De Quispe a Vidal: adopción del segundo prenombre como apellido paterno para evitar burlas al demandante y su hijo

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Fundamento destacado: 4) En el presente caso, ha quedado acreditado que el demandante Roberto Vidal Quispe Santos ha sido víctima de insultos y burlas por su apellido paterno “Quispe”, en vista de ello el Juzgado no puede permitir ni tolerar que esos insultos y burlas se mantengan, por lo que se justifica el cambio de dicho apellido; 5) Ahora bien, el demandante ha solicitado que su nombre en adelante quede como “ROBERTO VIDAL SANTOS”, lo cual necesariamente implica la supresión de su segundo pre nombre “Vidal”; para tal efecto y a fin de evitar posibles confusiones respecto de su segundo pre nombre y el apellido “Vidal”, será pertinente disponer la supresión del segundo pre nombre del solicitante.


Segundo Juzgado Especializado Civil
2° Juzgado Civil

EXPEDIENTE: 01476-2016-0-0401-JR-CI-02
MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE
JUEZ: PINEDA GAMARRA EDGARD
ESPECIALISTA: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL
DEMANDADO:
DEMANDANTE: QUISPE SANTOS, ROBERTO VIDAL
RESOLUCIÓN NRO.:08

SENTENCIA N° 119-2016

Arequipa, dos mil dieciséis,
Noviembre, veintiuno.

Teniendo en cuenta la excesiva carga procesal del Juzgado, se procede a expedir sentencia en la presente causa.

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I. VISTOS: Es Materia de Autos: La solicitud del folio 10, subsanada en el folio 28, interpuesta por Roberto Vidal Quispe Santos, en la vía de Proceso No Contencioso, solicitando: 1) El cambio de nombre del solicitante Roberto Vidal Quispe Santos, debiendo suprimirse el pre nombre “Vidal”; luego proceder al cambio de su apellido paterno “Quispe” por el apellido “Vidal”, a fin de que en lo sucesivo quede como “Roberto Vidal Santos”; y, 2) El cambio de apellido paterno de “Quispe” de su menor hijo D.R.Q.C., por “Vidal”, a fin de que en sucesivo quede como “D.R.V.C.”.

Petitorio de la demanda: Roberto Vidal Quispe Santos pretende el cambio de nombre del solicitante Roberto Vidal Quispe Santos solicitando la supresión de su segundo pre nombre “Vidal”, así como el cambio de su apellido paterno “Quispe” por “Vidal”, a fin de que en sucesivo quede como “ROBERTO VIDAL SANTOS”. De forma acumulativa, solicita el cambio del apellido paterno, “Quispe”, de su menor hijo “D.R.Q.C.”, por el de “Vidal”, a fin de que en lo sucesivo quede como “D.R.V.C.”

Fundamentos de hecho del petitorio: Manifiesta que en la actualidad cuenta con 43 años de edad, tiempo de vida en el cual ha sido y es objeto de constantes burlas y blanco de colocación de adjetivos debido a su primer apellido “Quispe”, lo que le genera sentimientos encontrados, insatisfacción y perturbación. Señala de igual modo que dichos comentarios desagradables, se traducían en bromas de mal gusto y sarcasmos realizados por personas con quien se ha relacionado, tanto en su trabajo y como en el lugar donde vive. Refiere que todas esas circunstancias le provocan inseguridad, lo cual no le permite desarrollarse adecuadamente, incómodo, cuando se le pregunta por sus apellidos. Finalmente señala que el cambio de su primer apellido tiene como motivación adicional el que su mi mejor hijo no sea objeto de burla alguna por el apellido, que pueda perjudicarlo en su desarrollo integral.

Fundamentos Jurídicos del petitorio: Ampara su pretensión en lo dispuesto en la Ley N° 26497; el artículo 29, y artículo 30 del Código Civil; el artículo 1 y artículo 2 de la Constitución Política del Estado.

Actos del Proceso: Admitida la demanda por auto del folio veintinueve; habiéndose realizado la audiencia de actuación y declaración judicial a fojas cincuenta y seis, con lo que la causa se encuentra en estado de sentenciar.

Expedientes acompañados que se tienen a la vista: Ninguno.

