidad, que no haya designado previamente un apoyo, con la finalidad de facilitar su comunicación durante la realización de un acto que produzca efectos jurídicos.

8.2 En los casos que se considere pertinente, se debe consignar la identificación de la persona de confianza que participa en el acto jurídico y precisar en qué consiste dicha participación.

CAPÍTULO III

DEL APOYO

Artículo 9.- Del apoyo

9.1 El apoyo es una forma de asistencia libremente elegida por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos, en el marco de sus derechos. Puede recaer en una o más personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones públicas.

9.2 El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación.

Artículo 10.- Actuación de la persona designada como apoyo

La persona designada como apoyo puede realizar las siguientes acciones, sin perjuicio de otras que se precise en el documento de designación:

a) Facilitar la comunicación de la persona que cuenta con apoyo.

b) Facilitar la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos y sus consecuencias.

c) Orientar a la persona que cuenta con apoyo, en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.

d) Facilitar la manifestación de voluntad de la persona que cuenta con apoyo.

Artículo 11.- De la facultad de representación

11.1 La persona con discapacidad puede otorgar a la persona designada como apoyo, facultades de representación, conforme a las reglas generales de representación contenidas en el Código Civil.

11.2 En el caso de la designación excepcional de apoyos prevista en el artículo 659-E del Código Civil, el/la juez/a puede otorgar facultades de representación a los apoyos, en caso que, habiéndose realizado los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, y prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, no se haya obtenido una manifestación de voluntad de la persona que recibirá el apoyo. Asimismo, debe verificar que las facultades de representación sean necesarias para el ejercicio y protección de sus derechos.

La facultad de representación ejercida por la persona de apoyo, se realiza respetando los derechos de la persona que cuenta con apoyo y conforme al criterio de la mejor interpretación de la voluntad.

11.3 En caso se otorguen facultades de representación, la escritura pública o sentencia de designación de apoyo, debe establecer, de manera expresa, los actos para los cuales se faculta dicha representación. La persona designada como apoyo tiene la obligación de actuar respetando los derechos, la voluntad y preferencias de la persona que cuenta con apoyo.

Artículo 12.- De la participación de la persona designada como apoyo en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos

12.1 La participación de la persona designada como apoyo es obligatoria en caso se haya determinado en el documento de designación.

12.2 Durante la realización del acto que produzca efectos jurídicos, se debe dejar constancia de la participación de la persona designada como apoyo, únicamente cuando se facilite o interprete la manifestación de voluntad.

Artículo 13.- Determinación del apoyo

La escritura pública o sentencia de designación de la persona de apoyo debe determinar como mínimo:

a) La identificación de la persona que recibe el apoyo.

b) La identificación de la persona que es designada como apoyo.

c) El alcance y/o facultades de la persona designada como apoyo.

d) La duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

e) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.

f) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que recibe el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

Artículo 14.- De la forma de designación del apoyo

La forma de designación del apoyo puede ser:

a) Apoyo facultativo.- Es designado por una persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, en vía notarial o judicial.

b) Apoyo excepcional.- Es designado de manera excepcional por el/la juez/a, cuando se trata de una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o una personas con capacidad de ejercicio restringida conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, a pesar de habérsele brindado las medidas de accesibilidad, los ajustes razonables y/o realizado los esfuerzos reales, considerables o pertinentes.

Artículo 15.- Del tipo de persona en la que recae el apoyo

15.1 Designación de persona natural

Puede designarse como apoyo a una o más personas mayores de edad con capacidad de ejercicio plena.

En los casos de la designación excepcional de apoyos contemplada en el artículo 659-E del Código Civil, no pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia contra los integrantes del grupo familiar o personas condenadas por violencia sexual.

15.2 Designación de personas jurídicas sin fines de lucro

Puede recaer en una o más personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto se encuentre acorde a las funciones que desempeñará como apoyo y esté inscrita en Registros Públicos.

