Reglamento de la ley de la persona adulta mayor [Decreto Supremo 024-2021-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2021.

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Compartimos con ustedes el Decreto Supremo 024-2021-MIMP, Reglamento de la ley de la persona adulta mayor, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2021.

Este es el Reglamento de la Ley 30490, norma publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016. Ambas normas están actualizadas al mes de noviembre de 2021.

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la persona Adulta Mayor

DECRETO SUPREMO N° 024-2021-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas adultas mayores;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y señala en sus Disposiciones Complementarias Finales que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, como rector en la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, articula con los demás sectores y con otros niveles de gobierno la implementación de la Ley, emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento, y lo reglamenta;

Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley señala que el MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil,  que brindan las facilidades del caso;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor,  el cual regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, el Estado Peruano ha ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; por lo que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, dicho instrumento internacional se convierte en parámetro de interpretación vinculante y de obligatorio cumplimiento;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, el MIMP ha elaborado el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, orientado a promover la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores, considerando la necesidad de su adecuación a la Convención antes citada, así como a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 que modifica la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el MIMP mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MIMP, dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, conjuntamente  con su exposición de motivos, durante quince (15) días para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas adultas mayores, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas; en ese sentido, se ha recibido e incorporado los aportes realizados por personas naturales y jurídicas, de diferentes instituciones y actores sociales especializados en la temática sobre derechos de las personas adultas mayores y envejecimiento, Gobiernos Regionales y de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de seis (6) títulos, veinticinco (25) capítulos, ocho (8) subcapítulos, ciento cincuenta y nueve (159) artículos y un (1) anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación, en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Plazo para la adecuación al presente Reglamento

Las entidades del Estado, en sus tres niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan al cumplimiento de los requisitos y disposiciones que les son aplicables, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria.

SEGUNDA.- Plazo de adecuación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM acreditados

Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM acreditados a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecuan, en el plazo máximo de un (1) año calendario, a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

TERCERA.- Emisión de normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite las disposiciones complementarias que correspondan para facilitar la implementación del presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, seguidos ante la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se adecuan a las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

SEGUNDA.- Vigencia del plazo de acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores–CEAPAM

Las acreditaciones de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores – CEAPAM emitidas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo tienen plazo indeterminado, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

La Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP comprueba, en el marco de sus funciones de supervisión y fiscalización, que dichos centros cumplen las condiciones exigidas por la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

Derógase el Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR
Ministro de la Producción

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento


REGLAMENTO DE LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental, intersectorial e interinstitucional, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como con otras políticas y normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 2.- Autoridad Competente

2.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor para garantizar su pleno ejercicio, y en el marco de su competencia, se encarga de diseñar políticas, normar, promover, articular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, estrategias programas y servicios dirigidos a dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

2.2 Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley reguladas en el presente reglamento, así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia que correspondan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas.

Artículo 3.- Principios Generales

Los principios generales contenidos en la Ley son enunciados normativos de aplicación obligatoria en el diseño y desarrollo de normas, políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y servicios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las instituciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 4.- Enfoques de aplicación en la Ley

Son de aplicación trasversal los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, que establece la Ley. Asimismo, teniendo en cuenta los principios, enfoques, deberes y derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otros tratados internacionales de derechos humanos, y en concordancia con el marco constitucional, convencional y legal vigente, en todo ámbito de intervención que incida en los derechos de las personas adultas mayores también son de aplicación los enfoques gerontológico, de curso de vida, territorial, interseccional, de discapacidad, y diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores:

a. Enfoque de Derechos Humanos

Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo.

A partir de este enfoque, se busca analizar las desigualdades y barreras que enfrentan las personas adultas mayores y corregir las prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio de sus derechos, promoviendo su inclusión y empoderamiento como sujetos de derechos

b. Enfoque gerontológico

Alude a una perspectiva multidisciplinaria o integral de la persona adulta mayor. Es decir, que toma en consideración todas las dimensiones del ser humano (biológico, psicológico y social), así como también el estudio del impacto de las condiciones socioculturales y ambientales en el proceso del envejecimiento y en la vejez, las consecuencias sociales de tales procesos. De esa manera, el enfoque implica reconocer las diferencias particulares de este grupo etario y, por lo tanto, la necesidad de adecuar los servicios para garantizar su pertinencia, promoviendo una vejez digna, activa productiva y saludable.

c. Enfoque de curso de vida

Plantea una nueva forma de estudiar envejecimiento, entendiéndolo como un proceso integrado dentro del conjunto de la trayectoria vital humana. Con este enfoque los resultados en salud, de las personas y la comunidad, dependen de la interacción de múltiples factores protectores y de riesgo a lo largo de la vida de las personas. Así, cada etapa de vida influye sobre la siguiente. Los factores se refieren a características ambientales, biológicas, conductuales, psicológicas y acceso a servicios de salud. Este enfoque provee una visión comprehensiva de la salud y sus determinantes, que exhorta al desarrollo de servicio de salud y de otro tipo, centrada en las necesidades de las personas en el curso de su vida.

