Que resolución sea corregida o anulada no permite inferir una vulneración de la imparcialidad [RN 3726-2005, Lambayeque]

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Fundamento destacado: Segundo. Que la causal genérica de “temor de parcialidad”, prevista en el artículo treinta y uno del Código de Procedimientos Penales, exige que como consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado se advierta razonablemente que ésta expresa una afectación al deber de imparcialidad y una lesión consiguiente de los derechos e intereses legítimos de las partes procesales; que la emisión de una resolución judicial, luego enmendada, corregida o anulada por el Tribunal Superior en grado, en sí misma, no puede ser fundamento para construir la causal genérica antes referida, si es que ella no está acompañada de razones o datos, siquiera periféricos o indiciarios, que permitan inferir una vinculación incompatible con una de las partes; que esto último es lo que sucede en el presente caso, en tanto que no se aporta razón y evidencia, aun periférica, que trasunte una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial. Por estos fundamentos: declararon no haber nulidad en el auto superior de fojas veinticinco, del nueve de septiembre de dos mil cinco, que declara infundada la recusación formulada por el agraviado César Enrique Oblitas Guevara contra la señora vocal Magdalena Chávez Mella; en los seguidos contra Roberto Matallana Yovera por delito de violación de la libertad de trabajo en agravio de César Enrique Oblitas Guevara; y los devolvieron.-


SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 3726-2005 LAMBAYEQUE

Lima, siete de noviembre de dos mil cinco.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el agraviado César Enrique Oblitas Guevara contra el auto superior de fojas veinticinco, del nueve de setiembre de dos mil cinco, que declara infundada la recusación formulada contra la vocal Magdalena Chávez Mella; de conformidad con el dictamen de la señora fiscal suprema en lo penal; y

CONSIDERANDO

Primero. Que el recurrente en su recurso formalizado de fojas veintiocho señala que los motivos que esgrimió para recusar al tribunal que integra la vocal Chávez Mella no son subjetivos, puesto que intervino en una decisión contraria a la ley que luego la Corte Suprema enmendó.

Segundo. Que la causal genérica de “temor de parcialidad”, prevista en el artículo treinta y uno del Código de Procedimientos Penales, exige que como consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado se advierta razonablemente que ésta expresa una afectación al deber de imparcialidad y una lesión consiguiente de los derechos e intereses legítimos de las partes procesales; que la emisión de una resolución judicial, luego enmendada, corregida o anulada por el Tribunal Superior en grado, en sí misma, no puede ser fundamento para construir la causal genérica antes referida, si es que ella no está acompañada de razones o datos, siquiera periféricos o indiciarios, que permitan inferir una vinculación incompatible con una de las partes; que esto último es lo que sucede en el presente caso, en tanto que no se aporta razón y evidencia, aun periférica, que trasunte una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial.

Por estos fundamentos:

declararon no haber nulidad en el auto superior de fojas veinticinco, del nueve de septiembre de dos mil cinco, que declara infundada la recusación formulada por el agraviado César Enrique Oblitas Guevara contra la señora vocal Magdalena Chávez Mella; en los seguidos contra Roberto Matallana Yovera por delito de violación de la libertad de trabajo en agravio de César Enrique Oblitas Guevara; y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDÓÑEZ
PRÍNCIPE TRUJILLO

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