Los congresistas del grupo parlamentario Podemos Perú, presentaron el Proyecto de Ley 6117/2020-CR, que plantea que quienes sean miembros de mesa reciban una compensación económica por la jornada laboral, que estaría a cargo de la ONPE.

Esta medida sería aplicable para las elecciones generales de 2021, que se realizarán en el contexto de la covid-19. Además evitaría el ausentismo y favorecería la temprana instalación de las mesas de votación.

Esta propuesta va en consonancia con lo planteado por el Jurado Nacional de Elecciones, para que las personas que cumplan el rol de miembros de mesa reciban un estipendio del 2% de una UIT, ascendente a 86 soles. Además, un día de descanso no compensable en el sector público y privado.


LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LOS MIEMBROS DE MESA DURANTE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2021 EN EL CONTEXTO DE LA COVID-19

Artículo Único. Incorporación de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para establecer mejores condiciones a los miembros de mesa durante las Elecciones Generales del año 2021 en el contexto de la COVID-19.

Incorpórase la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para establecer mejores condiciones para los miembros de mesa durante las Elecciones Generales del año 2021 en el contexto de la COVID-19, de acuerdo a los siguientes términos:

Tercera. Como parte de las medidas excepcionales por la COVID-19, para las Elecciones Generales 2021, se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para incluir en su presupuesto electoral recursos para financiar y entregar un estipendio a los miembros de mesa que participen en la jornada electoral, de acuerdo con los presupuestos siguientes:

1. Haber participado de las capacitaciones programadas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente.

2. Haber concurrido al acto de instalación de la mesa de sufragio de acuerdo a los horarios y condiciones establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3. Haber concluido el acto de escrutinio y la elaboración del acta electoral correspondiente a la mea de sufragio asignada.

4. Haber cumplido con las medidas sanitarias que determine el Ministerio de Salud y la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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