El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el proyecto del que sería el nuevo Código Procesal Civil. Este proyecto fue elaborado por un grupo de trabajo el cual estuvo integrado por reconocidos especialistas en derecho procesal civil, acogiendo
los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica.
A continuación compartimos con ustedes la presentación. Al final del post les dejamos el link de descarga.
Presentación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como funciones específicas las de estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, así como, formular políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, de conformidad con lo señalado en los literales l) y d) del artículo 7 de la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial 0299-2016-JUS, se constituyó un Grupo de Trabajo que se encargaría de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, a fin de incorporar nuevas instituciones que respondan a las demandas de la sociedad, los desarrollos jurisprudenciales y los aportes de la legislación procesal civil comparada.
El grupo de trabajo estuvo liderado por Giovanni Priori Posada y Dante Apolín Meza, presidente y vicepresidente, respectivamente; y estuvo integrado por Juan Luis Avendaño Valdez, Mario Luis Reggiardo Saavedra, Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez, Martín Alejandro Hurtado Reyes, Carmen Julia Cabello Matamala, Renzo Ivo Cavani Brain, Christian Alex Delgado Suárez, y Rolando Alfonzo Martel Chang.
Cabe señalar que el grupo también contó con la participación de Martín Alejandro Sotero Garzón, quien se desempeñó como secretario técnico del mismo. Asimismo, integró este Grupo de Trabajo, el reconocido profesor universitario y ex Superintendente Nacional de los Registros Públicos Juan Eulogio Morales Godos, cuyo sensible fallecimiento a principios del año 2019, fue lamentado por la comunidad jurídica peruana.
En cumplimiento de este mandato, el 20 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo alcanzó al MINJUSDH el proyecto de reforma del Código Procesal Civil. Posteriormente a ello, esta versión fue difundida en la página web y redes sociales del MINJUSDH para contar con los aportes ciudadanos, y también fue remitida a las instituciones públicas con similar propósito. Todos estos aportes fueron analizados y valorados por el Grupo de Trabajo.
Cabe resaltar que frente a la pandemia provocada por el covid-19, las instituciones del sistema de justicia tuvieron que hacer frente a dicha situación, principalmente, a través del empleo de medios telemáticos. Esta situación fue de particular interés por parte del Grupo de Trabajo, quienes consideraron oportuno incorporar cambios al Proyecto de Código Procesal Civil, a fin de adecuarlo a esta nueva normalidad.
El permanente y valioso apoyo brindado por el grupo de trabajo merece ser destacado y el trabajo que presentamos es el resultado de la ardua tarea realizada por sus miembros. Este grupo de reconocidos especialistas ha brindado un valioso servicio al país, y confiamos que el proyecto de Código Procesal Civil constituirá un avance significativo en contar con una mejor impartición de justicia que responda a las demandas ciudadanas.
Por ello, consideramos que el presente proyecto de reforma del Código Procesal Civil representa un decidido esfuerzo por lograr que el acceso a la justicia sea el elemento central de la justicia civil en nuestro país, lo cual responde a su reconocimiento como derecho fundamental en nuestra constitución y derecho humano en los distintos tratados de los cuales el Perú es parte. La reforma del Código Procesal Civil permitirá brindar un mejor servicio de justicia a los ciudadanos.
Entre las principales modificaciones que incorpora el Proyecto podemos destacar la precisión de los problemas dogmáticos generados por el Código Procesal Civil como son: la acumulación, litisconsorcio e intervención de terceros; proceso por audiencias: ordinario y sumario; la incorporación de normas sobre uso de tecnología; la reforma sustancial de la ejecución: distinción entre medidas ejecutivas y cautelares; las medidas de coerción; y la modificación de la casación y del régimen del precedente jurisprudencial judicial. Asimismo, entre las principales innovaciones que incorpora este proyecto figuran la revisión civil, la ejecución provisional de la sentencia, la tutela provisional: anticipada y cautelar, el proceso monitorio y los procesos colectivos.
Una mención especial merece la incorporación de la oralidad en los procesos civiles. Desde hace unos años, desde el Poder Judicial se viene impulsando esta importante reforma que permite la inmediación del juez y la concentración de actos procesales en una sola audiencia, facilitando que se pueda contar con procesos más céleres, y principalmente, el contraste de la aplicación práctica, lo cual resulta sumamente provechosa para una regulación eficaz.
Esta importante experiencia ha merecido el elogio de la comunidad jurídica y ha sido acompañada por instituciones como el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), realizándose eventos de difusión y capacitación dirigidos a jueces, abogados y otros operadores del sistema de justicia. Por ello, el proyecto de Código Procesal Civil recoge esa importante experiencia, impulsada por los propios jueces y respaldadas por las autoridades que dirigen este Poder del Estado.
Sin duda alguna, la reforma procesal civil se verá fortalecida por el Proyecto de Inversión con el Banco Mundial. Este proyecto involucra la participación del Poder Judicial, MINJUSDH, Junta Nacional de Justicia, Academia de la Magistratura y Tribunal Constitucional, y tiene como objetivo el mejoramiento de los servicios de justicia no penal a través de la implementación del expediente judicial electrónico (EJE), permitiendo una mayor capacidad operativa de las instituciones del sistema de justicia para brindar un adecuado acceso a la justicia de la población vulnerable.
De esta manera, las nuevas tecnologías permitirán eliminar el material en soporte de papel, y a la vez, mediante el empleo del expediente judicial electrónico, se consolidará la notificación electrónica, se reemplazará las actas de audiencia por registros en medios audiovisuales, entre otras, dejando atrás la «justicia de papel», ahorrando horas de trabajo, permitiendo que estos actos procesales sean accesibles por las partes de manera remota, garantizando la transparencia de los procesos.
Cabe resaltar que el impulso de esta importante reforma para nuestro ordenamiento jurídico ha sido un tema de interés por parte de los ministros y ministras que me antecedieron los últimos cinco años, lo cual muestra que la reforma del Código Procesal Civil es una política del sector Justicia y Derechos Humanos seguida por las distintas gestiones, y ha permitido que podamos contar con una versión definitiva que se presenta a la ciudadanía.
Finalmente, quisiera reiterar mi agradecimiento a la Fundación Konrad Adenauer, cuya colaboración ha hecho posible la presente publicación, que permitirá la difusión de una propuesta que nos permite acercarnos a materias de necesaria reflexión, todas ellas, medidas que se engarzan con la reforma del sistema de justicia que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las otras instituciones de justicia, viene impulsando a través del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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