Fundamento destacado: ∞ 2. Luego, es claro que la especial dificultad o prolongación del proceso –en lo específico, del juicio y la sentencia de primer grado– se vería concretada en esa gran cantidad de medios de prueba que deberán actuarse en un proceso en que los imputados, desde la legitimidad de su posición jurídica, han expresado reparos a la consistencia de la acusación, que por lo demás es extensa y con explicaciones y referencias a los hechos y al derecho en discusión. Tantos medios de prueba en una causa con planteamientos fácticos y jurídicos de honda significación para su debido esclarecimiento permite sostener que, agotados los procedimientos de investigación preparatoria e intermedio, el procedimiento principal –el juicio oral o plenario– se prolongará o extenderá en el tiempo más allá de las causas comunes o de duración regulares o estándar. Es, pues, razonable estimar que, en el sub lite, concurren circunstancias que importan una especial prolongación del proceso.
Sumilla: Título. Prolongación de prisión preventiva. Elementos. 1. El artículo 274, apartado 1, del CPP establece que la prolongación del plazo de prisión preventiva puede dictarse cuando: 1) Se advierta una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso. 2) Subsista el peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria. En los casos de procesos complejos el plazo puede ser de hasta dieciocho meses adicionales. 2. Existiendo autos de enjuiciamiento y citación a juicio, desde luego, no se presentan razones atendibles para que, desde el principio de intervención indiciaria, y que se erige en un presupuesto o conditio sine qua non para dictar y, en su caso, prolongar una medida de coerción, pueda considerarse que ya no se presenta sospecha vehemente o fundada y grave de la realidad del delito imputado y de la intervención delictiva de la recurrente. 3. La especial dificultad o prolongación del proceso –en lo específico, del juicio y la sentencia de primer grado– se vería concretada en esa gran cantidad de medios de prueba que deberán actuarse en un proceso en que los imputados, desde la legitimidad de su posición jurídica, han expresado reparos a la consistencia de la acusación, que por lo demás es extensa y con explicaciones y referencias a los hechos y al derecho en discusión. Tantos medios de prueba en una causa con planteamientos fácticos y jurídicos de honda significación para su debido esclarecimiento permite sostener que, agotados los procedimientos de investigación preparatoria e intermedio, el procedimiento principal –el juicio oral o plenario– se prolongará o extenderá en el tiempo más allá de las causas comunes o de duración regulares o estándar. 4. No constan datos adicionales que cuestionen los fundamentos del peligro de fuga y tampoco argumentos razonables que justifiquen que a día de hoy no es proporcional seguir manteniendo la prisión preventiva. Es de reconocer que el factor tiempo también es importante para definir el juicio de proporcionalidad –idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad– de la subsistencia del mandato de prisión preventiva, pero en este caso lo transcurrido en el curso del proceso no abona en una perspectiva de aminoración intensa del peligro de fuga, más aún si la causa está por ingresar al juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación Nº 25-2025, Suprema
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, diez de febrero de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: los recursos de apelación interpuesto por la defensa de la encausada BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO y el FISCAL ADJUNTO SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS contra el auto de fojas treinta y tres, de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos contra BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, en calidad de coautora del delito de rebelión en agravio del Estado, por el plazo de quince meses, que se computara desde el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro hasta el diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA LA RECURRENTE
PRIMERO. Que, según la acusación fiscal, el presidente de la República de ese entonces, José Pedro Castillo Terrones, el día siete de diciembre de dos mil veintidós, a las once horas con cuarenta minutos, emitió en vivo y en cadena nacional el Mensaje a la Nación. Lo más resaltante del Mensaje a la Nación fue la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, y declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia del cierre del Congreso y de la reorganización del sistema de justicia que decretó. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al presidente José Pedro Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de Ministros BETSSY BETZABETH CHÁVEZ CHINO, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Aníbal Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. En esos momentos también se encontraba el ministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas. Acto seguido se acercó el ministro de Comercio Exterior y Turismo, ROBERTO HELBERT SÁNCHEZ PALOMINO, quien saludó al investigado José Pedro Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el aludido Mensaje a la Nación.
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∞ A continuación, el ministro del Interior, encausado Willy Arturo Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general PNP Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado José Pedro Castillo Terrones Castillo Terrones le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Raúl Enrique Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el presidente José Pedro Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra BETSSY BETZABETH CHÁVEZ CHINO y del asesor Aníbal Torres Vásquez.
∞ En este contexto intervino el encausado Manuel Elías Lozada Morales, jefe de la VII Región Policial Lima. Dicho encausado en horas de la mañana del siete de diciembre de dos mil veintidós tuvo comunicación con el ministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas, en directo y no a través de su comando institucional, con el propósito de dejar ingresar a las personas que apoyaban al entonces presidente Castillo Terrones a la Plaza Mayor como muestra de respaldo popular. Asimismo, en la comunicación telefónica con el presidente José Pedro Castillo Terrones y el ministro del Interior Willy Arturo Huerta Olivas, se le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de los padres del presidente, de la presidente del Consejo de ministros, BETSSY BETZABETH CHÁVEZ CHINO, y del asesor Aníbal Torres Vásquez. Aproximadamente a las once horas con cuarenta y cinco minutos del citado día, inmediatamente después del Mensaje a la Nación, el general PNP Manuel Elías Lozada Morales dio la orden para que los agentes policiales de la Unidad de Servicios Especiales ubicados en el perímetro de la sede del Congreso impidieran en ingreso de congresistas y civiles al mismo. Su ejecución corrió a cargo de Justo Jesús Venero Mellado, jefe operativo de la USE, y EDER ANTONIO INFANZÓN GÓMEZ, oficial operativo de la misma, al punto que se impidió el ingreso al Congreso de las congresistas Adriana Josefina Tudela Gutiérrez y Vivian Olivos Martínez.
∞ Específicamente, se atribuye a la encausada BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO, como presidenta del Consejo de Ministros, haber intervenido, conjuntamente con otras personas, entre ellos el entonces asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, encausado Aníbal Torres Vásquez, en el planeamiento del autogolpe de Estado, en la convocatoria de los ministros de Estado con motivo del Mensaje a la Nación, en la configuración y difusión del Mensaje Presidencial a la Nación por la televisión del Estado, y en la ejecución del frustrado autogolpe de Estado que pretendió llevar a cabo el entonces mandatario José Pedro Castillo Terrones el día siete de diciembre de dos mil veintidós. Ante el fracaso del autogolpe, la citada encausada intentó refugiarse en la Embajada de México en nuestro país.
§ 2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
SEGUNDO. Que el señor FISCAL ADJUNTO SUPREMO mediante escrito de fojas sesenta y nueve, de siete de enero de dos mil veinticinco, interpuso recurso de apelación contra el auto de primera instancia en el extremo que se impuso a la encausada BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO quince meses de prolongación de prisión preventiva solicitando que se reforme y se imponga dieciocho meses de prolongación de prisión preventiva.
[Continúa…]
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