En el proceso de divorcio, al momento de establecer el monto indemnizatorio, el juez debe tener en cuenta reglas vinculantes del III Pleno Casatorio Civil [Exp. 00116-2020-0]

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Fundamentos destacados: 5.20. Bajo tales lineamientos, de conformidad con el tercer precedente vinculante instituido por el Tribunal Supremo en el referido III Pleno Casatorio Civil, se tiene que la indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal podrá formularse a pedido de parte en los actos postulatorios, en la demanda o en la reconvención, o aun con posterioridad a dichos actos procesales; y también puede ser establecido de oficio por el juez siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí. De ser el caso, el Juez debe fijar como parte de los puntos controvertidos tales extremos; pero, en todos los casos, el Juez se pronunciará sobre la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado según se haya probado la pretensión o alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si no existiera elementos de convicción necesarios.

5.21. La citada jurisprudencia estableció también, en su cuarto precedente vinculante que, para una decisión de oficio o a instancia de parte sobre la indemnización o adjudicación de bienes, en el proceso debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí. A dicho fin, constituyen pautas para que el Juez aprecie si, en el caso concreto, se ha configurado perjuicio en alguno de los cónyuges, las siguientes circunstancias: a) el grado de afectación emocional o psicológica; b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar; c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado; d) si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes”.

5.22. En el caso submateria la demandada ha solicitado la indemnización y cuestiona el monto establecido por el juzgado de origen señalando que es ínfimo y acusa que no ha considerado que el demandante hizo abandono del hogar conyugal, que la dejó al cuidado de sus dos hijos menores de edad; y que no acreditó estar al día con los alimentos; razones por las cuales solicita que la indemnización a su favor sea de S/ 30,000.00.

5.23. Sin embargo, en la sentencia sí se ha tomado como fundamento para establecer la indemnización, el hecho de que ella se quedó al cuidado de sus dos hijos de 8 y 2 años a la fecha de la separación (reconocido por el demandante al rendir declaración en la audiencia de pruebas -folios 57 a 59-), y que se vio obligada a demandar alimentos expediente 1264-2008-0-0701-JP-CI-02 (2do. Juzgado de Paz Letrado del Callao), a lo que debe añadirse que, producto de la separación, según declaró el propio actor, la demandada recibió terapia, según consta en la audiencia de pruebas.

5.24. Pero, aunque este colegiado considera acertada la decisión de tener a la demandada, xxxx xxxx xxxx xxxx, como cónyuge perjudicada a consecuencia de la separación, al igual que los criterios plasmados en la sentencia para establecerlo, el monto indemnizatorio es ciertamente exiguo; consecuentemente, es razonable considerar que las circunstancias del caso justifican fijar, prudencialmente, una indemnización mayor. Ante la falta de elementos que permitan cualificarlo, se estima, con la facultad que otorga el art. 1332 del Código Civil, que la indemnización asciende a la suma de S/ 5 000.00 (Cinco mil 00/100 soles), considerando al efecto, que el demandante ha declarado en la audiencia de pruebas que tiene un ingreso de S/ 1 500.00 como locador de la Municipalidad Provincial del Callao, y que la demandada no ha referido ni aportado medio probatorio alguno que acredite un mayor ingreso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA DE VISTA
EXPEDIENTE N° : 00116-2020-0-0701-JR-FC-04
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
DEMANDANTE : xxxx xxxx xxxx xxxx
DEMANDADA : xxxx xxxx xxxx xxxx
PONENTE : SR. SERGIO ALEJANDRO BUTRON SANTOS VISTA DE CAUSA : 03 DE AGOSTO DE 2023

RESOLUCIÓN N°
Callao, veintidós de septiembre
De dos mil veintitrés

VISTOS: En audiencia pública; y, con los actuados del presente proceso; quedando la causa al voto.

I. MATERIA DE APELACIÓN

Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la resolución 6 de fecha 29 de noviembre de 2022 (folios 71-78), en el extremo que fija como monto indemnizatorio la suma de dos mil soles que el demandante deberá abonar a favor de xxxx xxxx xxxx xxxx, al ser considerada como la cónyuge perjudicada con la separación.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

2.1. Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2022 (folios 129-137), xxxx xxxx xxxx xxxx interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución 6, en el extremo de la indemnización por daños a la cónyuge perjudicada por ser el monto mínimo de la suma de dos mil soles, por cuanto:

  • Por circunstancias ajenas, recién se entera de la demanda, por lo que solicita que se abra una exhaustiva investigación al notificador por, según refiere, no haber cumplido honradamente su deber.
  • El demandante no ha cumplido con acreditar que se encuentra al día con la pensión de alimentos que le corresponde a su menor hijo, xxxx xxxx xxxx xxxx, quien hasta la fecha no percibe monto alguno por parte del demandante. Dicha pensión se fijó al 40% de los haberes mensuales del demandado, monto que era descontado por planilla en la empresa en la que trabajó hasta el 2008. Asimismo, el demandante no acompañó a su demanda una propuesta de pensión de alimentos, patria potestad ni régimen de visitas respecto de su menor hijo.
  • No se puede invocar como causal de divorcio aquella que ha sido motivada por el mismo accionante; y, en el presente caso, ha sido el demandante quien ha hecho abandono del hogar y cometió adulterio, al concebir un hijo extramatrimonial, siendo por tal motivo que el demandante entabló demanda de exoneración de alimentos ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao, que obra en el expediente 1264-2008.
  • De la declaración asimilada del demandante en la audiencia de pruebas, en virtud a la cual afirma haber tenido conocimiento que la recurrente ha recibido terapia producto de la separación, porque se puso inestable y, cree, asistió a terapia, se entiende que su persona es la cónyuge perjudicada, por lo que le corresponde un monto indemnizatorio.

[Continuará…]

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