Fundamento destacado: 5.9 Ahora bien, examinado el proceso, se tiene que tanto el Juez como la Sala Superior declararon fundada la demanda, bajo el sustento que en el caso concreto se ha configurado una simulación relativa, siendo el acto jurídico simulado el contrato de compraventa de fecha 18 de octubre de 2011, y el acto jurídico real el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, pues la codemandada Lucila Carrero Villena reconoció que la celebración del posterior acto jurídico (compraventa) tuvo por finalidad ocultar el real contrato de préstamo de quince mil soles (S/. 15,000.00), según declaración jurada de fecha 10 de diciembre de 2014, pero que resultó viciado de nulidad en el extremo de la constitución de garantía hipotecaria ante la falta de observancia de la norma imperativa prevista en el artículo 1099 inciso 3 del Código Civil, que exige para la constitución válida de una hipoteca, la indicación que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble respectiva.
SUMILLA: De conformidad con el principio iura novit curia, las instancias de mérito calificaron adecuadamente la demanda, pese a que la parte actora invocó erróneamente la norma de derecho material, pues dicho principio así lo permite. “Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANTENTE
SENTENCIA CASACIÓN N° 1671-2016 LAMBAYEQUE
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil seiscientos setenta y uno – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO:
En el presente proceso sobre nulidad de acto jurídico, el demandado Raúl Mori Monja ha interpuesto recurso de casación[1] contra la sentencia de vista de fecha 23 de marzo de 2016, expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque [2], que confirmando la sentencia apelada del 21 de agosto de 2015[3] , declara fundada la demanda.
II.- ANTECEDENTES:
Demanda
2.1. Que, Inés Luzmelia Villalobos Burgos solicita[4] que se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la escritura pública de compra venta de fecha 18 de octubre de 2011, celebrado a favor de Raúl Mori Monja y Lucila Carreo Villena, otorgada ante el Notario Público Domingo Dávila Dongo.
[Continúa…]

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