15.3 Designación de institución pública

En caso la persona que no pueda manifestar su voluntad se encuentre albergada en un establecimiento de salud como hospitales psiquiátricos, centros de rehabilitación en salud mental, casas u hogares protegidos, centros de acogida residencial, centros de atención básica integral u otras instituciones de similar naturaleza, el/la juez/a puede designar, de manera excepcional, como apoyo temporal al Director/a en ejercicio de funciones del establecimiento donde se encuentre albergada.

El/La juez/a, atendiendo la situación concreta de la persona determinará los alcances y/o facultades del apoyo.

Artículo 16.- De la denominación o identificación de la persona designada como apoyo

La sentencia o escritura pública debe señalar el nombre, la razón social, el documento de identidad, el registro único del contribuyente y el domicilio de la o las personas designadas como apoyo, según corresponda.

Artículo 17.- Del alcance y/o facultades de la persona designada como apoyo

La persona que designa el apoyo determina los alcances y/o facultades que tiene la o las personas designadas como apoyo.

La actuación de la persona designada como apoyo no puede exceder los alcances y/o facultades otorgadas.

Artículo 18.- De la duración de la designación del apoyo.

La persona que designa el apoyo determina el plazo de actuación del apoyo o el acto para el cual se faculta a la persona designada como apoyo.

Artículo 19.- Efectos de la designación de apoyos y salvaguardias

La designación del apoyo y establecimiento de salvaguardias surte efecto desde la emisión de la escritura pública, expedición de la sentencia consentida o ejecutoriada o resolución consentida o ejecutoriada que concede una medida cautelar.

Artículo 20.- Designación de apoyos alternativos

En caso la persona o el/la juez/a lo estime conveniente, puede contemplarse la designación de una persona natural o persona jurídica sin fines de lucro como apoyo alternativo, en previsión que el titular no pueda ejercer las facultades encomendadas. Asimismo, podrá señalar en qué persona(s) no puede recaer tal designación.

CAPÍTULO IV

LAS SALVAGUARDIAS

Artículo 21.- De las salvaguardias

21.1 Son medidas destinadas a asegurar que la persona designada como apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que cuenta con apoyo y asegurando que no exista influencia indebida. Deben constar en la escritura pública o en la sentencia de designación de apoyo, indicándose el período de su ejecución.

21.2 La determinación de las medidas de salvaguardias es obligatoria, estableciéndose de manera proporcional y de acuerdo a las circunstancias de la persona que cuenta con apoyo; considerándose como salvaguardia mínima los plazos para la revisión de los apoyos.

21.3 De manera adicional, la persona que designa el apoyo puede determinar las medidas de salvaguardia que desee, que pueden comprender, entre otras, las siguientes:

a) Rendición de cuentas, adjuntando los documentos que sustenten la administración de los bienes.

b) Realización de auditorías.

c) Supervisión periódica inopinada.

d) Realización de visitas domiciliarias inopinadas.

e) Realización de entrevistas con la persona designada como apoyo y personas cercanas a la persona con discapacidad.

f) Requerir información a las instituciones públicas o privadas, cuando el caso lo amerite o cualquier otra diligencia.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

SUB CAPÍTULO I

DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

Artículo 22.- Designación de apoyos y salvaguardias en vía notarial

Procede la designación de apoyos y salvaguardias en la vía notarial en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.

Artículo 23.- De las obligaciones del/la notario/a

El/la notario/a está obligado/a a otorgar medidas de accesibilidad y ajustes razonables a las personas con discapacidad con la finalidad que puedan manifestar su voluntad durante el trámite de designación de apoyos y salvaguardias. Asimismo, permite la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad.

Artículo 24.- Contenido de la escritura pública para la designación de apoyos y salvaguardias

24.1 La escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias debe contener como mínimo:

a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias.

b) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo.

c) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

f) La aceptación de la persona designada como apoyo.

g) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

24.2 La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.

Artículo 25.- Inscripción registral de la designación de apoyos y salvaguardias

25.1 La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias, o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución, debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

25.2 Cuando un acto inscribible se celebra con la participación del apoyo sin que previamente haya sido inscrita la designación, basta dejar constancia de ello, sin perjuicio de procederse a la inscripción de la designación del apoyo.

