Fundamento destacado: La calificación registral que debe efectuar el registrador y en su caso, el Tribunal Registral, no puede sustentarse en inscripciones que se encuentran contenidas en partidas registrales de predios que no guardan relación en forma directa o complementaria, con el predio sobre el que recae el acto o derecho contenido en el título objeto de calificación
[…]
ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
ACTA DEL OCTAVO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
En la ciudad de Lima, siendo las 9:00 horas del día trece de agosto de dos mil cuatro, en al sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella Aldana Durán, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Rosario del Carmen Guerra Macedo, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Walter Eduardo Morgan Plaza, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuan, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 355-2004-SUNARP/SN del 12 de agosto de 2004.
Actuó como presidenta Mirtha Rivera Bedregal, Presidenta del Tribunal Registral, designándose como secretario al vocal Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón.
La agenda fue la siguiente:
1. Palabras de bienvenida e inauguración a cargo del Dr. Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, y del Dr. Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
2. ¿El procedimiento de cierre por duplicidad de partidas impide la calificación de los títulos que se refieren a las partidas involucradas?.
3. Formalidad para la inscripción de acuerdos sobre adjudicación de bienes en los procesos judiciales de separación de cuerpos y divorcio.
4. Plazo de caducidad aplicable a hipoteca en garantía de obligaciones futuras o eventuales.
5. Subdivisión de predios no construidos en mérito a formulario registral.
6. Alcances de la calificación registral: Partidas que se debe tener en cuenta al momento de la calificación.
7. ¿Puede adquirirse un predio a título gratuito mediante prescripción adquisitiva?.
8. Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares.
9. Caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado.
10. Acreditación del pago del impuesto predial y patrimonio vehicular de conformidad con lo dispuesto en el D. Leg. N° 952 que modifica el art. 7 del D. Leg. N° 776.
[…]
Asimismo, la vocal Martha Silva Díaz, sobre el mismo tema de partidas vinculadas a la calificación, y Por encargo unánime del Pleno, propuso el siguiente texto para ser aprobado como precedente de observancia obligatoria:
ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
Criterio sustentado en la Resolución N° 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 abril de 2004.
Asimismo, la vogal Martha Silva Díaz, sobre el mismo tema de partidas vinculadas a la calificación, propuso el siguiente texto para Ser aprobado como precedente de observancia obligatoria:
CONCEPTO DE PARTIDA DIRECTAMENTE VINCULADA
Debe entenderse como partida directamente vinculada al título, aquélla donde procederá extender la inscripción solicitada, o de la cual derivará dicha inscripción. Por tanto, no procede extender la calificación a otras partidas registrales”.
Criterio sustentado en la resolución N° 059-2002-SUNARP-TR-L de 11-10-2002
Luego de una amplia deliberación entre los vocales, quienes expusieron sus 8 puntos de vista al respecto, se produjo la votación, con el siguiente resultado:
A favor Rolando Augusto Acosta Sánchez, Raúl Jimmy Delgado Nieto, Hugo 19 Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Rosario del e Carmen Guerra Macedo, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Walter Á Eduardo Morgan Plaza, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuan, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres, Pedro Álamo Hidalgo. Total: 14 votos a favor.
En contra de que se aprueben como precedentes: Nora Aldana Durán. Total 1 voto en contra
Resultado: Se aprobaron los textos propuestos como precedentes de observancia obligatoria por 14 votos a favor y 1 voto en contra.
[Continúa…]
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![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

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