PRONUNCIAMIENTO DE LOS/LAS 35 PRESIDENTES/AS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DEL PERÚ
Frente a la situación institucional del país, los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del Perú, en sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2022, acordamos lo siguiente:
1. RESPALDAR en forma unánime, como muestra de cohesión institucional, el pronunciamiento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 25 de octubre de 2022, el modelo constitucional otorga al supremo tribunal la calidad de órgano de cierre de la justicia ordinaria, en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas por todas las partes involucradas.
2. EXIGIMOS el pleno respeto de los derechos constitucionales al debido proceso de interdicción de la arbitrariedad en los procedimientos sancionadores iniciados a los jueces de todos los niveles ante la Junta Nacional de Justicia.
3. SOLICITAMOS a la Junta Nacional de Justicia la realización de una investigación rigurosa, que determine las responsabilidades correspondientes por la filtración indebida de información de las investigaciones a su cargo (que tienen el carácter de reservado) en salvaguarda de los derechos fundamentales de quienes podrían ser afectados con actos lesivos similares, que atentan contra derechos fundamentales.
4. Finalmente, en los procesos de ratificación de magistrados en curso ante la Junta Nacional de Justicia, invocamos la aplicación de la sentencia del caso Cuya Lavy, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano, en un plazo razonable, adoptar las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo relativo a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado. Además, dispuso que mientras estas reformas no se produzcan, las autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
26 de octubre de 2022.

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















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![Reglamento de la Ley general de mejora de la calidad regulatoria [Decreto Supremo 023-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Palacio-de-gobierno-presidencia-Normas-legales-fachada-LPDerecho-324x160.png)