Artículo 26.- Modificación de la escritura pública de designación de apoyo y de salvaguardias

26.1 La designación de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona con discapacidad que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio. En el mismo sentido, el apoyo designado puede ser sustituido.

26.2 La modificación o sustitución otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Artículo 27.- Revocación de la designación de apoyos y salvaguardias

27.1 La designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona con discapacidad titular del apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio.  Esta produce efecto desde que se le comunica a la persona designada como apoyo.

27.2 La revocación otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Artículo 28.- Renuncia del apoyo designado

La persona designada como apoyo puede renunciar del encargo si notificada su renuncia a la persona que cuenta con apoyo, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazada.

SUB CAPÍTULO II

DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS A FUTURO

Artículo 29.- Designación de apoyos y salvaguardias a futuro

Toda persona mayor de edad tiene la facultad de designar por escritura pública el o los apoyos y salvaguardias a futuro, en previsión a requerirlos por encontrarse en una situación de discapacidad o estado de coma, a efecto que faciliten la realización de actos que produzcan efectos jurídicos.

Dicha designación puede recaer en una o más personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Artículo 30.- Contenido de la escritura pública que designa apoyos y salvaguardias a futuro

30.1 La escritura pública de designación de apoyo y salvaguardias a futuro debe contener como mínimo:

a) La solicitud de elevar a escritura pública la minuta de designación de apoyos y establecimiento de salvaguardias a futuro.

b) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo.

c) Nombre y documento de identidad y domicilio de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo a futuro.

d) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo a futuro.

e) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo a futuro.

f) La determinación de la circunstancia en la cual el apoyo a futuro asumirá el ejercicio de sus funciones, vinculada con la situación de discapacidad o estado de coma de la persona que designa el apoyo.

g) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.

h) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

30.2 La persona solicitante puede señalar en la escritura pública, las personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro o las instituciones públicas en las que no puede recaer la designación de apoyo.

Artículo 31.- Modificación de la escritura pública de designación de apoyos y salvaguardias

31.1 La designación de apoyos y salvaguardias puede ser modificada en cualquier momento por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad que su designación o establecimiento. En el mismo sentido, los apoyos designados pueden ser sustituidos.

31.2 La modificación o sustitución otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Artículo 32.- Revocación de la escritura pública de designación notarial de apoyos y salvaguardias

32.1 La designación de apoyos a futuro puede ser revocada, en cualquier momento, por la persona que cuenta con apoyo, debiendo cumplir con la misma formalidad de su designación o establecimiento primigenio.  

32.2 La revocación otorgada ante otro/a notario/a debe ser informada por el/la notario/a que extendió la escritura pública al/a la notario/a que extendió la escritura primigenia e inscribirse en el Registro de Personas Naturales.

Artículo 33.- Renuncia de la persona designada como apoyo a futuro

La persona designada como apoyo está facultada a renunciar al encargo, comunicándolo a la persona que la designó.

Artículo 34- Eficacia de la designación de apoyos a futuro

34.1 La facultad para actuar del apoyo a futuro surte eficacia cuando la persona que cuenta con apoyo lo determina, debiendo quedar establecido en la escritura pública de designación.

34.2 La persona designada como apoyo a futuro está obligada a presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de la condición o circunstancia establecida en la escritura pública de designación ante el/la notario/a. Dicho acto se formaliza mediante escritura pública y se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE APOYO Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL

Artículo 35.- Designación judicial de apoyos y salvaguardias

La solicitud de designación de apoyos y salvaguardias, en vía judicial, se tramita como proceso de apoyos y salvaguardias, conforme a las disposiciones del Código Civil y del Código Procesal Civil.

