Fundamentos destacados: Decimotercero. El principio de legalidad compele a que se ponderen todas y cada una de las causales de disminución o aumento de punibilidad, y las circunstancias de atenuación o agravación concurrentes, de acuerdo a su condición, naturaleza, dimensión y eficacia.
Dada la casuística, concierne abordar el problema jurídico que se suscita frente a la coexistencia simultánea de una “causal de disminución de la punibilidad” y de una “circunstancia agravante cualificada”, ambas con efectos punitivos contrapuestos en la alteración de los extremos máximos y mínimos legales de la pena abstracta.
Por ello, conviene recurrir al esquema operativo sugerido por la doctrina, acoplado al caso analizado. Consiste de dos etapas:
A. En primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer (feminicidio), según lo estipulado el artículo 16 del Código Penal. Esta pena asumirá la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena básica, para decidir la pena concreta del caso.
B. En segundo lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes[4].
El quantum de lo que corresponde disminuir por la tentativa no responde a criterios legales, tasados o predeterminados, sino que atiende a la prudencia del juzgador. Se otorga un amplio margen de discrecionalidad, por lo que han de seguirse criterios racionales y motivados. La reducción se efectúa en virtud del principio de proporcionalidad y de la gravedad del hecho. No son amparables aminoraciones excesivas y arbitrarias, que vacían de contenido la disposición normativa que emana del artículo 16 del Código Penal.
Sumilla: Feminicidio, determinación de la pena, circunstancias atenuantes.
Esta Sala Penal Suprema aprecia que en primera instancia la pena impuesta al procesado Paulino Ramos Barra no se ajusta a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad al haberse soslayado la gravedad del hecho perpetrado, máxime si la acción fue eminentemente dolosa y detenta un reproche absoluto.
La impugnación del señor fiscal adjunto superior incidió en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación penal, cuyo resultado es que corresponde aplicarle diez años de privación de libertad.
En uso de la facultad conferida por el artículo 300, numeral 3, del Código de Procedimientos Penales, se elevara la pena.
El recurso de nulidad acusatorio y los motivos que lo integran han prosperado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
NULIDAD 604-2019
JUNIN
Lima, once de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior Penal Titular de la Tercera Fiscalía Superior en la Penal del distrito Fiscal de Junín contra la sentencia del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho (foja 407) emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, que fallo condenando al acusado Paulino Ramos Barra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Feliciana Huamán Arroyo, a seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5,000.00 (cinco mil soles) el monto por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.
[Continúa…]


![Falsedad documental: El dolo exige que el autor conozca el riesgo concreto que su acción (trastocar la realidad) genera respecto de la alteración de la función que cumple el documento público (sabe que no dice la verdad); es irrelevante que el daño llegue a causarse [Casación 341-2021, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La duplicidad del plazo de prescripción no se rige solo por el título de imputación atribuido (cómplice), sino por la condición que el agente ostenta, esto es, la de funcionario público [RN 817-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Inscribir la unión de hecho en el Registro Personal no basta para que los bienes adquiridos durante ella sean tratados automáticamente como sociales en el registro de bienes [Res. 1509-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/divorcio-separacion-casamiento-matrimonio-anillos-compromiso-union-de-hecho-firma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se consolidad criterio según el cual las pericias grafotécnicas practicadas sobre fotocopias son válidas, aunque su fuerza probatoria puede verse limitada y debe evaluarse caso por caso [Casación 1080-2022-Apurimac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La declaratoria de desnaturalización del vínculo laboral no se extingue por el cese posterior del trabajador, sino que el derecho persiste mientras exista interés legítimo en el reconocimiento de los derechos laborales durante determinado periodo [Casación 20903-2023, Moquegua, f. j. 3.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)


![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 004-2019-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/TUO-DE-LA-LEY-27444-100x70.jpg)

![[VÍDEO] JNJ: Que juez tenga abierta una carpeta fiscal no impide su ratificación, al amparo de la presunción de inocencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/jnj2-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Comete delito de incumplimiento de deberes el funcionario que no expidió copias porque no se pagó arancel fijado en el TUPA? [RN 1666-2010, Cusco] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-1-324x160.jpg)