Reglamento de la Ley que otorga el grado inmediato superior a policías en actividad y en retiro egresados de la Eselac-PNP [DS 006-2023-IN]

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A través del Decreto Supremo 006-2023-IN, aprueban el Reglamento de la Ley que otorga el grado inmediato superior a policías en actividad y en retiro egresados de la Eselac-PNP.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN

DECRETO SUPREMO N° 006-2023-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, de acuerdo al artículo 168 de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante la Ley N° 30876, se otorga el reconocimiento de tiempo de servicios como oficiales de servicio desde su ingreso a la institución, regulariza la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial y otorga el grado inmediato superior a los oficiales de servicio de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que ingresaron en el proceso de asimilación PNP 1995, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales 929-2015-IN/PNP y 0112-2016-IN/PNP; con la finalidad de resarcir el daño ocasionado al considerarlos como empleados civiles y no como personal policial;

Que, mediante la Ley N° 31576, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2022, se incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (ESELAC-PNP), comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN;

Que, resulta necesario precisar los procedimientos aplicables para la incorporación de los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a fin de otorgarles el reconocimiento de tiempo de servicios, regularizar la transferencia de aportes a la Caja de Pensiones Militar- Policial y otorgar el grado inmediato superior;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31576, dispone que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministro del Interior, apruebe el Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la mencionada ley;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN; y, en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, el mismo que consta de cuatro (04) títulos y nueve (09) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos de las entidades involucradas de conformidad a la normatividad vigente en materia presupuestaria.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31576, LEY QUE INCORPORA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30876 A LOS OFICIALES DE SERVICIOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Y RETIRO, EGRESADOS DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA Y LABORATORIO CLÍNICO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 697-2018-IN.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos que deben observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31576, Ley que incorpora dentro de los alcances de la Ley N° 30876, a los Oficiales de Servicio de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial 697-2018-IN.

Artículo 2.- Alcance de la Ley N° 31576

La Ley N° 31576 tiene alcance a todos los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (ESELAC-PNP), comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, que fueron dados de Alta mediante Resoluciones Ministeriales N° 0414-98-IN, N° 0628-2000-IN y N° 0769-2001; debiendo la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Altas, Bajas y Licencias, emitir la resolución que aprueba la relación nominal de estos, indicando su situación policial en el servicio.

Artículo 3.- Reconocimiento de tiempo de servicios

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emite la resolución para el reconocimiento de tiempo de servicios, desde su alta como empleados civiles profesionales de la salud en la institución policial, al personal de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN y han sido considerados en la relación nominal de beneficiarios.

TÍTULO II

RÉGIMEN PREVISIONAL

Artículo 4.- Régimen previsional aplicable

El régimen previsional aplicable al personal de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y retiro, egresados de la ESELAC-PNP, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, es el establecido en el Decreto Ley N° 19846, por el que se unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

Artículo 5.- Emisión de resolución de cambio de régimen pensionario

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú emite la resolución respectiva de cambio de régimen pensionario del Decreto Legislativo N° 1133 al Decreto Ley N° 19846, del personal de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN.

TÍTULO III

TRANSFERENCIA DE APORTES

Artículo 6.- Transferencia de aportes

Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y/o la Oficina de Normalización Previsional deben transferir, a requerimiento de la Caja de Pensiones Militar-Policial, el aporte íntegro correspondiente al personal comprendido en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, el cual pasará a formar parte del Fondo Previsional regulado por el Decreto Ley N° 19846, administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial. Dicha transferencia se realizará en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su requerimiento.

Artículo 7.- Regularización de la transferencia de aportes del Estado

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú determina el monto de la transferencia por concepto de aportes del 6% de la remuneración pensionable a cargo del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31576. La transferencia de aportes previsionales a la Caja de Pensiones Militar Policial corresponde al período de servicios prestados como profesionales civiles de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO IV

OTORGAMIENTO DE GRADO INMEDIATO SUPERIOR

Artículo 8.- Otorgamiento del grado inmediato superior

Mediante resolución ministerial se otorga el grado inmediato superior al personal comprendido en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 31576. En caso del personal en situación de retiro, el grado inmediato superior se otorga para efectos pensionarios.

Artículo 9.- Habilitación para postular al grado inmediato superior

Los Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 697-2018-IN, una vez que se reconozca el tiempo de servicios, quedan habilitados para postular al grado inmediato superior, siempre que cuenten con el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

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