Artículo 36.- Competencia

El proceso de apoyos y salvaguardias se tramita como proceso no contencioso, ante el Juzgado Especializado en Familia o Mixto. Adicionalmente, a lo dispuesto en el presente artículo, se aplican las reglas sobre competencia previstas en los artículos 21 y 24 del Código Procesal Civil.

Artículo 37.- De los ajustes de procedimiento

El/la juez/a está obligado/a a realizar ajustes en el ámbito procedimental y procesal para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Dichos ajustes comprenden las medidas de accesibilidad, otorgamiento de ajustes razonables, modificaciones en el procedimiento judicial, la participación de personas de su confianza para coadyuvar a la manifestación de su voluntad, entre otros, y no están limitados por la carga de proporcionalidad.

Artículo 38.- Tipos de procesos de apoyos y salvaguardias

38.1 Reconocimiento judicial de designación de apoyos y salvaguardias

El proceso de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.

El/la juez/a debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad.

38.2 Designación judicial de apoyos y salvaguardias

El proceso de designación judicial de apoyos y salvaguardias es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos.

Artículo 39.- De la variación de la designación de apoyo y salvaguardias

La designación de apoyos y salvaguardias pueden ser variada por la persona con discapacidad o por el/la juez/a cuando éste/a los haya determinado.

SUB CAPÍTULO I

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Artículo 40.- Demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias

40.1 Procede la demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que pueda manifestar su voluntad.

40.2 La demanda de reconocimiento judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo:

a) Nombre y documento de identidad de la persona con discapacidad que designa el apoyo.

b) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

c) Las razones que motivan la demanda.

d) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona que solicita el apoyo.

e) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

f) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

g) Las medidas de salvaguardias.

Artículo 41.- Audiencia única

41.1 Admitida la demanda, el/la juez/a fija fecha de audiencia, la que debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

41.2 De ser necesario, el/la juez/a solicita el apoyo del equipo multidisciplinario para la realización de los ajustes de procedimiento necesarios y asegurar la participación plena de la persona.

Artículo 42.- Sentencia de reconocimiento judicial de apoyo y salvaguardias

El/la juez/a expide sentencia, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, señalando necesariamente:

a) Nombre y Documento de Identidad de la persona que designa el apoyo.

b) Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

c) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

d) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

e) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

f) La aceptación de la persona que es designada como apoyo.

SUB CAPÍTULO II

DESIGNACIÓN JUDICIAL DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Artículo 43.- Demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias

43.1 Procede la demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias cuando el titular es una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil.

La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias puede ser interpuesta por cualquier persona con capacidad jurídica.

43.2 La demanda de designación judicial de apoyos y salvaguardias debe contemplar como mínimo:

a) Nombre y Documento de Identidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo.

b) Las razones que motivan la demanda.

c) Copia legalizada del certificado de discapacidad de la persona para quien se solicita la designación de apoyo.

d) Documentos que acrediten que la persona con discapacidad no puede manifestar su voluntad o que se encuentre en estado de coma.

e) Nombre y Documento de Identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

f) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

g) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo

h) Las medidas de salvaguardias.

Artículo 44.- Actuación del equipo multidisciplinario

Admitida la demanda, el/la juez/a puede disponer la actuación del equipo multidisciplinario para que evalúe junto con la propia persona sus necesidades de apoyo para la autonomía y comunicación, recabe información de las personas que forman parte de su entorno, lo apoye en la realización de ajustes de procedimiento y asista en la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona, en los casos de excepción previstos en el artículo 659-E.

Artículo 45.- Audiencia única

Admitida la demanda, el/la juez/a fija fecha de audiencia, la que debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil.

Artículo 46.- Aplicación de los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para lograr la manifestación de la voluntad

A fin de verificar si la persona puede manifestar su voluntad, el/la juez/a realiza los esfuerzos reales, considerables y pertinentes, garantizando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, la participación de personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros; asimismo, permite que la persona pueda expresarse en sus propios términos, gestos, movimientos u otra forma de comunicación.

