El pasado 22 de agosto Sunafil aprobó el “Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral” el cual tiene por objeto contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la verificación del cumplimiento de la normativa sobre la tercerización laboral.
Más allá de la controvertida norma que modificó el Reglamento de la Ley de Tercerización, la cual, a nuestra opinión, carece de una evaluación técnica, impactando contra la inversión privada y la generación del empleo formal; esta es una oportunidad para que las empresas alineen sus procesos y se cumplan con los todos los requisitos formales que desde su vigencia estableció la Ley de Tercerización, Ley 29245.
En efecto, la Tercerización Laboral no está prohibida, sin embargo, tanto las empresas principales (empresas que tercerizan alguna de sus actividades principales) y las empresas tercerizadoras (empresas contratistas, subcontratistas y cualquier otra que preste servicios especializados con desplazamiento de personal) deben cuidar que sus documentos laborales cumplan con las obligaciones exigidas por la ley.
Por ejemplo, respecto al contendido de los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados, las empresas tercerizadoras: a) que sus derechos laborales y de seguridad social no son afectados, b) que se mantiene la subordinación respecto de estos, y c) la actividad empresarial a ejecutar, así como, la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que será realizada la actividad. Asimismo, respecto al deber de información, debe acreditarse: a) la identidad de la empresa principal (el nombre, denominación o razón social, domicilio y número de Registro Único del Contribuyente), y b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con esta última, así como, el lugar donde se ejecutarán tales actividades.
Entonces, en el marco de la fiscalización de la tercerización laboral, tanto empresas principales como empresas de tercerización (incluye a contratistas y subcontratistas) deberán contar con la siguiente información, debidamente actualizada para evitar la imposición de cuantiosas multas que pueden llegar hasta S/ 241,638.00, según el régimen laboral de la empresa y el número de trabajadores.
Entre los principales documentos e información que deben tener actualizada las empresas, recomendamos la siguiente:
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- Identificación de actividades principales y especializadas pasibles de tercerización.
- Estatutos de la empresa que contenga la definición de su actual objeto social.
- Relación de clientes y sus respectivos contratos de tercerización o locación de servicios.
- Relación de equipos y maquinaria de su propiedad o bajo su administración.
- Contratos de alquiler de los equipos o maquinarias.
- Comunicación realizada al personal desplazado.
- Identificación de los trabajadores desplazados.
- Contratos de trabajo de los trabajadores desplazados con motivo de la tercerización laboral.
- Contratos de trabajo sujetos a modalidad, debidamente redactados con su respectiva causa objetiva de contratación.
- Relación de centros de trabajo o centros de operaciones.
- Registro de control de asistencia, boletas de pago, pagos o liquidaciones de BBSS y sus respectivas constancias de pago.
Recordemos que la relación antes descrita no es cerrada, sino que el inspector de trabajo puede solicitar información adicional que le permita cumplir con la finalidad de la fiscalización.
Finalmente, a fin de afrontar de forma exitosa las fiscalizaciones en materia de tercerización laboral, recomendamos que las empresas principales programen actividades de coordinación con las empresas tercerizadoras, y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por ley, empezando por la inclusión a planilla de sus trabajadores y el registro oportuno en la planilla electrónica del desplazamiento de su personal a las empresas principales.
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