El pasado 19 de mayo, Yeni Vilcatoma de la Cruz, congresista independiente, presentó el Proyecto de Ley 1427-2016-CR en el que se pretende modificar el artículo 152 del Código Penal, que describe el tipo penal del delito de secuestro.
En la actualidad, el delito de secuestro penaliza con pena privativa de libertad desde 20 a 30 años a aquel que «sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal […]». Además, establece una pena no menor de 30 años al que incurra en una de las circunstancias agravantes que se especifica en los 13 incisos de la norma.
De acuerdo con lo expresado, el presente proyecto pretende modificar el tipo base de la ley penal e incluir uno de los agravantes dentro de la fórmula básica, a saber: «Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años, el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal […] ocasionando en la víctima sufrimiento o abusando, corrompiendo o tratando con crueldad y humillación a la víctima«.
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De esta manera, se especula si dicha modificación podría favorecer al expresidente Alberto Fujimori, quien en la actualidad cumple condena por el delito de secuestro agravado, lesiones graves y homicidio calificado. Al respecto, cabe indicar que la Ley 26478 en su artículo primero, prohíbe de manera expresa que autores del delito de secuestro agravado puedan acogerse al beneficio de indulto presidencial, figura acogida en el artículo 139° de nuestra Constitución.
Sobre la materia, el abogado penalista Carlos Caro Coria señaló que: «Si se modifica la ley, su delito pasaría a ser secuestro simple, pues retroactivamente se podría aplicar la norma a su caso. En consecuencia, podría solicitar el indulto y ya no se podría alegar que no se le puede dar esa gracia por estar condenado por secuestro agravado”.
Del mismo modo opina Mario Amoretti, quien cree que dicha modificación favorecería no solo al exmandatario, sino a muchos condenados por el mismo delito, y que «permitirá que muchos condenados que no podían pedir beneficios penitenciarios porque su condición de secuestro agravado se los impedía, ahora solo tendrán secuestro simple y podrían reclamar esos beneficios”.
En una opinión contraria, el penalista Luciano López Flores consideró que el cambio no ayudará en nada a Fujimori, toda vez que su sentencia ya tiene la cualidad de «cosa juzgada», y la retroactividad solo se permite cuando los imputados están en proceso y no cuando hay una sentencia firme y ejecutoriada.
Finalmente, exponemos la fórmula legal del controvertido Proyecto de Ley, para su mejor comprensión.
FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 152, DEL CÓDIGO PENAL DEL DELITO DE SECUESTRO
Artículo 1.- Modificación del artículo 152° del Código Penal
Modifíquese el artículo 152° del Código Procesal Penal, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 152.- Secuestro
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años, el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro, de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad; ocasionando en la víctima sufrimiento o abusando, corrompiendo o tratando con crueldad y humillación a la víctima.
La pena será no menor de treinta años, cuando:
1. Se abusa y/o lesiona físicamente de la víctima poniendo en grave riesgo su vida.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
Artículo 2- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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