Municipio prohíbe jugar Mortal Kombat y otros videojuegos a menores de edad [Ordenanza 309-2019-MDC]

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Publicado el 7 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPAL 309-2019-MDC

Cieneguilla, 18 de diciembre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre del 2019, Dictamen Nº 001-2019-MDC/CDS de fecha 26 de noviembre del 2019, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, recomienda “La Aprobación de un Nuevo Proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, Paginas Web, Blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, video juegos violentos en cabinas publicas de internet en el Distrito de Cieneguilla”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Que, la Ley Nº 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet y modificatorias, tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a paginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar; la Ley en mención es de aplicación a los establecimientos que brindan servicio de cabinas públicas de internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser utilizados por menores de edad.

Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que las municipalidades, de acuerdo a sus atribuciones, imponen las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 28119; asimismo por vía reglamentaria se especificaran dichas infracciones y se graduaran las sanciones de acuerdo a su gravedad, pudiendo ser estas las de multa, suspensión de autorización o de licencia, cancelación de la misma, clausura, decomiso, entre otras.

Que, el Reglamento de la ley Nº 28119, Ley que Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web de Contenido Pornográfico y a cualquier otra forma de Comunicación en Red de igual contenido, en las cabinas publicas de internet, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, establece el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar a integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad.

Que, el artículo 4º Capítulo 1 de la norma acotada menciona que el Niño y Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad Psíquica y Física y a su libre desarrollo y bienestar.

Es necesario que las autoridades públicas, como lo es la Municipalidad de Cieneguilla regule el acceso insdiscriminado y no controlado a páginas web de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenidos en las cabinas públicas de internet, dado que la información que se obtenga pueda llevar consigo mensajes explícitos, implícitos y/o sublímales que distorsionen los valores y generen conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez de Cieneguilla; asimismo existen muchos pedófilos y pederastas que utilizando páginas webs creados por ellos, ofrecen imágenes pornográficas a fin de atraer a los menores de edad, quienes pueden ser víctimas inocentes de la prostitución infantil, información obscena, o ser asustados y hasta amenazados. Si bien el internet es una fuente invalorable de conocimiento e información, también puede ser un gran peligro, por lo que el uso debe ser vigilado, sobre todo si se trata del acceso a esta información por parte de menores de edad.

Los beneficios son muchos pues redundaran en favor de la colectividad en general y sobre todo de los menores de edad, pues se estará velando por su integridad moral, salud mental y física. De otro lado, los padres de familia tendrán la seguridad que sus hijos menores se encuentran en cabinas de internet en las que no tendrá acceso a este tipo de páginas web de contenido violento o pornográfico.

Que, con Dictamen Nº 001-2019-CDS-MDC, la Comisión de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla presenta un nuevo proyecto de Ordenanza que regula el acceso a portales, páginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, violencia extrema y similares, videojuegos violentos en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO A PORTALES, PORTALES WEB, BLOGS Y/O SIMILARES, DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES Y VIDEOJUEGOS VIOLENTOS, EN COMPUTADORAS O EN CONSOLA EN CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el Distrito de Cieneguilla.

Artículo Segundo.- DEFINICIONES

1. CONDUCTOR/ADMINISTRADOR.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de internet, o que conduce, opera o tiene cargo el establecimiento de videojuegos.

2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica.

3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que ayuda a evitar cortos circuitos cuando hay sobrecarga.

4. FILTROS DE ACCESO.- Aplicativo que permite restringir la navegación en internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similar.

5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes, videos electrónicos producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).

6. VIDEO JUEGOS VIOLENTOS.- Se considera juegos violentos aquellos que atenten contra la integridad moral y psicológica de las personas y tienen respaldo y sustento de acuerdo a los informes del Organismo Mundial de Salud (OMS), las cuales pasamos a detallar.

– CARMAGEDDON

– DEAD SPACE

– DOOM

– GEARS OF WAR II

– GOD OF WAR I, II Y III

– GRAND THEFT AUTO V (GTA)

– HATRED

– HOTLINE MIAMI

– MADWORLD

– MANHUNT

– MORTAL KOMBAT

– NINJA GAIDEN

– SILENT HILL 2

– SOLDIER OF FORTUNE

– SPLATTERHOUSE

– THRILL KILL

– SHADOW OF ROME

– FALLOUT

7. CABINA PUBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en internet.

8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1º del Título Preliminar del Niño y del Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad.

