¿Qué pasa con las horas no laboradas por reducción de la jornada? [Informe 000526-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: De acuerdo con el Informe Técnico N° 001225-2020-SERVIR-GPGSC, las horas no laboradas como consecuencia de la reducción de la jornada en el marco del Decreto Legislativo N° 1505 estarán sujetas a compensación posterior.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000526-2022-Servir-GPGSC

Lima, 08 de abril de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505

Referencia: Oficio N° 0085-2022-GRSM/DIRESA/OCI

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de San Martín formula a SERVIR las siguientes consultas:

a. Si en el marco del literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505 y modificatorias, que autoriza a las entidades públicas a reducir la jornada laboral como medida temporal excepcional para evitar el riesgo de contagio de COVID-19, sírvase precisar si SERVIR emitió alguna directiva, guía, lineamiento o cualquier metodología, procedimiento e instrumento que deben aplicar o utilizar dichas entidades, con respecto a la aprobación de la reducción de la jornada laboral.

b. Si una entidad del Sector Público durante el año 2021 dispuso reducir la jornada laboral sin establecer el recupero de las horas no laboradas, es posible que dicha entidad disponga en el presente año o posterior al estado de Emergencia Sanitaria producto de la COVID – 19, el recupero de dichas horas no laboradas, de ser el caso, sírvase precisar el marco normativo aplicable.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505

2.4 Al respecto, nos remitiremos al Informe Técnico No 001225-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La reducción de la jornada prevista en el Decreto Legislativo N° 1505, como medida temporal y excepcional, puede ser aplicada por las entidades a partir del 12 de mayo de 2020 y solo hasta el 31 de diciembre de 2020.

3.2 No existe un límite de horas que pueden reducirse de la jornada laboral. Es responsabilidad de la entidad evaluar caso por caso, analizando la naturaleza de los puestos que serán afectados con dicha medida y evitando que se alteren la continuación de sus actividades o el servicio que brinda.

3.3 Teniendo en cuenta que la reducción de la jornada laboral tiene por finalidad la reducción el riesgo de contagio por parte de los servidores y funcionarios públicos como consecuencia de su asistencia presencial al centro de labores (reduciendo el tiempo que estos pasen en el mismo), no resultaría posible autorizar la permanencia del personal en el centro de labores una vez concluida la jornada establecida para la realización de horas en sobretiempo, toda vez que ello evidentemente desnaturalizaría la finalidad antes mencionada.

3.4 En virtud a lo previsto en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, además de la reducción de la jornada laboral, resulta posible establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando labores presenciales con trabajo remoto o con la licencia con goce de remuneraciones compensable, lo cual puede ser dispuesto por la entidad a efectos de complementar la referida medida de reducción de la jornada presencial. En esa línea, las horas no laboradas, producto de la reducción de la jornada, estarán sujetas a compensación posterior.

3.5 La recuperación de horas no laboradas por el otorgamiento de la licencia con goce de remuneraciones compensable se realiza una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional (…), según la cantidad mínima de horas diarias que fije cada entidad, para lo cual deberá tener en cuenta las variables descritas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505” (El subrayado es nuestro)

2.5 De acuerdo con el citado informe, las horas dejadas de laborar como consecuencia de la reducción de la jornada laboral deben ser compensadas. Dicha compensación se realiza debido a que la aplicación de la medida excepcional (reducción de jornada laboral) no afecta el pago de las remuneraciones del trabajador; no obstante, existe una disposición legal vigente (inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411) que impide a las entidades el pago de remuneraciones por trabajo no realizado.

2.6 En ese sentido, en atención a la consulta planteada, tanto los servidores que realizan una jornada reducida como los servidores con licencia con goce de haber deberán compensar las horas no laboradas que les correspondan, teniendo en cuenta la jornada laboral regular de la entidad.

2.7 Finalmente, le informamos que este ente rector no ha emitido lineamientos referentes a la reducción de la jornada laboral en el marco del Decreto Legislativo N° 1505.

III. Conclusión

De acuerdo con el Informe Técnico N° 001225-2020-SERVIR-GPGSC, las horas no laboradas como consecuencia de la reducción de la jornada en el marco del Decreto Legislativo N° 1505 estarán sujetas a compensación posterior.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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