Propietario de vehículo que causó accidente de tránsito no responde solidariamente a reparación de daños si en contrato de arrendamiento financiero consignaron cláusula de norma especial [Exp. 2440-2012-0]

17

Fundamento destacado: 4.- Sobre la Responsabilidad del Banco de Crédito del Perú, Pacífico Seguros y Reaseguros, la Empresa SOMMA SAC y Jorge Alberto Cháves Sommaruga
• Respecto del Banco de Crédito del Perú, conforme ha señalado la parte actora, ésta aparece como propietaria registral del vehículo; sin embargo, ello se debe al Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con la SOMMA SAC (Páginas 133 a 141), en cuya Cláusula Décimo se acordó: “El Cliente respecto a El Bien de propiedad de El Arrendador objeto del presente contrato se obliga a: e) Asumir todo riesgo, por accidente, deterioro, actos de terceros, vicios, fallas, defectos de fábrica (…) y cualquier otro de cualquiera naturaleza que de algún modo pueda afectar El Bien a tercera personas o bienes de terceros; así como que sean necesarias efectuar, producidas por cualquier causa; incluso el costo de las reparaciones por daños y perjuicios que puedan producirse; f) Asumir toda responsabilidad extracontractual frente a terceros, derivada de cualquier siniestro o año causado con El Bien materia del presente contrato, liberando a El Arrendador de cualquier responsabilidad por dicho concepto”, cláusulas que se encuentran sustentadas en el artículo 06 del Decreto Legislativo 299 que prevé: “La arrendataria es responsable del que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora”, norma especial que regula una situación específica respecto de los daños que se puedan originar como consecuencia de un arrendamiento financiero, como sucede en el caso concreto. Siendo esto así, no le resulta aplicable a la arrendadora financiera – entiéndase Banco de Crédito del Perú – la responsabilidad solidaria conforme a lo regulado en el artículo 29 de la Ley 27181; por tanto, la demanda postulada contra Banco de Crédito del Perú deviene en improcedente. Sobre lo señalado, la Corte Suprema a través de la Casación 3256-2015-Apurímac, en su Considerando Octavo señaló: “(…) el recurrente alega que el propietario del vehículo también debió ser considerado responsable solidario de los hechos dañosos materia del proceso; sin embargo, dicha norma no le es aplicable al Banco Continental codemandado, por cuanto el propietario del bien está relacionado a él en mérito a un contrato de arrendamiento financiero, regulado por una norma especial, la cual es, la contenida en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 299 que establece que “La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora.” y es en función a ella que las instancias de mérito han declarado improcedente la demanda incoada contra el referido Banco; de lo que se colige que las normas in comento no han sido infringidas”..
• Por lo señalado en el párrafo precedente queda evidenciado que, en el caso concreto quien es la responsable de asumir el pago de la indemnización por el accidente ocasionado por el vehículo con Placa de Rodaje D3K-844 es la empresa SOMMA SAC.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO

 

EXPEDIENTE    : 2440-2012 (TOMO III)
DEMANDANTE  : ROSA MIRIAM TINEO TINEO
DEMANDADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
NATALIA VANESSA GONZÁLES GIL
JORGE ROLANDO VELASCO ALBERCA
HAYNA AMANDA RANGEL RIVERA
PACÍFICO PERUANO COMPAÑÍA SUIZA SEGUROS Y REASEGUROS
SOMMA SAC
JOSÉ ALBERTO CHÁVEZ SOMMARUGA
MATERIA : INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL
JUEZ : ARY H. TERRONES MELENDEZ
SECRETARIO : ROSA Y. FERNÁNDEZ ARRASCUE

S E N T E N C I A

RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE
Chiclayo, diecinueve de Junio del año dos mil diecinueve.-

El señor Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, teniendo a la vista el Tomo I y II, Cuaderno de Excepciones, Cuaderno de Apelación del presente proceso y Carpeta Fiscal 862-2012, procede a expedir la siguiente resolución:

I.- ASUNTO

Rosa Miriam Tineo Tineo, acude al Órgano Jurisdiccional con la finalidad de peticionar una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial contra el Banco de Crédito del Perú, Natalia Vanessa Gonzáles Gil, Jorge Rolando Velasco Alberca y Hayna Amanda Rangel Rivera; así como, de los denunciados civiles Pacífico Peruano Compañía Suiza Seguros y Reaseguros, SOMMA SAC, José Alberto Chávez Sommaruga, a fin de que cumplan con indemnizar la cantidad total de Quinientos Setenta y Un Mil Cien Soles (S/ 571,100.00) como resarcimiento del accidente de tránsito ocurrido el 31 de marzo del 2012; así como el pago de costas y costos del proceso.

II.- TRAMITACIÓN DEL PROCESO

DEMANDA: Páginas sesenta y siete a ochenta y dos.
Demandante: Rosa Miriam Tineo Tineo
Demandados: Banco de Crédito del Perú, Natalia Vanessa Gonzáles Gil, Jorge
Rolando Velasco Alberca y Hayna Amanda Rangel Rivera

Petitorio: Rosa Miriam Tineo Tineo, acude al Órgano Jurisdiccional con la finalidad de peticionar una indemnización por responsabilidad civil extracontractual por concepto de daño patrimonial y extrapatrimonial contra el Banco de Crédito del Perú, Natalia Vanessa Gonzáles Gil, Jorge Rolando Velasco Alberca y Hayna Amanda Rangel Rivera; así como, de los denunciados civiles Pacífico Peruano Compañía Suiza Seguros y Reaseguros, SOMMA SAC, José Alberto Chávez Sommaruga, a fin de que cumplan con indemnizar la cantidad total de Quinientos Setenta y Un Mil Cien Soles (S/ 571,100.00) como resarcimiento del accidente de tránsito ocurrido el 31 de marzo del 2012; así como el pago de costas y costos del proceso.

Fundamentos de la Demanda.

1. Indica que, con fecha 31 de marzo del 2012 a hora 7:50 se produjo un accidente de tránsito en la intersección de la Avenida Los Incas con la Avenida Gran Chimú del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, accidente que se produjo por la negligencia e imprudencia de Natalia Vanessa Gonzáles Gil, quien se encontraba como conductora de la camioneta Pickup con Placa Número D3K844, Marca Nissan, Modelo Navara 2012, año de fabricación 2011, color gris perlado, Número de Serie MNTCCUD40C6005536, Número de Motor YD25344319T de propiedad del Banco de Crédito del Perú; así como, de la actitud negligente e imprudente de Jorge Rolando Velasco Alberca, en calidad de conductor del automóvil marca Daewoo, modelo Matiz de Placa M2P611, N° de Serie KLY4A11BD2C783328 de propiedad de Hayna Amanda Rangel Rivera y Jorge Rolando Velasco Alberca.

2. Refiere que, como consecuencia del accidente de tránsito falleció tres días después su esposo Francisco Vilcabana Reyes, esto al sufrir contusiones mortales, quien se desempeñaba como conductor de una mototaxi, con Placa MCG-65075, Marca Wanxin, Año de fabricación 2009, Modelo GL 125, Color Azul, Serie N° 156-FMI 91023007, 3 ejes, 3 ruedas, 1 cilindro, de propiedad de Edgar Edinson Flores Mateo, mediante la cual le permitía generar un ingreso de S/ 30.00 diarios.

[Continúa…]

Descargar en PDF la resolución

Comentarios: