Fundamento destacado: TERCERO. […] La STC 39/2005, de 28 de febrero, explica, en línea con lo apuntado, que, cuando las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política, debe reconocérseles, si cabe, mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos. El bien jurídico fundamental por ellas tutelado, que es también aquí el de la formación de la opinión pública libre, adquiere un relieve muy particular en esta circunstancia, haciéndole especialmente resistente, inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar. En estos casos quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, «sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar» (STC 110/2000; en el mismo sentido, STC 85/1992, de 8 de junio, y SSTEDH, de 7 de diciembre de 1976, caso Handyside contra Reino Unido, y de 8 de julio de 1986 caso Lingens contra Austria).
Roj: ATS 17287/2022 – ECLI:ES:TS:2022:17287A
Id Cendoj: 28079120012022201933
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/12/2022
No de Recurso: 20481/2022
No de Resolución: 20751/2022
Procedimiento: Causa especial
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Auto
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.751/2022
Fecha del auto: 01/12/2022
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20481/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Denuncia del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20481/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20751/2022
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2022, Don Miguel Bernad Remón, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, presentó escrito en el registro general del Tribunal Supremo (registro telemático), formulando denuncia contra el Excmo. Sr. D. Desiderio, Ministro de Consumo del Gobierno de España y Diputado en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos, por un presunto delito de injurias contra la Corona, a tenor de lo dispuesto en el artículo 490.3 del Código Penal, con publicidad según el artículo 211 del Código Penal.
SEGUNDO.- Formado Rollo en esta Sala y registrado con el número 20481/2022, por Providencia de 26 de mayo de 2022, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Llarena Conde, remitiéndose las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe sobre competencia y contenido de la denuncia formulada.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en escrito con fecha de entrada el 7 de julio de 2022, ha emitido informe por el que interesa se rechace la denuncia presentada y se acuerde el archivo de las actuaciones.
[Continúa…]
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![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)