El proceso ordinario laboral en la nueva ley procesal del trabajo

Etapas del proceso ordinario laboral en la Ley 29497

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Sumario: 1. ¿Qué es el proceso ordinario laboral?, 2. Competencia, 3. Demanda – Modelo de demanda laboral, 4. Admisión de la demanda, 5. Contestación de la demanda – Modelo de contestación de la demanda, 6. Audiencia de conciliación, 6.1. La audiencia inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados – Modelo de acreditación de las partes en el proceso laboral, 6.2. Inasistencia de las partes, 6.3. El juez invita a las partes a conciliar, 6.4. Sesiones de conciliación, 6.5. Precisión de las pretensiones materia de juicio, 6.6. Juzgamiento anticipado del proceso, 7. Audiencia de juzgamiento, 7.1. Acreditación de las partes o apoderados y sus abogados, 7.2. Etapa de confrontación de posiciones – Modelo de breve exposición oral de las pretensiones demandadas – Modelo de breve exposición oral de los hechos que contradicen la demanda, 7.3. Etapa de actuación probatoria – Modelo de proposición de cuestiones probatorias, 7.4. Alegatos – Modelo de alegatos orales, 7.5. Sentencia, 8. Conclusión.


Inaudita causa quemquam damnari aequitatis ratio patitur[1]. Con fecha 15 de enero de 2010 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo[2] –; esta norma establece los siguientes procesos laborales: proceso ordinario laboral, proceso abreviado laboral, proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos, proceso cautelar, proceso de ejecución y los procesos no contenciosos. De todos estos procesos, el proceso ordinario laboral es el proceso de cognición más recurrente en el proceso laboral, siendo el proceso donde se hace evidente la aplicación del principio de oralidad por cuanto, in essentia, implica dos (2) audiencias, la de conciliación y la de juzgamiento; asimismo, es tan importante que a partir de las etapas del proceso ordinario laboral, se realiza la audiencia única en el proceso abreviado laboral.

1. ¿Qué es el proceso ordinario laboral?

Previamente, es importante establecer la diferencia entre proceso y procedimiento, el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a la solución de un conflicto o incertidumbre jurídica; mientras que la vía procedimental o procedimiento son las etapas y plazos procesales que se deben seguir para la tramitación de un proceso laboral; para usar una metáfora, el tren es el proceso, mientras que las rieles del tren son el procedimiento.

Por otro lado, también es importante establecer la diferencia entre procesos de cognición (conocimiento) y los procesos de ejecución; en los primeros el juez luego de un contradictorio emite una sentencia que reconoce o constituye un derecho o desestima la demanda, en los segundos el juez solo ejecuta un título de ejecución, sin contradictorio.

De lo anterior, podemos definir al proceso ordinario laboral como el proceso de conocimiento que se constituye en la vía procedimental de etapas y plazos procesales que se siguen para la emisión de una sentencia laboral que estima o desestima la demanda.

Si bien se denomina proceso ordinario laboral, in essentia, es un procedimiento (vía procedimental) para la tramitación, a través de etapas y plazos, de determinadas pretensiones laborales que dan inicio a un proceso laboral.

2. Competencia

El juez competente para conocer los procesos ordinarios laborales es el juez especializado de trabajo. En efecto, en el proceso ordinario laboral, los jueces especializados de trabajo conocen todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios[3], verbi gratia, el cese de actos de hostilidad, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP)[4]; también en proceso ordinario laboral se tramitan aquellas materias que en función de su especial naturaleza y a criterio del juez especializado de trabajo deban ser ventiladas en esta vía procedimental[5]. Ergo, los jueces especializados de trabajo son los encargados de tramitar en el proceso ordinario laboral las pretensiones laborales que establezca la ley.

Determinada la competencia en los procesos ordinarios laborales, se procederá a la elaboración de la demanda que se presentará al juez especializado de trabajo.

3. Demanda

La demanda es el acto procesal de la parte demandante que contiene sus pretensiones laborales. La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones[6].

a) debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y

b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

Cuando se indica que la demanda debe contener los requisitos establecidos en la norma procesal civil, estos serían: i) designación del juez ante quien se interpone; ii) nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico (casilla electrónica asignada por el Poder Judicial); iii) nombre y dirección domiciliaria del demandado; iv) petitorio; v) hechos en que se funde el petitorio; vi) fundamentación jurídica del petitorio; vii) monto del petitorio; viii) ofrecimiento de todos los medios probatorios; y, ix) firma del demandante y la del abogado[7].

Por su parte, cuando se indica que la demanda debe contener los anexos establecidos en la norma procesal civil, estos serían: i) copia legible del documento de identidad del demandante; y, ii) los documentos probatorios[8].

Podemos graficar este acto procesal, en el siguiente modelo de demanda laboral.


Modelo de demanda laboral

Cuaderno Principal

Escrito Nro. 01-2023

Sumilla Demanda laboral de desnaturalización de relación civil por laboral

Señor Juez especializado de trabajo

Arturo Coa Ramos, identificado con DNI 40661255, con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., con respeto, digo:

i. Demandado y dirección domiciliaria

Sacos Azules SAC, debidamente representado por su Gerente […], a quien se le deberá de notificar en […].

ii. Petitorio

Como pretensión principal, solicito se declare la desnaturalización de mi relación civil desde […] hasta […] por una relación laboral a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, disponiéndose mi reposición en el cargo de […], con costas y costos del proceso.

iii. Fundamentación fáctica

a. Datos de la relación laboral

Inicio de la relación laboral

Término de la relación laboral

Motivo del cese

Última remuneración

Tipo de remuneración

b. Justificación del petitorio

1. El demandante ha prestado servicios por locación desde […]

2. Durante la prestación de servicios estuve sujeto a un horario de trabajo y poder de dirección de mi empleador a través de memorandos, por lo que al existir subordinación se ha desnaturalizado mi relación civil por una laboral en el régimen 728.

iv. Fundamentos de derecho

El artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo 728 indica “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

v. Monto del petitorio

No es cuantificable en dinero

v. Medios probatorios

1. Contratos de locación de servicios con la finalidad de acreditar […]

2. Memorandos con la finalidad de acreditar subordinación.

vii. Anexos

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Contratos de locación de servicios

1-C Memorandos

Por lo expuesto

Pido a usted admitir la presente demanda.

Lima, 13 de febrero de 2023

[firma del demandante y firma del abogado]


4. Admisión de la demanda

El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente[9]. En el proceso ordinario laboral, verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo[10]:

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

Conforme al Diccionario panhispánico del español jurídico, el emplazamiento es el acto de comunicación procesal que ofrece al emplazado la posibilidad de apersonarse en juicio para actuar dentro de un plazo.

5. Contestación de la demanda

La contestación de la demanda se presenta luego de fracasada la audiencia de conciliación en el proceso ordinario laboral; sin embargo, antes de asistir a la audiencia de conciliación debe tenerse el escrito de contestación de la demanda y sus anexos, in essentia, la contestación de la demanda es el acto procesal postulatorio del demandado.

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba[11]. La norma procesal civil establece como requisitos de la contestación de la demanda los siguientes: i) observar los requisitos previstos para la demanda; ii) pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda; iii) reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; iv) exponer los hechos en que funda su defensa; v) ofrecer los medios probatorios; y, vi) firma del demandado y la del abogado[12]. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos[13]. Por su parte, a la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda, en lo que corresponda[14].

La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes[15], con relación a las defensas procesales, estas serán la excepciones y defensas previas que se podrían plantear para atacar la relación jurídica procesal.


