Fundamento destacado: Undécimo: Asimismo, en la presente acción de garantía con el reconocimiento de la Dignidad humana de los menores lo que le da contenido al derecho a su Identidad Personal, es menester proteger su derecho a tener un nombre, con la información adecuada y oportuna sobre sus padres genéticos y madre subrogante, como expresión de una verdad en juicio, lo que no se puede conseguir con una pretendida inscripción de nacimiento en la que no aparezca el nombre de la madre, con lo que se contravienen las disposiciones legales de los numerales 20 y 21 del Código Civil.
9°JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06323-2021-0-1801-JR-DC-09
MATERIA : ACCION DE AMPARO
JUEZ : TORRES TASSO, JUAN FIDEL
ESPECIALISTA : JORGE DANIEL, GARAY NEGREIROS
DEMANDADO : REGIST. NAC. DE IDENTIF. Y ESTADO CIVIL,
DEMANDANTE : MORAN VARGAS, RICARDO
RESOLUCIÓN No. Cinco
Lima, dieciocho de julio del año
Dos mil veintidós.
SENTENCIA
VISTOS: resulta de autos que por escrito de fojas sesenta y ocho a setenta y ocho, Ricardo Morán Vargas, interpone una demanda de Amparo Constitucional contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración de los menores XXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX para proteger sus derechos constitucionales y convencionales al nombre, a la nacionalidad, a su identidad, a la igualdad y no discriminación; a las garantías judiciales (Debido Proceso) y Protección Judicial (Tutela Judicial Efectiva), ante la grave y urgente situación de afectación al negarse la institución emplazada a registrarlos como ciudadanos peruanos, a pesar de ser hijos de padre peruano y solicita: – a) declarar la nulidad de la Resolución Regional No. 291- 2021/GOR/JR10LIM/RENIEC, la cual declaró improcedente el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Registral No. 109-2021- ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC de fecha 11 de marzo de 2021, emitida por la Oficina Registral San Borja del RENIEC, que declaró improcedente la inscripción administrativa del acta de nacimiento a nombre de XXXX XXXX XXXX – b) declarar la nulidad de la Resolución Regional No. 288-20217GOR/JR10LIM/RENIEC, la cual declaró improcedente el Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Registral No. 110-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC, que declaró improcedente la solicitud de inscripción administrativa del acta de nacimiento a nombre de XXXX XXXX XXXX – c) que reponiendo las cosas al estado anterior y tutelando los derechos fundamentales de los menores, se disponga la Inscripción Administrativa del acto de nacimiento de los menores ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a efectos de que puedan ejercer todos sus derechos constitucionales y convencionales; y, – d) que a efectos de tutelar los derechos fundamentales de los menores y obtener una resolución fundada en derecho, se solicita al Juzgador realizar un control de convencionalidad a efectos de disponer la inaplicación al caso concreto de los artículos 20 y 21 del Código Civil, modificado por la Ley No. 28720, en la que se establece que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, concordante con el numeral 6.1.1.2, literal “c”, punto 2 de la Directiva 415-GRC/032 – Procedimientos Regístrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas”, el cual señala; “sí el padre es el único declarante, deberá señalar como apellidos del titular, su primer apellido y el primer apellido de la madre”.
Expone como fundamentos de hecho, que con fecha 26 de abril de 2019 nacieron los menores XXXX XXXX XXXX en el Estado de Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica y con fecha 12 de marzo de 2019, el Juzgado Civil de California, Condado de Los Ángeles expidió la sentencia recaída en el Expediente No. 19STPT00660, con la que se le ha otorgado la exclusiva patria potestad de los menores, al tratarse de un caso de maternidad subrogada.
Agrega que procedió a llevar a los menores al local del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la finalidad de proceder a la inscripción del Nacimiento de estos y presentó todos los documentos solicitados, señala que posteriormente tomó conocimiento del estado del procedimiento administrativo y con fecha 04 de enero de 2021 presentó la absolución de las observaciones advertidas por las autoridades del Registro Nacional a la inscripción extemporánea de precitados menores, sustentando las razones de hecho y de derecho con las que se fundamenta su solicitud de inscripción.
Indica que con fecha 11 de marzo del año 2021 le notificaron la Resolución Registral No. 109-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOR/RENIEC y la Resolución No. 110-2021-ORSBORJ-JR10LM-GOR/RENIEC, las cuales declararon improcedentes las solicitudes de inscripción extemporánea de los menores XXXX XXXX XXXX.
En ese procedimiento administrativo, presento los recursos de apelación y con fecha 02 de diciembre se le comunico la Resolución Regional No. 288-2021/GOR/JR10LIM/RENIEC y la Resolución Regional No. 291- 2021/GOR/JR10LIM/RENIEC, las cuales declararon Improcedentes los recursos interpuestos, poniéndose fin a la instancia administrativa.
[Continúa…]
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