9. ADOLESCENTE.- Conforme con lo dispuesto en el articulo 1º del Titulo Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, es aquella persona cuya edad oscila entre los 12 y 17 años de edad.

Artículo Tercero.- PROHIBICIONES

Se prohíbe:

a) Que los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadora o en consola, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.

b) El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados.

c) Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, paginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.

d) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso al publico en general a paginas web contenido de pornografía infantil.

e) Que, los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o los conductores de estos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso de menores de edad a cabinas privadas o cabinas no acondicionadas que no cuenten con los software, sistemas informáticos o filtros especiales que impide el acceso de menores de edad a portales, paginas web, blogs y/o similares de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencias extremas y/o similares y videojuegos violentos. Dichos establecimientos deberán de tener conexión de punto neutro; y la matriz y/o cada computadora deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de filtro de bloqueo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas de internet, salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente; los docentes o tutores escolares se identificaran y brindaran el nombre de la institución educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la institución Educativa de la cual proceden.

La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en cabinas Publicas de internet y/o de videojuegos en el Distrito de Cieneguilla.

Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de alquiler de videojuegos, de cabinas publicas de internet y/o conductores de estos; están obligados a exhibir en un lugar visible al usuario y próximo a los equipos de computo exclusivamente para el uso de menores de edad, un aviso de 30 cm. X 50 cm, que deberá consignar lo siguiente: “Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfico, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento”.

Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollara acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y los administradores de cabina de internet y establecimientos de alquiler de videojuegos.

Artículo Sexto.- RESPONSABLES

Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos.

Constituye una agravante no contar con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear las paginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar, y videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas publicas de internet y/o videojuegos.

Artículo Séptimo.- OBLIGACIONES

Las personas responsables descritas en el artículo precedente, deberán cumplir con las siguientes condiciones de protección.

7.1. Sobre las instalaciones:

• Contar con la zonificación requerida para este tipo de establecimiento.

• Licencia de funcionamiento.

• Exhibir en un lugar próximo a los equipos de computo destinados para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afiches, cuyas medidas sean de 30 cm, de ancho por 50 cm, de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con filtros de seguridad para menores de edad, prohibido el ingreso de escolares en horario de clases, prohibido el ingreso de menores de edad a paginas de contenido pornográfico, violencia extrema y juegos violentos bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento”.

7.2. Sobre la administración de las cabinas:

• El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento deberá contar con el aplicativo de filtro de bloqueo que controle todas las unidades de establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido pornográfico, violencia extrema y videojuegos violentos. Caso contrario, cada equipo de cómputo que utilicen los menores de edad, deberán contar necesariamente con filtros que impidan su acceso a paginas electrónicas de contenido pornográfico.

• En los casos que el establecimiento de cabinas de internet, cuente con cabinas cerradas o privadas, estas no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o de un tutor.

• No permitir el ingreso de menores de edad a cabinas cerradas o privadas.

• El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo Octavo.- CAPACITACIÓN

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desarrollará acciones de capacitación y sensibilización conjuntamente con los conductores y/o administrados de cabinas publicas de internet y/o de videojuegos, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.

Artículo Noveno.- Los infractores a la presente Ordenanza, se harán acreedores a las siguientes sanciones:

Sanciones:

• Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Tercero de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 100% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

• Infracción Grave.- Los que se encuentren incursos en el articulo Cuarto de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura definitiva correspondiente.

• Infracción Leve.- Los que se encuentren incursos en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicación de una multa equivalente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sin perjuicio de la denuncia penal y la clausura temporal del establecimiento.

Artículo Décimo.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUSA) vigentes las infracciones y sanciones señaladas en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- Procede emitir notificación preventiva, en el caso que se infrinja la infracción, otorgando un plazo para subsanar cinco (05) días hábiles a partir de la notificación al infractor.

Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional informara al publico en general, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y el Adolescente, sobre los mecanismos de seguridad y control para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Tercero.- INFORMACIÓN

La Municipalidad Distrital de Cieneguilla facilitara a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos y demás involucrados en el desarrollo del Niño y Adolescente información sobre los mecanismos de seguridad y control; ello a fin de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fiscalización de la presente Ordenanza, la cual estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el establecimiento de los procedimientos técnicos y tecnológicos de control para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo Primero.- CONCÉDASE un plazo de 60 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de establecimientos dedicados al alquiler de videojuegos y las cabinas publicas de internet implementen de manera obligatoria los mecanismos de seguridad y señalización para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, la fiscalización y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial el peruano y su notificación a las áreas de la Entidad.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde

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