Proponen que sea nulo el despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o por ejercer como supervisor de SST

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El Grupo Parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a iniciativa de la congresista de la república que suscribe, Sigrid Bazán Narro, presentaron el Proyecto de Ley 4539/2022-CR, que propone que sea nulo el despido cuando tenga por motivo la afiliación del trabajador a un sindicato o por ejercer como supervisor de SST.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 1.- Incorporación del literal f) del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo

Se incorpora el literal f) al artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, conforme a los siguientes términos:

Artículo 65.– Es nulo el despido que tenga por motivo:

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

f) La representación de los trabajadores en el comité o subcomité de seguridad y salud en el trabajo, o ejercer como supervisor de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Esta protección jurídica comprende desde la convocatoria al proceso de elección de los representantes del comité, subcomité o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo hasta seis (6) meses después del término de sus funciones.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 32 y 73 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se modifican los artículos 32 y 73 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores

Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia con goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad

Los representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Los trabajadores que participen o testifiquen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; o interpongan denuncias vinculadas a la gestión de la seguridad y salud en el centro de trabajo están protegidos contra cualquier acto de hostilidad, acto de amedrentamiento u otra medida coercitiva por parte del empleador.

Del mismo modo, la terminación o no renovación de contratos sujetos a modalidad se presumirán como actos de represalia cuando se practiquen con posterioridad a la participación, testificación o denuncia vinculada al ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

En estos casos, los actos de hostilidad, amedrentamiento, la terminación o no renovación de contratos modales que tengan por finalidad la conclusión del vínculo laboral son equiparables al despido nulo.

Artículo 3.- Modificación del inciso 3 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo

Se modifica el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2.- Competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo

Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:

(…)
3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical y de trabajadores participantes o representantes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de fomento del empleo, y el artículo 73 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adecuación

El Poder Ejecutivo adecúa las disposiciones reglamentarias conforme a la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de su vigencia.

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