Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar [Resolución 202-2022-Sunafil]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de abril de 2022

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Sunafil ha aprobado el protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar (versión 2) a través de la Resolución 202-2022-Sunafil, publicada en El Peruano.


Aprueban la versión 2 del Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 202-2022-SUNAFIL

Lima, 8 de abril de 2022

VISTOS:

El Acta de Reunión-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 147-2022-SUNAFIL/INII, de fecha 25 y 28 de marzo de 2022, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 000117-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 230-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha de fecha 29 de marzo de 2022, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, en ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de junio de 2017, se aprueba el Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”;

Que, posteriormente, se promulga la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que regulan la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico y se denominan trabajadoras y trabajadores del hogar, estableciendo como finalidad prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”, señalando que la nueva versión busca establecer las pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación respecto de los trabajadores del hogar a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia, así como actualizar el contenido del instrumento normativo, en particular, en lo referido a las modificaciones realizadas a la regulación sobre los trabajadores y trabajadoras del hogar, así como la prevención y sanción del hostigamiento sexual;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000117-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que la propuesta cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe Nº 230-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal para la aprobación de la Versión 2 del citado Protocolo, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la versión 2 del Protocolo Nº 001-2017-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ
Superintendente

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