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II. CONSIDERANDO:

SON FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.    

Primero: Principio de la carga de la prueba:

Conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Procesal Civil, salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos. El Principio de la carga de la prueba implica: a) Una regla de juicio para el Juzgador que le indica al Juez cómo debe fallar cuando no encuentra la prueba de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión, permitiéndole hacerlo en el fondo y evitar un non liquet, esto es, una sentencia inhibitoria por falta de pruebas; y, b) Una regla de conducta para las partes, porque indirectamente les señala cuáles son los hechos que a cada uno le interesa probar, para que sean considerados como ciertos por el Juez y sirvan de fundamento a sus pretensiones[1].

Segundo: Pretensión de la demanda y Contradicción:

Según el petitorio de la demanda del folio 10, se tiene que el solicitante pretende que en la Partida de nacimiento N° 137, inscrita el 05 de mayo de 1972 por ante la Municipalidad distrital de Coporaque, provincia de Espinar y departamento de Cusco (obrante en el folio 03), correspondiente a “Roberto Vidal Quispe Santos”, se suprima el segundo pre nombre “Vidal”, y de igual forma se cambie su apellido paterno “Quispe” por el de “Vidal”, a fin de que en sucesivo quede como “ROBERTO VIDAL SANTOS”. Asimismo, se tiene que de forma acumulativa, los solicitantes pretenden que en Acta de nacimiento CUI N° 81593525 inscrita el 24 de setiembre de 2014 por ante la Municipalidad provincial de Arequipa (obrante en el folio 04), correspondiente a su menor hijo “D.R.Q.C.”, se cambie el apellido paterno, “Quispe”, por el de “Vidal”, a fin de que en lo sucesivo quede como “D.R.V.C.”

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Tercero: Presupuestos fácticos:

En el presente proceso se han acreditado los siguientes: A) Con fecha 05 de mayo de 1972 se inscribió el nacimiento de Roberto Vidal Quispe Santos, en la Partida de nacimiento N° 137 obrante en el folio 03, por ante la por ante la Municipalidad distrital de Coporaque, provincia de Espinar y departamento de Cusco; en dicha Partida se ha consignado como sus padres a Ángel Quispe Sulozano y María Concepción Santos Huayhua. B) Con fecha 24 de setiembre de 2014 se inscribió el nacimiento de D.R.Q.C., en el Acta de nacimiento CUI N° 81593525 por ante la Municipalidad provincial de Arequipa (folio 04); en dicha Partida se ha consignado como sus padres a Roberto Vidal Quispe Santos y Rocio Doris Cerpa Rojas. C) A través del Certificado Judicial de Antecedentes Penales (obrante en el folio 05) y del Certificado de Antecedentes Policiales (obrante en el folio 25), se ha podido comprobar que el solicitante carece de antecedentes judiciales ni penales. D) Según el Reporte detallado de Infocorp Plus Gold Personas (obrante del folio 19 a 23) se tiene que el solicitante “tiene menos riesgo de incurrir en impagos en los próximo 12 meseS, ello en la medida que es una persona que cuenta con un score de 942. E) Conforme se aprecia de los folios 45 y 46, se han efectuado las publicaciones de Ley, sin que se haya formulado contradicción alguna con motivo de ellas.

Cuarto: Análisis de la Justificación de la solicitud realizada:

En el presente caso, el solicitante Roberto Vidal Quispe Santos pretende el cambio de su nombre tanto en los pre nombres como en cuanto a su apellido, requiriendo la supresión del segundo pre nombre “Vidal”, así como el cambio de su apellido paterno “Quispe” por “Vidal”, a fin de que en sucesivo quede como “ROBERTO VIDAL SANTOS”, debido a que ha sido objeto de burlas como consecuencia de su primer apellido “Quispe”. De igual manera, respecto de su menor hijo D.R.Q.C. solicita el cambio del apellido paterno “Quispe” por “Vidal”, a fin de que en lo sucesivo quede como “D.R.V.C. Bien, analizando los argumentos expuestos y las pruebas actuadas tenemos lo siguiente:

A) El Nombre: es la expresión visible y social mediante la cual se identifica a la persona, por lo que adquiere singular importancia dentro de los derechos de la persona; y, es una de las manifestaciones del derecho a la identidad de la persona y  mediante el cual se designa e individualiza al sujeto de derecho[2].

B) El derecho a la identidad de la persona: Toda persona tiene derecho a una identidad, como lo reconocen la Constitución Política del Estado en el inciso 1) de su Artículo 2°; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 18°; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas en su Artículo 24.2°; ahora bien el derecho a la identidad es concebido como el derecho que tiene toda persona a que se le reconozca y respete como un ser distinto a los demás individuos, entendiendo por identidad el “conjunto de atributos […], tanto de carácter biológico como los referidos a la personalidad, que permiten precisamente la individualización de un sujeto de derecho en sociedad”, y por tanto caracterizado por su dinamismo en la medida que progresa, varía y se enriquece en tanto lo hace también el individuo al adquirir mayor experiencia a través de su vida[3].

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C) Derecho a la Dignidad: En cuanto al derecho a la Dignidad se debe considerar lo siguiente: Kant expresa que el hombre no puede ser tratado por ningún otro – ni siquiera por él mismo – como un medio sino siempre como un fin y que justamente en ello radica su dignidad. En este sentido – concluye-, la dignidad supone el pleno desarrollo de la personalidad del ser humano, para lo cual resulta imprescindible que este goce efectivamente de un conjunto de derechos fundamentales. En consecuencia, cuando nos preguntamos donde radica el fundamento de los derechos humanos (esto es, el porqué) debemos responder que en la dignidad humana, ya que no es posible hablar de ser humano sin dignidad, como tampoco es posible hablar de una vida digna sin libertad, igualdad, integridad, honor, etc. Entonces, los derechos humanos deben existir y ser reconocidos porque esta es la única manera de garantizarle al individuo una vida digna y, por tanto, su condición de ser humano.”. Conforme a ello, tenemos que la dignidad es la esencia del ser humano, es lo más importante, por ello es el sustento de todos los demás derechos; siendo así, debe evaluarse debidamente en el presente caso si los hechos planteados afectan la dignidad de la solicitante.

D) Pronunciamiento sobre la justificación del cambio de nombre de Roberto Vidal Quispe Santos: 1) Conforme a lo anterior y respecto de la persona de Roberto Vidal Quispe Santos tenemos lo siguiente: 1) Según los argumentos vertidos en la solicitud de folio 10 se tiene que el solicitante Roberto Vidal Quispe Santos a lo largo de su vida y por su apellido paterno “Quispe” ha sido objeto de burlas que han menoscabado su autoestima y que de igual forma han afectado su desarrollo personal, social y laboral. 2) Conforme a lo actuado en la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, con la declaración de parte del solicitante, ha quedado acreditado que Roberto Vidal Quispe Santos ha sido víctima de burlas por su apellido “Quispe”, actos que se han producido desde el colegio donde sus compañeros e incluso sus profesores se mofaban de su apellido a tal punto que lo estigmatizaron. 3) Ahora bien, No podemos negar que en nuestra sociedad existen personas que por su grado de cultura o educación no tienen respeto por las demás personas y aprovechan de los apellidos o nombres de ellas para poder burlarse, poner apelativos o sobre nombres, circunstancias que efectivamente afectan a las personas, esta afectación va en contra de su dignidad, del respeto que como ser humano merece la persona. 4) En el presente caso, ha quedado acreditado que el demandante Roberto Vidal Quispe Santos ha sido víctima de insultos y burlas por su apellido paterno “Quispe”, en vista de ello el Juzgado no puede permitir ni tolerar que esos insultos y burlas se mantengan, por lo que se justifica el cambio de dicho apellido; 5) Ahora bien, el demandante ha solicitado que su nombre en adelante quede como “ROBERTO VIDAL SANTOS”, lo cual necesariamente implica la supresión de su segundo pre nombre “Vidal”; para tal efecto y a fin de evitar posibles confusiones respecto de su segundo pre nombre y el apellido “Vidal”, será pertinente disponer la supresión del segundo pre nombre del solicitante.

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E) Pronunciamiento sobre la justificación del cambio de apellido del menor hijo de los solicitantes: Al respecto debemos recordar que el solicitante Roberto Vidal Quispe Santos pretende, que por extensión se cambie el apellido de menor hijo, con lo que está de acuerdo la madre del menor doña Rocío Doris Cerpa Rojas, por ende están de acuerdo en el cambio de apellido paterno “Quispe” de su menor hijo D.R.Q.C., por el apellido “Vidal” a fin de que en sucesivo quede como D.R.V.C.; al respecto tenemos: 1.- El segundo párrafo del artículo 29° del Código Civil establece: “El cambio o adición del nombre alcanza, si juera el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad. ”; 2.- En el presente caso se ha autorizado el cambio del apellido paterno del solicitante Roberto Vidal Quispe Santos; por ende conforme a la norma antes anotada tenemos que para efectos de preservar la identidad familiar plena, ese cambio también alcanza al menor hijo de los solicitantes, por lo que debe accederse a su pedido de cambio de apellido paterno, conforme al artículo 29° del Código Civil.

F) Finalmente debe tenerse en cuenta que este cambio de apellido no altera la condición civil ni constituye prueba de filiación alguna.

Quinto: Ejecución de la decisión: Para efectos de la ejecución de la presente sentencia se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) En la Partida de nacimiento N° 137 inscrita por ante la Municipalidad distrital de Coporaque el cinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, provincia de Espinar y departamento de Cusco (obrante en el folio 03) correspondiente a Roberto Vidal Quispe Santos, se suprima el segundo pre nombre “Vidal”, y de igual forma se cambie su apellido paterno “Quispe” por el de “Vidal”, debiendo quedar en lo sucesivo como “ROBERTO VIDAL SANTOS”; 2) En el Acta de Nacimiento CUI N° 81593525 inscrita por ante la Municipalidad provincial de Arequipa el 24 de setiembre de 2014 (obrante en el folio 04), correspondiente al menor D.R.Q.C., se cambie el apellido paterno “Quispe” por el de “Vidal”, debiendo quedar en lo sucesivo como “D.R.V.C.”; 3) Se publique un extracto de la presente sentencia tanto en el diario oficial como en el encargado de los avisos judiciales, a fin de publicitar el cambio de apellido autorizado; y, 4) Posteriormente, se cursarán los partes judiciales correspondientes a las Municipalidades pertinentes a fin de que procedan a la inscripción ordenada.

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Por estos fundamentos administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA en todos sus extremos la solicitud de Cambio de Apellido y otros, formulada por Roberto Vidal Quispe Santos y Rocio Doris Cerpa Rojas, DISPONIENDO Que: 1) En la Partida de nacimiento N° 137 inscrita por ante la Municipalidad distrital de Coporaque, provincia de Espinar y departamento de Cusco el cinco de mayo de mil novecientos setenta y dos, correspondiente a Roberto Vidal Quispe Santos, se suprima el segundo pre nombre “Vidal”, y de igual forma se cambie su apellido paterno “Quispe” por “Vidal”, debiendo quedar en lo sucesivo como “ROBERTO VIDAL SANTOS” 2) En el Acta de Nacimiento CUI N° 81593525 inscrita por ante la Municipalidad provincial de Arequipa el veinticuatro de setiembre de 2014, correspondiente al menor D.R.Q.C., se cambie el apellido paterno “Quispe” por “Vidal”, debiendo quedar en lo sucesivo como “D.R.V.C.”; 3) Se publique un extracto de la presente sentencia tanto en el diario oficial como en el encargado de los avisos judiciales, a fin de publicitar el cambio de apellido autorizado; y, consentida o ejecutoriada sea la presente se cursen los partes judiciales correspondientes para las anotaciones respectivas, previo pago de las tasas judiciales pertinentes. SIN COSTAS NI COSTOS.

Por esta mi sentencia así la pronuncio mando y firmo en la fecha. Tómese razón y hágase saber.


[1] Devis Echandia, Teoría General del Proceso Tomo I, página 405.

[2] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos; Derecho de las personas, Cultura Cuzco S.A. 1990, página 80.

[3] NOVA, Fabián; Derecho Internacional de los Derechos Humanos, AMAG 2004, páginas 215.

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