El congresista Guido Bellido Ugarte, miembro de la bancada Podemos Perú, presentó el Proyecto de Ley 14045/2025-CR que propone ampliar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas cuando se vean involucradas en delitos informáticos y vulneraciones de datos personales.
Según la propuesta, se modificaría el artículo 1 de la Ley 30424 para incluir expresamente los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 30096 dentro de los delitos que pueden activar la responsabilidad administrativa de las empresas, sean nacionales o extranjeras, en el marco de un proceso penal.
Además, el texto plantea que la adopción de modelos de prevención incorpore medidas efectivas de ciberseguridad y protección de la información, con el objetivo de fortalecer la confianza digital, prevenir riesgos tecnológicos y promover la integridad corporativa.
PROYECTO DE LEY N° 14045/2025-CR
PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS FRENTE A DELITOS INFORMÁTICOS Y VULNERACCIONES DE DATOs PERSONALES
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los articulos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley
LEY QUE AMPLÍA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAs PERSONAS JURİDICAS FRENTE A DELITOS INFORMÁTICOS Y VULNERACIONES DE DATOS PERSONALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas frente a los delitos informáticos y la filtración de datos personales, incorporando determinados ilicitos previstos en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, al ámbito de aplicación de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, a fin de promover la prevención, el cumplimiento normativo y la protección de los derechos fundamentales en el entorno digital.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad fortalecer el régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas frente a los delitos informáticos y la filtración indebida de datos personales, promoviendo la adopción obligatoria de modelos de prevención que incorporen medidas efectivas de ciberseguridad y protección de la información, con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, garantizar la confianza digital, prevenir riesgos tecnológicos y contribuir al fortalecimiento de la integridad corporativa en el país.
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Artículo 3. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional
Modificase el articulo 1° de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, en los términos siguientes:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas nacionales o extranjeras en el proceso penal por los delitos previstos en los artículos:
a. 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 у 400 del Código Penal.
b. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado.
с. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros.
d. 1, 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 5-С у 5-D del Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria.
e. 2, 3, 4, 4-А, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
f. 2, 3, 4, 7, 8, 9 у 10 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos.
El régimen de consecuencias accesorias, previsto en el Código Penal, se aplica a las personas juridicas involucradas en los delitos no comprendidos en el presente artículo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de la reglamentación
El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley N° 30424 en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Ley, incorporando lineamientos técnicos mínimos en materia de ciberseguridad y protección de datos personales para los modelos de prevención.
Lima, febrero del 2026
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