Modelo de contestación de la demanda

Secretario judicial […]

Expediente […]

Cuaderno Principal

Escrito 01-2023

Sumilla Contestación de la demanda

Señor Juez del (…) especializado de trabajo

Empresa Del Mar SAC, con RUC […], debidamente representado por su Gerente General Sr. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en […]; a Ud., respetuosamente, digo

En mérito a mi documento nacional de identidad y la escritura de poder que adjunto, procedo a contestar la demanda en los siguientes términos

i. Petitorio

Presento mi escrito de contestación de la demanda para que se declare infundada la demanda

ii. Pronunciamiento respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda

1. El punto 1 de la demanda es falso por […]

2. El punto 2 de la demanda es parcialmente verdadero por […]

iii. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar la recepción de documentos que se alega le fueron enviados

1. Niego categóricamente los contratos de locación de servicios celebrados por […]

iv. Exponer los hechos en que funda su defensa

La demanda es infundada por […]

v. Medios probatorios

1. Recibos por honorarios profesionales con la finalidad de acreditar […]

2. [… ofrecer documentos, declaraciones testimoniales, declaraciones de parte, pericias, inspecciones judiciales…]

vi. Anexos

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia certificada de la Escritura pública de poder

1-C Recibos por honorarios profesionales

1-D [… adjuntar los documentos que ofrece como medios probatorios…]

Por lo tanto,

Pido admitir a trámite la presente de contestación.

Lima, 14 de febrero de 2023

[firma del demandado y firma del abogado]


6. Audiencia de conciliación

En lo que respecta a la conciliación judicial, la Nueva Ley Procesal del Trabajo no solo otorga al Juez la facultad de conciliar, sino el deber de impulsar vivamente la conciliación; tan es así, que para realzar su importancia, le dedica una Audiencia entera e independiente[16]. La audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo[17]:

6.1 La audiencia inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados

La acreditación es el testimonio fehaciente por el cual una persona afirma tener las facultades, derechos, deberes y obligaciones para ser parte o representante en un proceso laboral, verbi gratia, podemos graficar esta acreditación de la siguiente forma.


Modelo de acreditación de las partes en el proceso laboral

Juez: Proceda a acreditarse el demandante

Demandante: Soy Hilario Quispe Casas, identificado con DNI 40661255, con domicilio real en calle Los Arces 433, Cercado.

Juez: Proceda a acreditarse el abogado del demandante

Abogado: Soy José María Pacori Cari, con Matrícula del Colegio de Abogados de Arequipa Nro. 4877, con domicilio procesal en calle Santa Catalina 115, Oficina 12, Cercado

Juez: Proceda a acreditarse el representante del demandado

Apoderado: Soy Rosa Juno Tapia, con DNI 32345566, en mi calidad de apoderada de la Empresa Sacos Azules, señalando domicilio en Av. Ejército 323, Cercado.

Juez: Proceda a acreditarse el abogado del demandado

Abogado: Soy Miguel Ramos Álvarez, con Matrícula del Colegio de Abogados de Cusco Nro. 8977, con domicilio procesal en calle San José 110, Oficina 122, Cercado.


6.2 Inasistencia de las partes

En este caso, estamos a los supuestos de inasistencia de las partes del proceso laboral a la audiencia de conciliación programada.

a. Inasistencia del demandante, asistencia del demandado

Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia[18], a contrario sensu, si el demandado no desea contestar la demanda, no se continúa con la audiencia de conciliación.

b. Inasistencia del demandado, asistencia del demandante

Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible; también incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos[19].

La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda[20].

c. Inasistencia del demandante, inasistencia del demandado

Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia. También concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas en primera instancia[21].

6.3 El juez invita a las partes a conciliar

El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente[22]. La conciliación judicial le impone al Juez el deber de intervenir, plantear fórmulas, ofrecer propuestas, incorporarse activamente para tratar de conseguir el acuerdo de las partes, deberes que resultan imperativos, no solo porque de esa manera se logra con uno de los principales objetivos del nuevo modelo procesal laboral, que es la descarga procesal, sino porque además, se consigue que las partes, con la intervención del Juez, resuelvan el conflicto de intereses en un tiempo oportuno, y con ello, brindarles una justicia laboral de calidad[23].

6.4 Sesiones de conciliación

Por decisión de las partes, la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes. Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto, el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes[24]. La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada[25]. La cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos[26].

Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido, el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada, ordenando su pago en igual plazo[27], en el caso de que un hecho sea aceptado por ambas partes, sin que exista controversia, el juez emitirá resolución ordenando el pago de lo solicitado.

6.5 Precisión de las pretensiones materia de juicio

En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto[28].

¿En un proceso ordinario laboral, si se declara en rebeldía automática al representante o apoderado del demandado por no tener poderes suficientes para conciliar, puede contestar la demanda? El demandado que incurre en rebeldía automática por no tener facultades suficientes para conciliar si puede contestar la demanda[29].

6.6 Juzgamiento anticipado del proceso

Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento[30].

¿Debe el juez decidir el juzgamiento anticipado una vez producido un supuesto de rebeldía automática? Sí, el juez se encuentra plenamente habilitado para decidir el juzgamiento anticipado una vez producido un supuesto de rebeldía automática, salvo, que en forma expresa y motivada manifieste en la audiencia que los hechos expuestos en la demanda no le producen convicción, con lo cual proseguirá con la audiencia[31].

7. Audiencia de juzgamiento

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia[32].

7.1 Acreditación de las partes o apoderados y sus abogados

La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia[33].

7.2 Etapa de confrontación de posiciones

La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan[34]. Esta breve exposición no debe confundirse con los alegatos, donde se exponen, además, las razones jurídicas para declarar fundada la demanda, realizando una interpretación de los medios probatorios. Como se indica, la exposición debe ser breve, esto es, corta, por lo que no implicará la lectura total de la demanda, más aún cuando la lectura de la demanda no estará permitida debido al principio de oralidad; asimismo, esta exposición breve será de las pretensiones demandadas y los fundamentos fácticos que sustentan cada pretensión, no indicándose que en esta etapa se realicen argumentaciones jurídicas. Esta breve exposición podría ser de la siguiente manera.


Modelo de breve exposición oral de las pretensiones demandadas

Señor Juez,

En el presente proceso se postula la pretensión única de desnaturalización de la indebida prestación de servicios por locación por una relación laboral indeterminada en el régimen del Decreto Legislativo 728 desde el 17 de febrero de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023 para la reposición del demandante en el cargo de operario por existir un despido fraudulento, sustentando la pretensión en los siguientes hechos:

  1. El demandante empezó a prestar servicios para la demandada el 17 de febrero de 2022 a través de una locación de servicios en el cargo de Operario.
  2. Sin embargo, durante esta prestación de servicios recibió órdenes de la demandada que las acredita a través de correos electrónicos que se adjuntan a la demanda; asimismo, cumplió un horario de trabajo, como se verificará del cuaderno de control de asistencia que se anexa a la demanda.
  3. De esta manera, existiendo subordinación, se ha producido la desnaturalización de la relación civil de la demandante por una relación laboral en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.

Por lo indicado procede se declare fundada la demanda en su oportunidad, muchas gracias.


Ahora bien, ¿se puede modificar la demanda en audiencia de juzgamiento? No se puede modificar la demanda de audiencia de juzgamiento de conformidad con el artículo 428 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria[35], pero excepcionalmente se pueden efectuar precisiones o aclaraciones respecto de una pretensión en tanto no altere sustancialmente[36].

Asimismo, habiéndose expresado la pretensión en el escrito de demanda, ¿puede reformularse la misma en la Audiencia de Juzgamiento, teniendo en consideración que en ella se exponen las pretensiones y los fundamentos de hecho, lo que no vulneraría el derecho de defensa – contradicción de las partes, ya que en dicho acto se puede correr traslado de la misma? Si es posible reformular la pretensión en la audiencia de juzgamiento, porque en el proceso laboral, las actuaciones orales prevalecen sobre las escritas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no afectándose el derecho a la defensa (contradicción) de las partes porque en la misma audiencia el juez como director del proceso, puede correr traslado de la reformulación indicada, para que la absuelva en la misma audiencia, o suspender la audiencia para tal finalidad y volver a citar a las partes para la continuación correspondiente[37].

Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda[38]. En este supuesto, el demandado iniciará atacando la relación jurídica procesal a través de medios de defensa de forma como son las excepciones y/o defensas previas, posteriormente, continuará con los hechos que por razones de fondo contradicen la demanda. Se podría graficar esta exposición de la siguiente manera.


Modelo de breve exposición oral de los hechos que contradicen la demanda

Señor Juez,

Habiendo escuchado, atentamente, las pretensiones de la demanda y los fundamentos que la sustentan, procedo a contradecir la misma a través de los siguientes medios de defensa de forma y de fondo.

En el presente caso, en la demanda de presunta desnaturalización de relación civil por una relación laboral se postula la reposición del demandante por despido fraudulento, sin embargo, habiéndose producido el presunto despido el 15 de noviembre de 2022, el plazo de treinta (30) días hábiles para demandar su impugnación venció el 29 de diciembre de 2022, por lo que al haberse presentado la demanda el 15 de enero de 2023, el plazo de caducidad para impugnar venció en exceso, debiéndose declarar la conclusión del presente proceso por haberse deducido la excepción de caducidad.

Ahora, en el supuesto negado que se declare infundada la excepción de caducidad, la demanda deberá declararse infundada por lo siguiente

  1. El demandante es un locador de servicios contratado para el arreglo del sistema de cómputo de la empresa, habiéndosele pagado por anticipado sus servicios a la empresa jurídica Azucena EIRL que es de su propiedad.
  2. Debido a la demora en la entrega del sistema de cómputo, se le cursó correos electrónicos, los cuales no fueron respondidos.
  3. Por su parte, la asistencia para lograr el reparo del sistema de cómputo fue continua, pero no existió cuaderno de asistencias certificado y aceptado por los representantes de la empresa, siendo un documento creado por la parte demandante sin nuestra autorización.

Estando a los fundamentos indicados, solicito se declare infundada la demanda, con el pago de costas y costos del proceso. Muchas gracias.


Con relación a los medios de defensa de forma, ¿las excepciones contenidas en el escrito de contestación necesariamente deben ser oralizadas en la audiencia correspondiente a fin de que sean tomadas en cuenta y en qué momento deben ser resueltas en la propia audiencia o junto con la sentencia? No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en audiencia correspondiente para que las tenga en cuenta, basta que conste en el escrito de contestación y pueden ser resueltas con la sentencia o antes de ella[39].

7.3 Etapa de actuación probatoria

La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo[40]:

7.3.1 Enunciación de hechos que no necesitan actuación probatoria

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa[41].

7.3.2 Enunciación de pruebas admitidas

El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria[42], esto se dará luego de enunciar los hechos que no necesitan de actuación probatoria y luego de dejar de lado los medios de prueba dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para el proceso.

7.3.3 Cuestiones probatorias

Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas[43]. Las cuestiones probatorias pueden ser tachas u oposiciones. Se puede interponer tacha contra los testigos y documentos; asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial[44]. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa[45]. La proposición de cuestiones probatorias podrá realizarse de la siguiente manera.


Modelo de proposición de cuestiones probatorias

Propongo cuestión probatoria de tacha en contra de la declaración testimonial del Sr. […] para que se declare la ineficacia probatoria de dicha declaración, en mérito a los siguientes fundamentos:

Conforme al acta de nacimiento del testigo se acredita que el mismo es hermano por parte de padre del demandante, por lo que su declaración será para favorecerlo, causando perjuicio a la demandada.

Como medio de prueba de esta tacha, ofrezco el acta de nacimiento del testigo con la finalidad de acreditar el parentesco de hermano con el demandante.


7.3.4 Juramento o promesa

El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa[46]. Se toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad, la fórmula del juramento o promesa es “¿jura (o promete) decir la verdad?”[47].

7.3.5 Actuación de los medios probatorios

Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización, citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia[48].

En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497, a efecto de actuar las documentales admitidas, ¿es necesario dar lectura a cada una de ellas y poner a consideración de las partes su contenido? En el marco de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 29497, no es necesario dar lectura a las documentales admitidas, toda vez que si aquellas no han sido materia de cuestiones probatorias propuestas por las partes se establece que no existe cuestionamiento respecto a su licitud y eficacia. En todo caso, solo a solicitud de las partes puede darse lectura a la parte pertinente del documento que se desea resaltar. Todo ello en aplicación del principio de economía procesal[49].

7.3.6 Continuación de audiencia

La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes[50].

7.4 Alegatos

Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos[51]. Según el Diccionario de la Real Academia Española, alegato tiene los siguientes significados

a. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo.

b. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.

c. Disputa, discusión.

En el proceso ordinario laboral, los alegatos no son escritos, son orales, debido a la prevalencia de lo oral sobre lo escrito, en el proceso laboral los alegatos serán la exposición de los argumentos que sirven de fundamento al derecho de su cliente, además de la exposición de los argumentos que sirven de fundamento para contradecir los argumentos de la parte contraria; se realiza luego de la actuación probatoria para en la argumentación que se realiza se resalten las pruebas que sustentan la pretensión del demandante y desestiman los argumentos de la parte contraria.

Podríamos graficar estos alegatos de la siguiente manera.


Modelo de alegatos orales

“Señor Juez, en el presente proceso, se solicita la reposición de la demandante a su puesto de trabajo por la existencia manifiesta de un despido nulo, sustentado en el embarazo de la demandante, en efecto:

  1. Con el informe médico […], obrante a fojas […], se acredita que la demandante a la fecha de su despido contaba con siete meses de embarazo, siendo evidente para el empleador esta condición especial.
  2. Por su parte, la demandada ha presentado el contrato de trabajo a plazo fijo de la demandante, sustentando que el despido se dio por el cumplimiento del plazo contractual, sin tener en cuenta que la fecha de firma del referido contrato es posterior al conocimiento del empleador del estado de gravidez de la demandante.
  3. Es así que como medio de prueba cuatro de nuestro escrito de demanda, hemos presentado escrito de solicitud de permiso para la atención por peligro de aborto de la trabajadora presentada al empleador, la cual fue aceptada tácitamente al no oponer cuestión probatoria alguna a dicha prueba.
  4. Por último, en la declaración de parte del representante de la empresa demandada, en la audiencia de juzgamiento, se ha indicado que se tuvo conocimiento de la carta de permiso de la demandante, dándole las facilidades del caso para su atención; asimismo, se indicó que la firma del contrato de trabajo a plazo fijo fue con fecha posterior a dicha carta.
  5. Por su parte, el artículo 23 de la Constitución Política del Estado indica que el Estado protege especialmente a la madre que trabaja, por lo que corresponde declarar fundada la demanda.
  6. De esta manera, al haberse acreditado la realización de un despido nulo, corresponde se disponga el pago de remuneraciones devengadas, los intereses legales que se hubieren generado y las costas y costos del proceso.
  7. Fundamentos por los cuales solicito se declare fundada la demanda en todos sus extremos. Gracias”.

7.5 Sentencia

Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia[52]. El fallo es la parte final y decisoria de la sentencia[53], por lo que hacer conocer el fallo de la sentencia, es poner en conocimiento la parte final y decisión de la sentencia, verbi gratia, si se declara fundada o infundada la demanda.

La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad[54].

Cuadro de las etapas del proceso ordinario laboral

8. Conclusión

El proceso ordinario laboral es la vía procedimental que contiene las etapas y plazos procesales para la tramitación del proceso laboral que se encuentra a cargo de un juez especializado de trabajo que resolverá sobre pretensiones previstas en la ley; en su desarrollo es la expresión del principio de oralidad por cuanto se estructura a partir de una audiencia de conciliación y una audiencia de juzgamiento.

Referencias

  • Casación Laboral 1254-2014 La Libertad (15 de setiembre de 2014). Perú: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
  • Ley 29497 (15 de enero de 2010). Nueva Ley Procesal del Trabajo. Perú.
  • Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – NLPT (13 y 14 de setiembre de 2013). Conclusiones Plenarias. Lima, Perú: Poder Judicial del Perú.
  • Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – NLPT (24 y 25 de octubre de 2014). Conclusiones Plenarias. Tacna, Perú: Poder Judicial del Perú.
  • Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral (28 y 29 de setiembre de 2012). Conclusiones Plenarias. Lima, Perú: Poder Judicial del Perú.
  • Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral (11 y 12 de agosto de 2017). Conclusiones Plenarias. Trujillo, Perú: Poder Judicial del Perú.
  • Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Perú.

[1] La razón de justicia no tolera que se condene a nadie sin escuchar la causa

[2] Conforme a la primera disposición complementaria de la Ley 29497 “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.

[3] Cfr. Artículo 2 Ley 29497, Perú

[4] La URP en el año 2023 asciende a S/. 495.00, por lo que 50 URP ascienden a S/. 24 750.00, de esta manera, cuando una pretensión laboral sea superior a este monto se tramitará ante un juez especializado de trabajo en el proceso ordinario laboral.

[5] Cfr. Artículo 2 Ley 29497, Perú

[6] Cfr. Artículo 16 Ley 29497, Perú

[7] Cfr. Artículo 424 Código Procesal Civil, Perú

[8] Cfr. Artículo 425 Código Procesal Civil, Perú

[9] Cfr. Artículo 17 Ley 29497, Perú

[10] Cfr. Artículo 42 Ley 29497, Perú

[11] Cfr. Artículo 19 Ley 29497, Perú

[12] Cfr. Artículo 442 Código Procesal Civil, Perú

[13] Cfr. Artículo 19 Ley 29497, Perú

[14] Cfr. Artículo 444 Código Procesal Civil, Perú

[15] Cfr. Artículo 19 Ley 29497, Perú

[16] Cfr. Casación Laboral 1254-2014 La Libertad, Perú

[17] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[18] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[19] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[20] Cfr. Artículo 461 Código Procesal Civil, Perú

[21] Cfr. Artículo 30 Ley 29497, Perú

[22] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[23] Cfr. Casación Laboral 1254-2014 La Libertad, Perú

[24] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[25] Cfr. Artículo 328 Código Procesal Civil, Perú

[26] Cfr. Artículo 123 Código Procesal Civil, Perú

[27] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[28] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[29] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, 28 y 29 de setiembre de 2012, Lima, Perú

[30] Cfr. Artículo 43 Ley 29497, Perú

[31] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, 24 y 25 de octubre de 2014, Tacna, Perú

[32] Cfr. Artículo 44 Ley 29497, Perú

[33] Cfr. Artículo 44 Ley 29497, Perú

[34] Cfr. Artículo 45 Ley 29497, Perú

[35] El artículo 428 del Código Procesal Civil indicaEl demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio”.

[36] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral,11 y 12 de agosto de 2017, Trujillo, Perú

[37] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – NLPT, 13 y 14 de setiembre de 2013, Lima, Perú

[38] Cfr. Artículo 45 Ley 29497, Perú

[39] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, 24 y 25 de octubre de 2014, Tacna, Perú

[40] Cfr. Artículo 46 Ley 29497, Perú

[41] Cfr. Artículo 46, numeral 1, Ley 29497, Perú

[42] Cfr. Artículo 46, numeral 2, Ley 29497, Perú

[43] Cfr. Artículo 46, numeral 3, Ley 29497, Perú

[44] Cfr. Artículo 300 Código Procesal Civil, Perú

[45] Cfr. Artículo 46, numeral 3, Ley 29497, Perú

[46] Cfr. Artículo 46, numeral 4, Ley 29497, Perú

[47] Cfr. Artículo 202 Código Procesal Civil, Perú

[48] Cfr. Artículo 46, numeral 5, Ley 29497, Perú

[49] Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral – NLPT, 13 y 14 de setiembre de 2013, Lima, Perú

[50] Cfr. Artículo 46, numeral 6, Ley 29497, Perú

[51] Cfr. Artículo 47 Ley 29497, Perú

[52] Cfr. Artículo 47 Ley 29497, Perú

[53] Diccionario panhispánico del español jurídico

[54] Cfr. Artículo 47 Ley 29497, Perú

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.