Lea el proyecto de ley que plantea el retorno a la bicameralidad del Congreso

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Como es de conocimiento, el presidente de la República, Martín Vizcarra, acompañado del jefe del gabinete, César Villanueva, se reunión con Daniel Salaverry, presidente del Congreso, a quien le entregó los tres proyectos de ley –de un paquete legislativo que anunció el pasado 28 de julio en mensaje a la Nación– que incluye dos reformas constitucionales.

Los proyectos están referidos al retorno de la bicameralidad del Congreso, la no reelección de los congresistas y el financiamiento privado a los partidos políticos.

El titular del Congreso dijo que los temas se priorizarán en la agenda legislativa, por lo que se ha pedido opiniones a las instituciones vinculadas a los temas mucho antes de que se instalen las comisiones ordinarias.

Antes de retirarse, el mandatario dijo que por responsabilidad y respeto a la ciudadanía, la aprobación de las normas, incluyendo el referéndum, no debería pasar de diciembre de este año. Podría ser, inicialmente, el 7 de octubre próximo (el día de las elecciones municipales) o en diciembre.

A continuación compartimos el Proyecto de ley 3186/2018-PE, referido al retorno de la bicameralidad, aunque con participación paritaria de mujeres y de regiones.


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA BICAMERALIDAD DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, QUE FOMENTA LA IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES, Y DE LAS REGIONES

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú a fin de establecer la bicameralidad en el Congreso de la República para fomentar ia igualdad de participación política de mujeres y hombres, y de propiciar una mejor representación regional.

Artículo 2°.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú

Modifícanse los artículos 56, 57, 77, 80, 82, 85, 86, 87 90 92, 93, 94, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 102-A, 102-B, 104, 105, 106, 108, 113 115, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 145, 157 159,160 161, 162, 178, 201 y 206 de la Constitución Política, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por la Cámara de Senadores, antes de su ratificación por el Pres dente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

  1. Derechos Humanos.
  2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
  3. Defensa Nacional.
  4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por la Cámara de Senadores los tratados que crean, modifican o suprimen tributos: los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”

Artículo 57°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa de la Cámara de Senadores, en materias no contempladas en e’ articulo Drecedente En todos esos casos, debe dar cuenta a la Cámara de Senadores.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de ‘a República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Senadores. En el caso de los tratados sujetos a aprobación de la Cámara de Senadores, su denuncia requiere aprobación previa de este.”

Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba la Cámara de Senadores. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones. Gobierno Central e instancias descentralizadas.

Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Senadores, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

[Continúa…]

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Fuente: Congreso de la República

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