La perspectiva del enfoque de curso de vida sirve como base para predecir escenarios futuros en la salud. Las trayectorias, la temporalidad, las transiciones, los períodos críticos, la interconexión de vidas y los efectos acumulativos conforman la plataforma conceptual para que, como parte de la evidencia científica disponible, se contribuya a modelar los escenarios de la salud y de vida, de la población residente en el país, principalmente de prevención, teniendo en cuenta las causas evitables.

d. Enfoque intergeneracional

Es la relación que se da entre personas de diferentes generaciones o grupos etarios. Cada generación tiene experiencias, conocimientos, valores y patrones culturales en común y que los diferencian de otros grupos. De ese modo, el enfoque intergeneracional propone el respeto mutuo y la colaboración entre generaciones, fortaleciendo lazos afectivos, superando mitos y estereotipos atribuidos a la edad, propiciando espacios de intercambio, diálogo, valoración y aprendizaje entre las generaciones de adultos, personas adultas mayores, los y las adolescentes, los niños y niñas. En ese sentido, la finalidad de este enfoque es construir una sociedad para todas las edades, luchando contra las desigualdades por motivos de edad y mejorando las condiciones de vida de los grupos etarios vulnerables.

e. Enfoque de género

Es una herramienta que permite reconocer las desigualdades vividas por hombres y mujeres adultas mayores en toda su trayectoria de vida a nivel personal, familiar y comunitaria, es decir las desigualdades sociales acumuladas históricamente en el curso de sus vidas por razón de su sexo, que ocasionan las actuales brechas en el acceso a oportunidades, recursos y generación de capacidades. Este enfoque propone que varones y mujeres adultas mayores deben tener las mismas condiciones y oportunidades para ejercer sus derechos y busca la eliminación de las desventajas que afrontan las mujeres.

f. Enfoque intercultural

Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país. En ese sentido, es indispensable que todo servicio público considere los distintos procesos de envejecimiento que presentan los múltiples grupos culturales de nuestro país valorando la contribución de las personas adultas mayores como transmisoras de saberes, valores y tradiciones de nuestra nación.

g. Enfoque territorial

Se concibe como una manera de comprender y promover el desarrollo humano destacando la importancia que tiene para ello el territorio, entendido como el espacio sociocultural y geográfico en el que se desenvuelven las personas.

Este enfoque reconoce las particularidades de cada territorio según ámbito (urbano y rural), ubicación (departamental, provincial, distrital y comunal) y las características socioculturales, económicas y políticas de las poblaciones que integran el Perú y, por lo tanto, la pertinencia de implementar las intervenciones sociales priorizando las necesidades y demandas existentes en la jurisdicción. Ello implica el fortalecimiento de las relaciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como también la articulación y negociación con la propia población, quienes deben tener la posibilidad de cogestionar las intervenciones y la posibilidad de negociar el contenido, reglas y procedimientos de acuerdo a sus características.

h. Enfoque de discapacidad

Reconoce que la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales y las distintas barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad. En ese marco, este enfoque permite evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, la cual compromete al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fin de asegurar su plena y efectiva participación en las diversas esferas de la sociedad.

i. Enfoque interseccional

Es una herramienta para el análisis de las múltiples discriminaciones que sufren las personas de manera individual y colectiva, sobre todo las mujeres; este enfoque nos ayuda a entender de qué manera las diferentes variables (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, generacional, etc.) influyen sobre el acceso a derechos y oportunidades, por ejemplo, ser mujer adulta mayor, indígena y tener discapacidad. Así, el análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de éstas.

j. Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las Personas Adultas Mayores

Permite analizar las características, condiciones específicas, así como las vulnerabilidades de este grupo etario, propias del curso de vida y su diversidad, con el propósito de diseñar e implementar las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin discriminación alguna, fomentando su participación activa en la sociedad y su empoderamiento como agente del desarrollo.

CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LAS FAMILIAS Y DEL ESTADO

Artículo 5.- Derechos de las personas adultas mayores

La persona adulta mayor es titular y sujeto de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, así como en la Ley, las normas y políticas en materia de promoción y protección para su ejercicio pleno y máximo disfrute posible.

