Fundamento destacado: Cuarto. En los delitos de violación sexual de menores el bien jurídico tutelado, según el fundamento decimosexto del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, es la indemnidad o intangibilidad sexual de las personas que por su edad no pueden disponer aún libremente de su sexualidad. La Corte Suprema define la indemnidad sexual de los menores como una manifestación de la dignidad de la persona humana, donde importa el libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera intima, las cuales pueden generar en aquellos menores huellas o traumas psíquicos negativos. Por tales razones, la ley penal tutela de modo absoluto a los menores de agresiones abusivas de terceros e, incluso, de aquellos que ejercen sobre ellos vínculos familiares, de custodia o dependencia.
Sumilla. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. 1. Los actos de investigación pueden devenir en actos de prueba si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales y son sometidos al contradictorio.
2. La sindicación de la víctima adquiere especial relevancia y utilidad probatoria en los delitos contra la libertad sexual; sobre todo si ella carece de incredibilidad subjetiva y es persistente.
3. Está conforme a ley la sentencia que declaró la responsabilidad penal del procesado por existir suficiencia probatoria sobre su participación en el hecho imputado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1759-2023, AYACUCHO
Lima, quince de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Rolando Yole Pérez Romero contra la sentencia del 4 de octubre de 2023[1]. La cual lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad[2] en agravio de la menor de clave R. M. CH. F. Además, le impuso 35 años de pena privativa de libertad que será computada desde su detención ocurrida el 4 de octubre de 2022 y vencerá el 3 de octubre de 2057.
Asimismo, fijó en S/ 10 000,00 la reparación civil que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada[3].
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
I. MARCO LEGAL DEL PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios regulados en dicho Código adjetivo[4]. Este recurso está sometido a causales específicas y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, tal como lo dispone el artículo 293 del C de PP. Su ámbito de análisis permite la revisión total o parcial del proceso que es sometido a conocimiento de la Corte Suprema y en los términos establecidos por el artículo 298 del C de PP.
Segundo. Reiterada jurisprudencia de este supremo Tribunal ha concedido utilidad probatoria a la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad sexual. Al respecto, se ha precisado que la sindicación de aquella adquiere relevancia probatoria si es corroborada con otros medios de prueba periféricos y siempre que no exista incredibilidad subjetiva, además cuando dicha incriminación sea verosímil y persistente. En torno a ello se ha establecido una metodología operativa de validación de certeza de la declaración de la víctima en el fundamento decimoprimero del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
Tercero. También la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad 469-2020 (fundamento cuarto) ha destacado que los actos de investigación pueden derivar en actos de prueba si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales y son sometidas al contradictorio en el juicio oral.
Cuarto. En los delitos de violación sexual de menores el bien jurídico tutelado, según el fundamento decimosexto del Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, es la indemnidad o intangibilidad sexual de las personas que por su edad no pueden disponer aún libremente de su sexualidad.
La Corte Suprema define la indemnidad sexual de los menores como una manifestación de la dignidad de la persona humana, donde importa el libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones traumáticas en su esfera intima, las cuales pueden generar en aquellos menores huellas o traumas psíquicos negativos. Por tales razones, la ley penal tutela de modo absoluto a los menores de agresiones abusivas de terceros e, incluso, de aquellos que ejercen sobre ellos vínculos familiares, de custodia o dependencia.
[Continúa…]
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