Proponen modificar Código Civil sobre formalidad en la partición de herencia

4066

El congresista Ricardo Burga de Acción Popular presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Civil para que la partición de bienes divisibles solo requiera autorización como mínimo de la mitad de los derechos hereditarios.

La iniciativa 7316/2020-CR tiene como objeto cambiar el artículo 853 que regula la formalidad de la partición. De esta forma, se agregaría un párrafo que precise que en caso de bienes divisibles, la partición es aprobado con documento privado con firmas notarialmente legalizadas por la mitad de los herederos involucrados en el proceso.

Lea también: Proceso de división y partición: ¿debe el juez pronunciarse sobre el espacio físico que va a ocupar cada parte aunque no se haya propuesto con la demanda?

En la exposición de motivos, Burga explica que se suscitan muchos problemas cuando no todos firman el documento de partición y mucho menos legalizan sus firmas ante notario. De esta forma, perjudican a los otros herederos.

El parlamentario agrega que es viable que los herederos puedan acceder a su cuota correspondiente y los que no firmaron el documento de partición puedan hacerlo en cualquier momento.


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 853 DEL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO LA DIVISIÓN DE BIENES DIVISIBLES QUE APRUEBAN LOS HEREDEROS QUE REPRESENTAN, COMO MÍNIMO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto modificar la partición de bienes divisibles que aprueban los herederos que representan, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos hereditarios.

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 853 que regula la formalidad de la partición, en los siguientes términos:

Formalidad de la partición

Artículo 853.- Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente un documento privado con firmas notarialmente legalizadas.

En caso de bienes divisibles, la partición es aprobado con documento privado con firmas notarialmente legalizadas de los herederos que representan, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos hereditarios.

Descarga el PDF del proyecto de ley 7316/2020

Comentarios: