Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 24 de noviembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil, bajo la dirección del Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Lima Este, el magistrado Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca.
Se contó con la presencia de los jueces superiores y los jueces especializados del distrito judicial mencionado. Los temas materia de discusión fueron:
- ¿Se produce el abandono en los procesos en los que discuten pretensiones vinculados con el derecho de propiedad?
- ¿El juez debe admitir a trámite la demanda de resolución de contrato de incumplimiento y pretensiones accesorias si el demandante alega que el contrato ya fue resuelto extrajudicialmente?
- ¿En un proceso de división y partición donde no se haya propuesto con la demanda el espacio físico que va a ocupar cada una de las partes, el juez deberá pronunciarse sobre ello con la sentencia?
La tercera ponencia intentó clarificar la aparente controversia entre dos resoluciones de la Sala Civil de Lima Este, las correspondientes al considerando quinto del expediente 427-2013; y el considerando décimo primero del expediente 3209-2015. La discusión giro en torno a los procesos de división y partición, donde no se haya señalado los espacios físicos que va a ocupar cada una de las partes.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la discusión del tercer tema.
TEMA N° 03
DIVISIÓN Y PARTICIÓN: ALCANCES DE LA SENTENCIA RESPECTO A AMBIENTES FÍSICOS DE UN BIEN INMUEBLE
¿EN UN PROCESO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DONDE NO SE HAYA PROPUESTO CON LA DEMANDA EL ESPACIO FÍSICO QUE VA OCUPAR CADA UNA DE LAS PARTES, EL JUEZ DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE ELLO CON LA SENTENCIA?
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
Nos preguntamos ¿si es que, en etapa de ejecución de un proceso judicial de división y partición, se debe ordenar la división por porcentaje o se debe determinar el espacio físico del bien materia de litis, si en la sentencia se dispuso únicamente porcentaje por acciones y derechos?, o si ¿aun habiéndose solicitado por una de las partes dicha división, debe considerarse en la sentencia el especificar los espacios físicos que será, materia de división, especificando qué parte será acreedor, no solamente a qué porcentaje de sus alícuotas sino además del espacio físico que corresponda?; pues, se han dado casos donde una Sala Civil de nuestra Corte anula la sentencia para que especifique tales espacios físicos amparados en que en la demanda se contempla de tal forma, y bajo el argumento siguiente:
CONSIDERANDO QUINTO
EXP. 427-2013: La sentencia apelada solamente se limita a fundar la demanda teniendo en consideración que los demandantes ostentan el 66.7% del predio sub Litis, y siendo que ello ya se advierte de la copia literal, no existe un aporte judicial para la solución de la controversia a pesar que en el artículo III, del título preliminar se prescribe que el juez debe atender a la finalidad última del proceso que es eliminar una incertidumbre jurídica o resolver un conflicto de intereses. En ese sentido, dice la Sala, que el pronunciamiento debe ser delimitador de la propiedad para cada una de las partes, vale decir la determinación exclusiva de las construcciones para cada quien, asi como de los aires del inmueble.
Sin embargo, la sentencia de Sala Civil de Lima Este, en el expediente 3209-2015, dice lo contrario, CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO, «la ubicación in situ en que van a poseer como propietarios no es punto controvertido a resolver en la sentencia, dado que a falta de acuerdo entre las partes resulta una situación propia a resolverse en la etapa de ejecución de sentencia».
Esta propuesta nace del Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho; por cuanto, en etapa de ejecución, en SALA se emitieron resoluciones contradictorias sobre el mismo tema, en los Expedientes 2427-2013 y 3209-2015.
PRIMERA POSICIÓN:
Cuando la división física de ambientes de un inmueble haya sido objeto de debate entre las partes, el juez debe pronunciarse sobre el mismo al emitir sentencia, aún cuando no se haya fijado como punto controvertido; así, su sentencia debe resolver sobre porcentajes y ambientes físicos.
SEGUNDA POSICIÓN:
Cuando la división física de ambientes de un inmueble haya sido objeto de debate entre las partes, el juez no debe pronunciarse sobre el mismo al emitir sentencia; correspondiendo toda precisión a la etapa de ejecución; así, su sentencia debe resolver solo sobre porcentajes.
DEBATE Y CONCLUSIONES
GRUPO 01: La doctora Yanett Romaní Galeas y el doctor Alexis José Roque Hilares (02 votos) están de acuerdo con la primera postura. Asimismo, los doctores Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Lucía Cristina Salinas Zuzunaga, Lorenzo Martín Barturén Becerra, Fiorella Katherine Masias Figueroa, Silva Jenifer Herencia Espinoza, Ana Deyby Morales Cardo están de acuerdo con la segunda postura (06 votos).
GRUPO 02: Las doctoras Graciela Esther Llanos Chavez, Miriam Quijano Mori, María Angélica Sánchez Rodrguez, María Teresa Cabrera de las Cruz, Carol del Rosario Torres Sigueñas y Marilin Doris Gaspar Calle adoptan por unanimidad la segunda ponencia (06 votos)
GRUPO 03: Los doctores Víctor Manuel Tohalino Alemán, Erika Mercedes Salazar Mendoza, Javier Eduardo Jimenez Vivas, Nataly Palina Godoy Canales, Cecilia Marylin Uribe Rodríguez y Elvira Sánchez Bardales adoptan por unanimidad la segunda ponencia (06 votos).
A continuación, el doctor Carlos Romero Pascual, Secretario Técnico de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, luego de recabar las conclusiones escritas y sometidas a votación de los Magistrados, deja constancia de lo siguiente:
Que, a favor de la primera ponencia han votado 02 (dos) señores magistrados, mientras que a favor de la segunda ponencia han votado 18 (dieciocho) señores magistrados. En consecuencia, se aprueba por MAYORIA la SEGUNDA PONENCIA que precisa:
Cuando la división física de ambientes de un inmueble haya sido objeto de debate entre las partes, el juez no debe pronunciarse sobre el mismo al emitir sentencia; correspondiendo toda precisión a la etapa de ejecución; así, su sentencia debe resolver solo sobre porcentajes.
Siendo las 16:00 horas, la señora Juez Especializada en lo Civil, doctora Erika Mercedes Salazar Mendoza miembro de la Sub Comisión de Pleno Jurisdiccionales en materia Civil y Procesal Civil, se dio por concluido el plenario.
30 Ene 2018 a las 12:19

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