La congresista María Jessica Córdova Lobatón, del Grupo Parlamentario Renovación Popular, presentó el PL 9696/2024-CR que modifica el artículo 15 de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
La iniciativa plantea prohibir que la Policía Nacional del Perú rechace la recepción de denuncias por violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Asimismo, elimina la exigencia de presentar exámenes físicos, psicológicos o pruebas visibles de violencia para formalizar la denuncia. Según la propuesta, las víctimas podrán presentar su caso en cualquier comisaría, básica o especializada, y en el distrito donde ocurrieron los hechos, el de residencia de la víctima o del denunciado, garantizando un acceso más amplio y efectivo a la justicia.
De ser aprobada, esta medida reforzaría la protección de las víctimas y facilitaría el proceso de denuncia, eliminando barreras que muchas veces dificultan el acceso a un trato adecuado y oportuno. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para adecuar el reglamento correspondiente.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Artículo Único. Modificación del artículo 15 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
Se modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:
«Artículo 15. Denuncia
[…]
Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
La denuncia ante la Policía Nacional del Perú puede presentarse en la comisaría correspondiente al distrito donde ocurrieron los hechos, al distrito de residencia de la víctima o al distrito de residencia de la persona denunciada, sin importar si se trata de una comisaría básica o especializada. En ningún caso, los agentes de la Policía Nacional del Perú están facultados para rechazar la recepción de una denuncia por violencia contra las mujeres o los integrantes del grupo familiar.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA: Adecuación normativa
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano, adecúa el reglamento de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

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