Fundamentos destacados: 4. En el presente caso, de fojas 3 a 5 se puede apreciar documentos que, dirigiéndose la demandante —de quien se coloca una foto y se menciona identidad completa y domicilio—, contienen frases agraviantes tales como “MOROSO”, “ESTAFADORA” “CONOCIDA TRAMITADORA [de] DOCUMENTOS FALSOS”, los mismos que han sido utilizados con la finalidad, también mencionada en estos documentos, de que la demandante pague la “(…) DEUDA POR EL ARTEFACTO QUE COMPRÓ AL CRÉDITO EN LAS TIENDAS CARSA”, de modo tal que “EVITE SE PERTURBE LA TRANQUILIDAD DE SU FAMILIA Y SE DETERIORE SU IMAGEN”, dejándose expresa constancia que su domicilio se encuentra “VERIFICADO PARA EMBARGO JUDICIAL”, y que debía apersonarse a efectos de pago a la “AV. VENEZUELA 2051 LIMA”.
[…]
6. En ese orden de consideraciones, el Tribunal Constitucional considera que las frases contenidas en los documentos referidos en el Fundamento N.° 4, supra, resultan agraviantes y vulneran los derechos constitucionales de la recurrente al honor y a la imagen, toda vez que, al haber sido publicadas en un lugar público, frente al domicilio de la demandante, han tenido como propósito evidente el sarcasmo y el tenaz escarnecimiento de su persona para persuadirla al pago de una deuda, utilizándose incluso su imagen física y nombre. De modo que, comprobándose la afectación de los derechos invocados, debe estimarse la demanda.
EXP. N.º 0446-2002-AA/TC
LIMA
TERESA GÁRATE MONTOYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Gárate Montoya contra la sentencia de la Sala de Derecho Público Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71,su fecha 27 de junio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante, con fecha 16 de marzo de 2000, interpone acción de amparo contra la Empresa de Cobranzas VEO S.A.C., con el objeto de que cesen los actos perturbatorios que atentan contra sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, y a la imagen. Alega que con fecha 24 de noviembre de 1999, se ha colocado en la puerta de ingreso del edificio donde vive, una viso denominado «notificación pre-judicial», suscrita por don Edgardo Rodríguez Prevost, Jefe de Cobranzas de la emplazada, conminándola a pagar una deuda contraída con la Empresa CARSA, por la compra de unos artefactos. Asimismo, agrega que el 18 de febrero de 2000, la emplazada colocó, nuevamente, los mismos avisos, esta vez en la pared de la entrada del mencionado edificio y en las fachadas contiguas, así como en los postes de alumbrado público cercanos. Estos avisos contenían su fotografía y frases agraviantes, por lo que, en compañía de un efectivo policial, se dirigió al local de la emplazada, la que, según alega, corroboró que los afiches fueron colocados por sus trabajadores.
La emplazada contesta la demanda y solicita que se la declare infundada, por considerar que las afirmaciones de la demandante son falsas, pues en ningún momento ha ofendido a ésta, ya sea en forma pública o privada.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, con fecha 7 de abril de 2000, declaró infundada la demanda, por considerar que si bien los actos alegados por la actora afectan derechos fundamentales, ésta no ha acreditado que la emplazada sea la autora.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
[Continúa…]

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