Presentan proyecto de ley para restablecer la inmunidad parlamentaria

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Mediante el PL 5652/2023-CR, el congresita Wilson Soto Palacios (Acción Popular) propone ley de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, para restablecer la inmunidad parlamentaria.

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FÓRMULA LEGAL

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA RESTABLECER LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, modificando el artículo 93, para restablecer la inmunidad parlamentaria con la finalidad de fortalecer la institucionalidad del Congreso de la República.

Artículo 2. Modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

Se modifica el artículo 93 de Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 93. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, durante el ejercicio de su mandato, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento, dentro del plazo improrrogable de 30 días calendario, caso contrario procede el silencio administrativo positivo.

El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de comisión de delitos antes de sumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.

[Continúa …]

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