Artículo 47.- Criterios para la designación de los apoyos

47.1 En caso no se logre obtener la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad, el/la juez/a debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad, las preferencias y atender a su trayectoria de vida. Para tal efecto, recaba información de familiares, amigos/as, terceros interesados, entre otras actuaciones.

47.2 El/La juez/a designa a la persona o personas que actuarán como apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas, con la persona que requiere el apoyo; así como la trayectoria de vida, manifestaciones previas y preferencias de la persona con discapacidad o que se encuentre en estado de coma.

Artículo 48.- Sentencia de designación judicial de apoyos y salvaguardias

El/la juez/a expide sentencia, conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil, señalando necesariamente:

a) Nombre y documento de identidad de la persona que designa el apoyo.

b) Nombre y documento de identidad de la persona natural o en su caso, o denominación e identificación de la persona jurídica sin fines de lucro designada como apoyo.

c) La determinación de los alcances y/o facultades de la persona designada como apoyo.

d) La determinación de la duración del ejercicio de las funciones del apoyo.

e) Las salvaguardias proporcionales y de acuerdo a las circunstancias de la persona que solicita el apoyo. Señalando los plazos mínimos para la revisión de los apoyos.

Artículo 49.- Revisión judicial de los apoyos y salvaguardias

49.1 El/La juez/a realiza la revisión de los apoyos y salvaguardias en los plazos establecidos en la sentencia, a fin de determinar su idoneidad y continuidad, evaluando si el apoyo está actuando de conformidad con el mandato encomendado. Para tal efecto, puede convocar a una audiencia, solicitando la presentación de documentación pertinente, requerir informes del equipo multidisciplinario, requerir información de instituciones públicas o privadas, o cualquier otra diligencia.

49.2 Cualquier persona con legítimo interés y con causas justificadas, puede solicitar la revisión judicial del apoyo y salvaguardias.

Artículo 50.- De la impugnación de la designación judicial de apoyos y salvaguardias

50.1 Cualquier persona con legítimo interés está facultada a solicitar la impugnación de la designación judicial de apoyos, en el caso que se haya designado a una persona condenada por violencia contra los integrantes del grupo familiar o violencia sexual.

50.2 Asimismo, procede la impugnación de las salvaguardias por parte de cualquier persona con legítimo interés, en caso se verifique que no son proporcionales y adecuadas a las necesidades de la persona que cuenta con apoyo.

Artículo 51.- Procedencia de la consulta de la resolución que declara la designación de apoyos

La consulta prevista en el artículo 408 del Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación excepcional de los apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Estrategia para la adecuada implementación del sistema de apoyos y salvaguardias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprueba una estrategia para la implementación adecuada del sistema de apoyos y salvaguardias, que garantice el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento.

La elaboración y ejecución de la estrategia se realiza con la participación de las organizaciones de y para personas con discapacidad y en colaboración con otras instituciones públicas y/o privadas.

La elaboración de la estrategia no condiciona la vigencia y aplicación inmediata del presente reglamento.

Segunda.- De la capacitación a las personas con discapacidad y sus familias

Las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS y Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, con la asistencia técnica del CONADIS, brindan capacitaciones a las personas con discapacidad y sus familias, a efecto de ayudarlas a valorar la necesidad de contar con apoyos y en qué medida.

Tercera.- De la emisión de un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5, elabora un protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables, el cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Transición de las designaciones anticipadas de curador al sistema de apoyos y salvaguardias

El/la notario/a está obligado/a a comunicar a las personas que hayan designado anticipadamente a sus curadores respecto de la eliminación de la interdicción por motivos de discapacidad, a efecto que en caso lo estimen conveniente, puedan tramitar su designación de apoyos y salvaguardias, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA.- De la adecuación de las designaciones de apoyos y salvaguardias

El/la notario/a y el/la juez/a están obligadas a verificar si las designaciones de apoyos y salvaguardias efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, cumplen con las disposiciones del presente Reglamento. Caso contrario, deben comunicarlo a la persona titular del apoyo para que tramite la modificación correspondiente.

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