Proceso continúa tramitándose contra persona que demandó por derecho propio, aunque haya dejado de representar a empresa proponente del desistimiento [Casación 3467-2016, Apurímac]

Fundamento destacado: SÉTIMO.- […] Significa que sus atribuciones se encuentran reguladas por la norma adjetiva con las facultades generales y especiales que ella consigna en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, donde autoriza realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley, lo que es reiterado en el Estatuto de la empresa; por lo que, habiendo Mauro Moscoso Mendoza actuado inicialmente, para demandar, por derecho propio y en calidad de Gerente General de la empresa Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, y estando a que su designación como tal ya no se encuentra vigente, al haberse designado en su lugar por mandato judicial a Alex Raúl Valenzuela Castro, el desistimiento del proceso formulado por este en representación de la empresa, debe surtir sus efectos, continuando la tramitación del proceso seguido por Mauro Moscoso Mendoza, en su condición de persona natural, al haber accionado también por “derecho propio”.

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Sumilla: Conforme a las atribuciones establecidas en la Ley General de Sociedades, el gerente general representa a la sociedad y cuenta con las facultades generales y específicas previstas en el Código Procesal Civil, la misma que le autoriza a desistirse del proceso, siendo exigible para tal efecto, que la parte contraria manifieste su conformidad en forma expresa o tácita.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACION 3467-2016
APURÍMAC
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, once de marzo de dos mil diecinueve.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil cuatrocientos sesenta y siete – dos mil dieciséis, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por Mauro Moscoso Mendoza a fojas trescientos uno, contra el auto de vista contenido en la Resolución número 02, de fojas doscientos noventa y uno, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, emitido por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Andahuaylas y Chincheros, que revocó la apelada, la cual declaró improcedente la petición de desistimiento del proceso formulado por Alex Raúl Valenzuela Castro en calidad de Gerente General de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, debiendo continuar el proceso conforme a su estado; y reformándola, aprobaron el desistimiento propuesto solo con relación a dicha parte demandante, con los demandados Walter Cusí Gamboa, Expreso Los Chankas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y Expreso Los Chankas Sociedad Anónima Cerrada.

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II.-ANTECEDENTES:

DEMANDA.- Mediante escrito de fojas ciento veintiséis, Mauro Moscoso Mendoza por derecho propio y en representación de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda pretendiendo:

a) La nulidad del Acta de Junta General Extraordinaria de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, del Libro de Actas de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada;

b) Se disponga la cancelación de la inscripción registral del reconocimiento de deuda de ciento sesenta mil dólares americanos (US$ 160,000.00), por Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada a favor de Expreso Los Chankas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y la designación como representante para gestiones en la formalización de acuerdos, inscrita en la Partida número 11013818 del Registro de Personas Jurídicas del Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada de los Registros Públicos de la Zona Registral XI – Sede lea, Oficina Andahuaylas, por encontrarse inmersa en las causales de nulidad previstas en los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 219 del Código Civil, y por no cumplir con los requisitos que prevé el artículo 140 del Código Civil;

c) Se declaren nulas y sin efecto legal las dos letras de cambio de fechas veintiocho de febrero de dos mil ocho y veintiséis de marzo del mismo año, con fechas de vencimiento treinta y uno de marzo de dos mil ocho y veintiocho de abril del mismo año respectivamente, por el monto de ciento sesenta mil dólares americanos (US$ 160,000.00) y cuarenta y cinco mil dólares americanos (US$ 45,000.00) suscritos supuestamente como aceptante por la empresa Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, representada por Mauro Moscoso Mendoza y como acreedor Expreso Los Chankas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada;

d) Se declaren nulos y sin efecto legal los documentos privados, consistentes en compromisos de pago de deuda, de fechas veintiocho de febrero de dos mil ocho, veintiséis de marzo de dos mil ocho y trece de febrero de dos mil nueve, supuestamente suscritos por Mauro Moscoso Mendoza en representación de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada a favor de Expreso Los Chankas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, forjados por el demandado Walter Cusí Gamboa con la complicidad de los notarios públicos emplazados Enith Gutiérrez Alarcón y Fabio Hernández Espinoza, por encontrarse inmersos en las causales de nulidad previstas en los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 219 del Código Civil, y por no cumplir con los requisitos que prevé el artículo 140 del Código Civil;

e) Se declare nulo y sin efecto legal alguno, el contrato de arrendamiento del Counter número 105 de propiedad de su representada Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, suscrito por Walter Cusí Gamboa a favor de Expreso Los Chankas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, representada por Susana Chanque Torres, con fecha uno de marzo de dos mil once, y el documento de cancelación de pago de arrendamiento de fecha cuatro de marzo de dos mil once, suscrito por Walter Cusí Gamboa en representación de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, por encontrarse inmersos en las causales de nulidad previstas en los incisos 4 y 5 del artículo 219 del Código Civil; y,

f) Se declare nulo y sin efecto legal, el contrato de arrendamiento de fecha dieciocho de marzo de dos mil once, del Counter número 105, suscrito por Walter Cusi Gamboa en representación de Terminal Terrestre Andahuaylas Sociedad Anónima Cerrada, a favor de Expreso Los Chankas Sociedad Anónima Cerrada, por encontrarse inmerso en las causales de nulidad previstas en los incisos 4 y 5 del artículo 219 del Código Civil.

[Continúa…]

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