Publican Ley 30918, que fortalece los mecanismos para la demarcación territorial

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de febrero de 2019.


LEY Nº 30918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LOS MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial a fin de contribuir con la adecuada gestión y administración del territorio.

Artículo 2. Modificación de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13, la tercera y la cuarta disposiciones complementarias y la tercera y la quinta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificados por la Ley 30187, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial

4.1 Las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

En caso de que en el tratamiento de una acción de demarcación territorial se evidencie alguna incompatibilidad entre distintas leyes de naturaleza demarcatoria, se aplica la más reciente, en la materia que es incompatible.

4.2 Las acciones de demarcación territorial a las que se refiere el numeral 2.5 del artículo 2 de la presente ley están supeditadas al cumplimiento de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento.

[…].

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Artículo 5.- De los Organismos competentes

Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:

5.1 Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como finalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites.

Tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, así como para evaluar y emitir opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales.

Asimismo, tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; formular anteproyectos de ley en materia de demarcación territorial; y asesorar técnicamente a los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial.

5.2 Gobiernos regionales

Los gobiernos regionales son competentes para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito.

Tienen competencia, además, para elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, así como para evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las siguientes acciones de demarcación territorial de carácter intradepartamental: delimitación, redelimitación, anexión, creación de distrito o provincia, fusión de distritos al interior de una provincia, traslado de capital, categorización y recategorización de centros poblados, y cambio de nombre de circunscripciones, centros poblados capitales y centros poblados mencionados en una ley de naturaleza demarcatoria.

5.3 Entidades públicas

Las entidades de la administración pública, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida.

Artículo 6.- Petitorio ciudadano

Los petitorios por iniciativa ciudadana son formulados por un comité debidamente acreditado y conforme a lo que disponga el reglamento de la presente ley.

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Artículo 10.- Desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial

El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente.

A partir de tal aprobación, el gobierno regional, en el marco del SOT, implementa las acciones de demarcación territorial identificadas en el EDZ y evalúa las iniciativas de la población organizada. El SOT es aprobado por acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM.

Finalmente, la SDOT-PCM elabora y tramita el anteproyecto de ley de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente.

Los plazos para el desarrollo de las acciones de demarcación territorial, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, son fijados en el reglamento de la presente ley.

Artículo 12.- Consultas populares

En el caso de que en el tratamiento de acciones de delimitación territorial no se logre un acuerdo de límites entre las partes, el ámbito en el que se realiza la consulta popular, si fuera aplicable, se configura a partir del área con población que resulta de la evaluación de la superposición de las propuestas técnicas de las partes, siempre que tales propuestas se fundamenten en normas de naturaleza demarcatoria y en criterios técnico-geográficos.

Solo participan en la consulta popular los ciudadanos que residen en dicho ámbito desde hace por lo menos dos años, contados desde la emisión de la resolución ministerial de la PCM que aprueba el desarrollo de tal consulta.

El reglamento de la presente ley regula las consultas populares en materia demarcatoria.

Artículo 13.- Acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional

Las acciones de demarcación territorial en zonas de frontera o de interés nacional son competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros y tienen un tratamiento prioritario y especial.

Para efecto de la presente ley se entiende como zona de frontera a los distritos cuyos límites coincidan con los límites internacionales de la República.

El trámite de acciones de demarcación territorial en zonas de frontera requiere de opinión previa y favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en el marco de sus respectivas competencias y funciones.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Tercera. Mecanismos de consulta en materia de demarcación territorial

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) conduce los procesos de referéndum que se convoquen para fines de creación de regiones, así como las consultas populares a las que se refiere la presente ley.

Los resultados de las consultas populares que se realicen en el marco de la presente ley sirven de base para determinar la procedencia de las acciones de demarcación territorial.

Cuarta. Interpretación de las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria

Las leyes de creación de circunscripciones o de naturaleza demarcatoria, son graficadas por el Instituto Geográfico Nacional en la Carta Nacional, en coordinación con la SDOT-PCM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Tercera. Régimen especial de Lima Metropolitana

En el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima asume la competencia y funciones que corresponden al gobierno regional en las acciones de demarcación territorial que señala la presente ley.

Asimismo, corresponde a dicha municipalidad identificar, conocer y evaluar las acciones de demarcación territorial en los distritos de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Quinta. Límites elaborados por otras entidades del Estado

Los límites que elaboren las entidades del Estado para el desarrollo de sus propias funciones no tienen efectos demarcatorios”.

Artículo 3. Incorporaciones a la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Incorpóranse el artículo 15 y la séptima disposición complementaria en la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 15.- Registros en materia de demarcación territorial

La SDOT-PCM implementa los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En tanto no haya límites saneados legalmente, son de aplicación a las acciones de demarcación territorial aquellos límites establecidos mediante acta de acuerdo de límites o informe dirimente, emitidos a partir de la vigencia del presente artículo y que estén inscritos en el registro correspondiente, siendo de uso obligatorio por las instituciones públicas y privadas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Séptima.- Casos especiales de creación de distritos

La creación de distritos en zonas de frontera u otras de interés nacional podrá ser tramitada aun cuando el distrito o la provincia de la cual se desprende no cuente con límites definidos por ley en su integridad, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el ámbito del distrito a crearse no se ubique al interior, en todo o en parte, del área que se genera a partir de la superposición de las propuestas técnicas elaboradas en el marco del tratamiento de límites interdepartamental o intradepartamental.

b) Que mínimamente estén definidos por ley o por acta de acuerdo de límites o informe dirimente, los límites del distrito de origen en lo que sean coincidentes con los límites del distrito a crearse.

Para tal efecto, el acta de acuerdo de límites debe estar ratificada por acuerdo del consejo regional o de los consejos regionales involucrados, según corresponda. El informe dirimente que emita el órgano técnico del gobierno regional debe estar ratificado por acuerdo del consejo regional”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, en un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, realiza las modificaciones a las normas reglamentarias, para su adecuada aplicación.

SEGUNDA. Sistema Nacional de Demarcación Territorial

El Sistema Nacional de Demarcación Territorial, creado mediante la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, califica como un sistema funcional conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Se encuentran bajo su ámbito todas aquellas entidades públicas con competencias y funciones en asuntos de demarcación y organización territorial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial

Modifícase el artículo 4 de la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Saneamiento de límites interdepartamentales

Tratándose del saneamiento de límites territoriales de circunscripciones de colindancia interdepartamental, los gobernadores regionales involucrados suscriben un acta de acuerdo de límites, que es ratificado por acuerdo de consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales.

Si el acuerdo de límites ratificado implica un consenso que permite sanear la integridad de la colindancia interdepartamental o de al menos la totalidad de la colindancia de una provincia, el ente rector formula y tramita el anteproyecto de la ley correspondiente, de conformidad con el numeral 7 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse el numeral 4.3 del artículo 4; el artículo 9; la primera y la cuarta disposiciones transitorias y finales de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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