Acaba de publicarse la edición 3 de la revista Justicia Penal, elaborada, como se sabe, por la Unidad de Equipo Institucional del Código Procesal Penal, que tiene la misión de conducir, planificar, coordinar, evaluar y monitorear los procesos de ejecución para consolidar la reforma procesal penal a nivel nacional.
Lea aquí noticias y jurisprudencia sobre el proceso inmediato
Este equipo, liderado por el magistrado José Luis Lecaros Cornejo, pone a disposición de la comunidad jurídica un documento necesario para mirar con rigurosidad la forma en que se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal que, a excepción de Lima, está vigente en todo el país.
Lea aquí doctrina y jurisprudencia sobre el Decreto Legislativo 1194
Un asunto que merece destacarse es la estadística a nivel nacional que presenta sobre la aplicación del proceso inmediato desde la dación del Decreto Legislativo 1194, publicada el 30 de agosto de 2015 y vigente desde el 29 de noviembre de ese mismo año.
Hace poco en una ponencia que diera el magistrado Giammpol Taboada concluía que ahora la regla en nuestro país no es la utilización del proceso especial común; sino, la utilización del proceso especial inmediato, y parece que las cifras le dan la razón.
Sin mayor preámbulo, les dejamos con los pasajes más importantes, y también les dejamos el link para que descarguen el documento completo.
COMPONENTE DE FLAGRANCIA
1. Cuestiones preliminares
A manera de introducción debe señalarse que el Decreto Legislativo 1194, entró en vigencia el 29 de noviembre del 2015 y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitió la Resolución Administrativa número 347-2015-CE-PJ, a través de la cual se dictó lineamientos para el proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales a cargo del proceso inmediato.
El propósito de dicha norma fue brindar una respuesta firme, eficaz y pronta para luchar contra la delincuencia común, pues con anterioridad a la emisión de la norma estos procesos duraban mucho tiempo en resolverse. Actualmente, los delitos sometidos al proceso inmediato se resuelven en horas o en pocos días, lo que lo convierte en un proceso célere y eficaz, y acorde con los requerimientos de justicia penal que reclama la sociedad.
2. Objetivos
Desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo (2015) se ha implementado en los 33 distritos judiciales del país los órganos jurisdiccionales que conocen los procesos inmediatos: los que conocen a exclusividad o en adición de funciones, sean estos como Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Unipersonales o Colegiados y Salas de Apelaciones.
[…]
Dentro de ese contexto, en los primero seis meses de este año, entre otros, se ha realizado el monitoreo constante de los procesos inmediatos por delitos de flagrancia, pudiéndose advertir que registra un incremento desde su entrada en vigencia e implementación. Al 27 de junio del 2017, el número de procesos asciende a 81,344 requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados, es decir se mantiene en un promedio de 4,784 procesos mensuales. Se tiene además 84,805 procesados al 27 de junio del 2017, lo cual reafirma su plena vigencia y efectividad en el juzgamiento y la descarga de procesos penales a cargo del Poder Judicial.
En los primero seis meses del 2017, se registra un crecimiento en el número de ingresos a nivel nacional, ascendiendo la cifra a 28,769 requerimientos de incoación de proceso inmediato ingresados, es decir con un promedio mensual de ingresos de 4,794 procesos desde el primero de enero del año en curso; existiendo 29,615 procesados al 27 de junio del 2017.
Cabe resaltar que de las estadísticas reportadas correspondientes a ingresos se tiene que el Distrito Judicial de Lambayeque es la Corte en la cual se produjo el más alto índice de ingresos a nivel nacional durante los seis primeros meses del año en curso, con 3,876 requerimientos de incoación de proceso inmediato registrados al 27 de junio del 2017, contándose además 3,942 procesados. Acápite aparte es el alto promedio de ingresos que se registra en dicha Corte, pues según la información estadística desde el 01 de enero del 2017 hasta el 27 de junio del 2017, mantiene un promedio de 676 requerimientos de incoación de proceso inmediato mensuales. Esta cifra la mantiene como la Corte Superior de Justicia a nivel nacional con mayor índice de ingresos tiene el proceso inmediato.
En lo que respecta a producción las estadísticas sobre proceso inmediato alcanzó el número de 60,663 procesos resueltos, desde su entrada en vigencia el 29 de noviembre del 2015 hasta el 27 de junio del 2017, registrando un efectividad de 74.57 % requerimientos de incoación de procesos inmediatos ingresados que fueron resueltos, siendo el Distrito Judicial de Lima Sur, la que reportó un incremento considerable en el número de ingresos por requerimientos de incoación de proceso inmediato; con la salvedad de que el número de ingresos con la producción van de la mano, alcanzándose un índice de 99.1% de procesos ingresados que han sido resueltos dentro de los plazos indicados, lo cual merece destacarse.
[…]
3. Estadísticas sobre el proceso inmediato al año y medio de su implementación

![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que víctima suba fotos sugestivas en su Facebook que la hacen parecer mayor hace probable que el encausado caiga en error sobre su edad [RN 3175-2015, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/facebook-mujer-perfil-falso-LPDerecho-324x160.jpg)