Artículo 6.- Autonomía e independencia

6.1 La capacidad de las personas adultas mayores es plena, conforme a las leyes y disposiciones vigentes, pudiendo realizar actos de disposición de sus derechos conforme a su libertad y pleno uso de sus facultades, considerando el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad. La autonomía de la persona adulta mayor en la toma de decisiones para definir o redefinir su proyecto o plan de vida, y la independencia en la realización de sus actos, no se pierde por la edad.

6.2 Los vicios de la voluntad y las causales de nulidad, se regulan de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 7.- Deberes de los integrantes del grupo familiar

7.1 Los/as integrantes del grupo familiar brindan afecto, buen trato, cuidado, protección y seguridad para las personas adultas mayores, así como velan por la satisfacción de sus necesidades básicas, priorizando el respeto a su dignidad, autonomía, independencia y no discriminación.

7.2 Para ello, tienen los siguientes deberes fundamentales:

a. Velar por la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores, generando condiciones para un envejecimiento digno.

b. Atender, desde las diferencias y sin estereotipos de género, las necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación, recreación, seguridad, entre otras, de la persona adulta mayor, para lo cual establecen roles y responsabilidades compartidas de común acuerdo, teniendo en consideración los servicios de cuidados públicos y privados que pueden complementar los esfuerzos familiares.

c. Instalar en su vivienda, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades de las personas adultas mayores, productos de apoyo para prevenir o reducir factores de riesgo y accidentes.

d. Visitar y acompañar a la persona adulta mayor, integrante de la familia, que viva sola o reciba servicios de cuidado en un Centro de Atención Residencial público o privado, para participar en su proceso de envejecimiento y brindarle el apoyo que resulte pertinente.

e. Denunciar ante las instancias que correspondan y existan en su comunidad los actos de discriminación y violencia en todas sus formas, por acción u omisión, que pongan en riesgo o afecten los derechos de las personas adultas mayores o sus bienes.

7.3 Las personas adultas mayores tienen derecho a permanecer en su entorno familiar y en su comunidad de forma preferente.

7.4 Los/as integrantes del grupo familiar que incumplan sus deberes fundamentales para con la persona adulta mayor, son pasibles de ser denunciados/as conforme a las normas civiles y penales, según corresponda, ante la autoridad competente.

Artículo 8.- Deberes del Estado

El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción, protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo, para lo cual:

a. Dispone o fortalece las medidas normativas, administrativas, presupuestarias, así como de acceso a servicios y de cualquier otra índole a fin de garantizar un trato respetuoso, diferenciado, inclusivo, preferencial, prioritario y con igualdad de género y oportunidades, así como para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia hacia la persona adulta mayor.

b. Prioriza actuaciones destinadas a facilitar la oportunidad en el derecho de acceso a la justicia de las personas adultas mayores, en concordancia con lo establecido en las normas nacionales e internacionales.

c. Realiza mejoras y adecuaciones necesarias en los entornos, productos, bienes y servicios con las condiciones mínimas de accesibilidad universal, tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres adultos mayores en su diversidad, considerando los aspectos étnico-culturales y la situación de discapacidad, acciones que se desarrollan de manera progresiva y permanente.

d. Promueve la participación de las organizaciones de las personas adultas mayores, de la sociedad civil y de otros actores sociales, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y la normatividad dirigida a la implementación del presente reglamento.

e. Dicta las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor.

f. Promueve acciones para un envejecimiento digno, activo, productivo, saludable y libre de violencia a lo largo del curso de vida.

g. Promueve la implementación de acciones para garantizar que las familias y cuidadores/as brinden una adecuada atención y calidad de vida a las personas adultas mayores.

TÍTULO II: DE LOS SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

CAPÍTULO I: LOS SERVICIOS

Artículo 9.- Servicios

El Estado, en sus tres niveles de gobierno, implementa los mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios diferenciados, de calidad, sin discriminación, continuos, integrales, integrados, accesibles y basados según la necesidad de las personas adultas mayores, dirigidos a la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y cuidados paliativos de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades y particularidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida, promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.

Artículo 10.- Criterios para la implementación de los servicios

El MIMP en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, la creación, implementación y el funcionamiento eficiente, eficaz y responsable de servicios prestados por entidades públicas o privadas para personas adultas mayores, para lo cual emite documentos normativos y orientadores en donde se desarrollen los estándares de calidad y requerimientos mínimos para generar mejores condiciones de servicios.

[Continúa…]

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