La Comisión de Constitución y Reglamento destinó su tercera sesión extraordinaria el miércoles 5, para poner sobre el tapete si se debe cambiar o no la Carta Magna para permitir que los profesionales de la salud puedan tener dos empleos en el sector de la salud pública.
Para ese efecto, citó a los autores de tres propuestas y a especialistas del sector privado y público. Uno de los legisladores invitados fue Jorge Pérez Flores (SP), autor del proyecto de ley que plantea considerar por excepción a la función asistencial de salud, como un segundo empleo o cargo público remunerado.
Durante su exposición sostuvo que la iniciativa va mucho más allá de la pandemia y se refirió a varios artículos de la Constitución que tienen que ver con la dignidad humana, el servicio de salud y el acceso a la salud, valores preponderantes del ser humano.
Indicó que para brindar servicio de salud se requiere infraestructura, equipamiento y recursos humanos, y lo que más falta en el Perú son los profesionales de uno de los sectores más importantes para la sociedad.
Pérez, de profesión médico, dijo que es necesario una cuestión de prestación de servicio de un lado y de otro y no solo remunerativo. En ese sentido, indicó que en el país faltan siete mil médicos generales, y entre otros, seis mil médicos especialistas, escala que va aumentando. «Este es un problema histórico y no se trata solo de salvar un estado situacional, frente a la pandemia», sostuvo.
Similares opiniones manifestaron los congresistas Posemoscrowte Chagua Payano (UPP) y Luis Felipe Castillo Oliva (PP). El primero propone establecer la doble percepción por el servicio médico, ante la aparición de pandemias como el covid-19 y otras más que pudieran sobrevenir y el segundo, la reforma constitucional, es la modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, habilitando la doble percepción del médico especialista en el ámbito nacional, por necesidad pública.
La tercera sesión extraordinaria de la Comisión sirvió para escuchar todo lo concerniente al tema. Por eso fueron invitados personalidades del derecho y la administración pública
En el primer caso el exministro y constitucionalista Carlos Blancas Bustamante y una representante de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), Cinthia Su. Esta última no consideró la necesidad de un cambio constitucional.
La congresista Martha Chávez Cosio (FP) consideró que es intenso el trabajo de los médicos, y que se justifica una carga laboral de seis horas, no es compatible con una doble jornada que puede producir riesgo en la atención del paciente.
Por su lado, la congresista María Retamozo Lezama (Frepap) consideró que es imposible que un profesional médico pueda estar en dos sitios, donde se le puede pedir horas extras. Por eso planteó mejores remuneraciones como incentivo para médicos que sirvan en las provincias.
EL DERECHO
El especialista Carlos Blancas Bustamante señaló que en ningún caso se permite tener dos empleos públicos y percibir dos ingresos del Estado por desempeñar la misma labor, para cualquier profesional, aunque se trate de dos entidades estatales diferentes.
Empero, aclaró que existe la excepción en el caso de los funcionarios o servidores públicos, de cualquier profesión si realiza otra labor distinta, como la enseñanza, tal como lo especifica el artículo 40 de la Constitución. Sin embargo, afirmó que por esta razón quien realiza un empleo público de enseñanza en una entidad pública, no puede hacerlo en otra entidad estatal.
Se refirió a las propuestas de ley que proponen la ampliación de la excepción prevista en la Constitución, cambia la estructura que sirve de base a la norma al permitir que una misma persona pueda realizar una misma labor y recibir dos sueldos del erario nacional.
Dijo que de aprobarse la modificación de la Constitución se abriría la puerta a futuras situaciones en las que el principio de igualdad y de oportunidades sin discriminaciones resulte seriamente afectada.
Frente a esta situación, Blancas Bustamante consideró mejorar los ingresos de los médicos, en forma adecuada y digna, para que no tengan la necesidad de ampliar sus jornadas laborales dentro del Estado. Otra recomendación que hizo fue buscar cambios duraderos que no estén destinados a resolver problemas de coyuntura, como el caso de la pandemia.
Lima, 5 de agosto de 2020
PRENSA-CONGRESO
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] ¿Qué es el derecho administrativo? Deja tu WhatsApp y recibe diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/derecho-administrativo-bien-explicado-Jose-Maria-Pacori-LPDerecho-324x160.png)