El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, que dispone la incorporación de los trabajadores del Estado bajo el régimen CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos 728 y 276.
? Tribunal Constitucional admitió a trámite, por unanimidad, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31131, que elimina el régimen CAS. pic.twitter.com/nfBu6rFztb
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) May 13, 2021
[Nota original 10.05.2021]
La Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, en representación del Poder Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, que dispone la incorporación de los trabajadores del Estado bajo el régimen CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos 728 y 276.
Precisamente, el último 4 de marzo, el Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que elimina en forma progresiva el régimen CAS con 105 votos a favor, cero en contra y siete abstenciones.
Al respecto, este lunes 10 de mayo, la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional presentó una demanda que afirma que la referida ley es contraria a la Constitución, dado que vulnera las competencias del Poder Ejecutivo en materia de administración de la Hacienda Pública y gestión de los recursos humanos en el sector público.
“La Ley N° 31131 fue emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país y en la implementación del nuevo régimen del servicio civil”, sostuvo el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero.
Asimismo, en la demanda se informa al TC que el número de trabajadores CAS en el Estado asciende a 286 mil personas y que su incorporación a los regímenes laborales de los decretos legislativos 728 y 276 implicaría un costo no previsto en el presupuesto público de tres mil seiscientos millones de soles.
El procurador Huerta señaló que espera que el TC se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y, posteriormente, la remita al Congreso de la República para que proceda a contestarla.
Escrito Nº: 1
Sumilla: Demanda de inconstitucionalidad
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, designado por Resolución Suprema N.° 24-2017-JUS/CDJE e identificado con D.N.I Nº 09338035, en representación del Poder Ejecutivo, me apersono ante el Tribunal Constitucional para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público.
1. APERSONAMIENTO Y PETITORIO
1. Al amparo de los artículos 47º y 203º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el artículo 48.2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 18-2019-JUS; y los artículos 98º y 99º del Código Procesal Constitucional, el Poder Ejecutivo interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (en adelante, la Ley), aprobada por insistencia en el Congreso de la República, promulgada por su presidenta a.i. y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2021.
2. Se solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la Ley por cuanto contraviene las siguientes disposiciones de la Constitución Política del Perú de 1993 (presentadas según el orden de desarrollo en la demanda):
i) El artículo 43º, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales.
ii) El artículo 118º, inciso 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública.
iii) El artículo 78º, que reconoce el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
iv) El artículo 79º, que prohíbe a los congresistas crear o aumentar gasto público.
v) El artículo 118º, incisos 3, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre la competencia para dirigir el sistema administrativo de gestión de recursos humanos en el sector público.
vi) El artículo 40º, que reconoce la carrera administrativa como un bien jurídico constitucional basado en la meritocracia.
3. La demanda de inconstitucionalidad se presenta contra todo el texto de la Ley, por cuanto todos sus artículos se relacionan con su objeto principal, cual es incorporar a los trabajadores del sector público con Contrato Administrativo de Servicios (en adelante, CAS) en los regímenes laborales de los decretos legislativos 728 y 276.
2. LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA INTERPONER DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD
4. Conforme al artículo 203º, inciso 1, de la Constitución, el presidente de la República cuenta con legitimación activa para interponer demandas de inconstitucionalidad. Para ejercer esta facultad requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme lo señala el primer párrafo del artículo 99º del Código Procesal Constitucional. El mismo Código establece, en el artículo 102º, inciso 1, que a la demanda de inconstitucionalidad respectiva se acompaña la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros.
5. En concordancia con este procedimiento, en su sesión de fecha 28 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31131 y designó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para que la interponga (Anexo 1-E). Mediante Resolución Ministerial Nº 74-2021-JUS, de fecha 3 de mayo de 2021, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos delegó en el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional la representación del Poder Ejecutivo en el presente proceso (Anexo 1-F).
3. PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
6. Conforme al artículo 100º del Código Procesal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad contra una norma debe ser interpuesta dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación.
7. En el presente caso, la Ley Nº 31131 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de marzo de 2021 (Anexo 1-D), por lo que la demanda se interpone dentro del plazo establecido a nivel normativo.
[Continúa…]
Descargue en PDF la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131
Fuente: Andina.

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