Fundamentos destacados: 4. De otra parte, la resolución de un conflicto competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido, por cuanto, como establece el artículo 112 del Código Procesal Constitucional, la sentencia estimatoria “anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia”.
8. Un razonamiento en ese sentido resulta contrario a los fines que cumple este Tribunal, como son lo de integrar, ordenar y pacificar las relaciones entre los poderes públicos entre sí, como lo exige la naturaleza del caso de autos.
Pleno. Sentencia 307/2023
Caso de la cuestión de confianza y su rechazo de plano
EXP. N.° 00004-2022-PCC/TC
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de mayo de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (con fundamento de voto), Domínguez Haro (con fundamento de voto) y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo; en consecuencia, ANULAR el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.
El magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular en el que declara fundada en parte la demanda y, en consecuencia, anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022 en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza; e infundada en relación con el extremo en el que se solicita que, de forma exclusiva, sea el Congreso el que califique el rechazo de la cuestión de confianza. En consecuencia, corresponde habilitar la competencia del Tribunal Constitucional para que, en aquellos casos en los que el uso de la figura del rechazo de plano haya sido arbitrario, el Poder Ejecutivo cuente con un mecanismo de defensa frente al uso excesivo de las atribuciones del Congreso de la República, el cual será, en principio, el proceso competencial.
Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de mayo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, y el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, que se agregan.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 29 de noviembre de 2022, el Congreso de la República, representado por su presidente, interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, alegando que la cuestión de confianza planteada por este último para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE supuso un ejercicio irregular de sus competencias que menoscabó las atribuciones constitucionales del Congreso de la República.
Adicionalmente, afirma que el Congreso es la única autoridad que cuenta con la competencia para determinar el efecto de la decisión de rechazar de plano la cuestión de confianza y que cuando el Poder Ejecutivo interpretó que se había denegado la confianza, afectó con ello sus atribuciones.
Por su parte, con fecha 18 de enero de 2023, don Luis Alberto Huerta Guerrero, en su calidad de procurador público especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada infundada.


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