Reconocido productor peruano no puede inscribir en Reniec a sus menores hijos, pues en virtud del derecho a la identidad se exige consignar el apellido de madre subrogante (caso Ricardo Morán) [Exp. 06323-2021-0]

Fundamento destacado: Undécimo: Asimismo, en la presente acción de garantía con el reconocimiento de la Dignidad humana de los menores lo que le da contenido al derecho a su Identidad Personal, es menester proteger su derecho a tener un nombre, con la información adecuada y oportuna sobre sus padres genéticos y madre subrogante, como expresión de una verdad en juicio, lo que no se puede conseguir con una pretendida inscripción de nacimiento en la que no aparezca el nombre de la madre, con lo que se contravienen las disposiciones legales de los numerales 20 y 21 del Código Civil.


9°JUZGADO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 06323-2021-0-1801-JR-DC-09
MATERIA
: ACCION DE AMPARO
JUEZ : TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA : JORGE DANIEL, GARAY NEGREIROS
DEMANDADO : REGIST. NAC. DE IDENTIF. Y ESTADO CIVIL,
DEMANDANTE : MORAN VARGAS, RICARDO

RESOLUCIÓN No. Cinco
Lima, dieciocho de julio del año
Dos mil veintidós.

SENTENCIA

VISTOS: resulta de autos que por escrito de fojas sesenta y ocho a setenta y ocho, Ricardo Morán Vargas, interpone una demanda de Amparo Constitucional contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de los menores XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX para proteger sus derechos constitucionales y convencionales al nombre, a la nacionalidad, a su identidad, a la igualdad y no discriminación; a las garantías judiciales (Debido Proceso) y Protección Judicial (Tutela Judicial Efectiva), ante la grave y urgente situación de afectación al negarse la institución emplazada a registrarlos como ciudadanos peruanos, a pesar de ser hijos de padre peruano y solicita: – a) declarar la nulidad de la Resolución Regional No. 291- 2021/GOR/JR10LIM/RENIEC, la cual declaró improcedente el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Registral No. 109-2021- ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC de fecha 11 de marzo de 2021, emitida por la Oficina Registral San Borja del RENIEC, que declaró improcedente la inscripción administrativa del acta de nacimiento a nombre de XXXX XXXX XXXX – b) declarar la nulidad de la Resolución Regional No. 288-20217GOR/JR10LIM/RENIEC, la cual declaró improcedente el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Registral No. 110-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC, que declaró improcedente la solicitud de inscripción administrativa del acta de nacimiento a nombre de XXXX XXXX XXXX c) que reponiendo las cosas al estado anterior y tutelando los derechos fundamentales de los menores, se disponga la Inscripción Administrativa del acto de nacimiento de los menores ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a efectos de que puedan ejercer todos sus derechos constitucionales y convencionales; y, – d) que a efectos de tutelar los derechos fundamentales de los menores y obtener una resolución fundada en derecho, se solicita al Juzgador realizar un control de convencionalidad a efectos de disponer la inaplicación al caso concreto de los artículos 20 y 21 del Código Civil, modificado por la Ley No. 28720, en la que se establece que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, concordante con el numeral 6.1.1.2, literal “c”, punto 2 de la Directiva 415-GRC/032 – Procedimientos Regístrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, el cual señala; “sí el padre es el único declarante, deberá señalar como apellidos del titular, su primer apellido y el primer apellido de la madre”.

Expone como fundamentos de hecho, que con fecha 26 de abril de 2019 nacieron los menores XXXX XXXX XXXX en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y con fecha 12 de marzo de 2019, el Juzgado Civil de California, Condado de Los Ángeles expidió la sentencia recaída en el Expediente No. 19STPT00660, con la que se le ha otorgado la exclusiva patria potestad de los menores, al tratarse de un caso de maternidad subrogada.

Agrega que procedió a llevar a los menores al local del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la finalidad de proceder a la inscripción del Nacimiento de estos y presentó todos los documentos solicitados, señala que posteriormente tomó conocimiento del estado del procedimiento administrativo y con fecha 04 de enero de 2021 presentó la absolución de las observaciones advertidas por las autoridades del Registro Nacional a la inscripción extemporánea de precitados menores, sustentando las razones de hecho y de derecho con las que se fundamenta su solicitud de inscripción.

Indica que con fecha 11 de marzo del año 2021 le notificaron la Resolución Registral No. 109-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC y la Resolución No. 110-2021-ORSBORJ-JR10LM-GOR/RENIEC, las cuales declararon improcedentes las solicitudes de inscripción extemporánea de los menores XXXX XXXX XXXX.

En ese procedimiento administrativo, presento los recursos de apelación y con fecha 02 de diciembre se le comunico la Resolución Regional No. 288-2021/GOR/JR10LIM/RENIEC y la Resolución Regional No. 291- 2021/GOR/JR10LIM/RENIEC, las cuales declararon Improcedentes los recursos interpuestos, poniéndose fin a la instancia administrativa.

[Continúa…]

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