El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva 001-2025-OECE-CD, que regula los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva D000050-2025-OSCE-PRE.
Los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituyen un marco complementario que regula la inscripción, reinscripción, actualización de información, ampliación de categorías y demás gestiones vinculadas a la participación de proveedores en las contrataciones públicas. Su importancia radica en que garantizan la transparencia, la solvencia técnica y financiera de los agentes económicos que desean contratar con el Estado, asegurando que los bienes, servicios y obras se provean bajo estándares de legalidad y eficiencia, en concordancia con la Ley 32069 y su Reglamento.
Formalizan aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”
RESOLUCIÓN N° D000050-2025-OSCE-PRE
Jesús María, 17 de abril de 2025
VISTOS:
El Informe N° D000031-2025-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Informe N° D000206- 2025-OSCE-OAJ e Informe N° D000176-2025-OSCEOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 y el literal d) del artículo 69 del ROF del OSCE, la Dirección Técnico Normativa es responsable, entre otros, de evaluar y proponer los proyectos de directivas, documentos estandarizados, comunicados, productos y proyectos para la mejora de la gestión de las contrataciones del Estado; y, entre sus funciones, tiene la de evaluar y proponer, para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;
Que, mediante Resolución N° 030-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2020- OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, cuya modificación se formaliza a través de las Resoluciones N° D000192-2021-OSCE/ PRE y Nº D00124-2024-OSCE/PRE, respectivamente;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 habilita al OSCE, a partir de la publicación del reglamento, entre otros, a gestionar y aprobar las directivas y/o los lineamientos para el desarrollo y complemento de la Ley N° 32069;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069 establece que dicha norma entrará en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, a excepción de ciertos artículos; siendo que el Reglamento de la citada Ley fue aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF del 22 de enero de 2025, y tanto la ley como el reglamento inician su vigencia el 22 de abril del 2025;
Que, mediante Resolución N° D000022-2025-OSCEPRE, se aprobó la publicación del proyecto de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce), a fin de recoger comentarios, aportes u opiniones;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección Técnico Normativa remite la propuesta de Directiva “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, emitiendo opinión favorable, para continuar con el trámite de su aprobación por el Consejo Directivo del OSCE; y, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Directiva se encuentra acorde al marco legal aplicable; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Consejo Directivo, y su posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-009-2025/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 09-2025/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva “Procedimientos y Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, con vigencia a partir del 22 de abril del 2025; derogar la Directiva N° 001-2020-OSCE/ CD, “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la directiva objeto de aprobación; y, dispuso la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;
Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del OSCE, cuya aprobación se formaliza mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien ejerce, a su vez, el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y, el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”, y sus anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Formalizar la derogación de la Resolución N° 030-2020-OSCE/PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” y sus modificatorias, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” en el diario oficial El Peruano, en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Vigencia
La presente resolución rige a partir de la entrada en vigor de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley; con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente resolución, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de esta norma.
Segunda. – Implementación
Las unidades de organización competentes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE
Presidenta Ejecutiva
Presidencia Ejecutiva
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Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE
DIRECTIVA N° 001-2025-OECE-CD
DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
I. FINALIDAD
La finalidad de la Directiva es establecer disposiciones que regulen de manera complementaria los procedimientos y trámites a cargo del Registro Nacional de Proveedores.
II. OBJETO
Establecer las disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de inscripción, reinscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de categorías y trámites de restitución de la capacidad libre de contratación, actualización de información legal y financiera, declaración, regularización y modificación de récord de obras, suspensión temporal y retiro definitivo del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores que siguen procedimientos y/o trámites ante el Registro Nacional de Proveedores y para las entidades contratantes señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
IV. BASE LEGAL
– Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
– Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.
– Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
– Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Decreto Supremo N° 067-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
– Resolución N° D000049-2025-OSCE-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
– Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
V. DEFINICIONES
– Actualización de información legal: Proceso mediante el cual los proveedores de bienes, servicios, ejecución de obras y consultoría de obras deben actualizar su información legal en el Registro Nacional de Proveedores, de acuerdo al numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y numerales 9.6.5 y 9.6.6 de la presente Directiva, hasta la finalización del mes siguiente de ocurrida la variación de su información.
– Actualización de información financiera: Proceso mediante el cual un ejecutor de obras y consultor de obras debe actualizar su información financiera en el Registro Nacional de Proveedores, de acuerdo al numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, y numeral 9.6.7 de la presente Directiva.
– Ampliación de categorías: Procedimiento administrativo que realizan los consultores de obras que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, con la finalidad de que se les asigne categorías para que puedan participar en los procedimientos de selección.
– Aumento de capacidad máxima de contratación: Procedimiento administrativo que realizan los ejecutores de obras que cuentan con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, con la finalidad de incrementar su capacidad máxima de contratación.
– Capacidad máxima de contratación: Es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente.
– Capacidad libre de contratación: Es el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras, acreditando que cuenta con capacidad suficiente para perfeccionar el contrato.
– Inscripción: Procedimiento administrativo a través del cual se inscriben y obtienen vigencia indeterminada en el Registro Nacional de Proveedores, sujeta a la actualización de información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en participar en las contrataciones que realiza el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras.
– Monitoreo: Proceso sistemático mediante el cual la Dirección del Registro Nacional de Proveedores revisa y analiza la información legal y financiera del proveedor que se encuentre con inscripción vigente en dicho registro.
– Reinscripción: Procedimiento administrativo que realizan aquellos proveedores que, a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Contrataciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no cuentan con inscripción vigente en el registro de bienes, servicios, ejecución de obras y/o consultoría de obras, debido a que no efectuaron la reinscripción establecida en el numeral 2.2. del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, o se encuentran con retiro temporal, en virtud del literal c) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 344-2018-EF; o, se encuentren con suspensión temporal o con retiro definitivo del RNP, de acuerdo al literal c) del artículo 32 o numeral 34.3 del artículo 34, respectivamente, del Decreto Supremo N° 009-2025-EF; con la finalidad de contar con vigencia indeterminada en el/los registro/s respectivo/s.
– Retiro definitivo del Registro Nacional de Proveedores: Extinción de la inscripción del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores que se produce a solicitud del proveedor, por muerte o extinción, o por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva. Cuando el retiro definitivo es a solicitud, el proveedor puede incorporarse al Registro Nacional de Proveedores a través del procedimiento de reinscripción.
– Suspensión temporal del Registro Nacional de Proveedores: Afectación de la vigencia de la inscripción del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores: i) por incumplir la obligación de actualizar su información legal y/o financiera, pese a haber sido requerido previamente, ii) cuando de la evaluación de la información financiera resulte insolvente; o, iii) cuando el proveedor lo solicita.
VI. REFERENCIAS
En la Directiva se utilizarán las siguientes referencias:
– Directiva: Directiva de procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores.
– Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
– Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
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VII. SIGLAS
En la Directiva se utilizarán las siguientes siglas:
– AC: Activo Corriente.
– CMC: Capacidad máxima de contratación.
– OECE: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes.
– PC: Pasivo Corriente.
– PLADICOP: Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas.
– RNP: Registro Nacional de Proveedores.
– RUC: Registro Único de Contribuyentes.
– SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
– SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP.
– SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
– SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
– TCP: Tribunal de Contrataciones Públicas.
– TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del OECE.
– UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
VIII. DISPOSICIONES GENERALES
8.1 Los requisitos, condiciones, reglas y documentos que los proveedores deben cumplir y presentar en los procedimientos y/o trámites ante el RNP se encuentran previstos en el Reglamento, el TUPA y la Directiva, según corresponda.
8.2 Los pasos a seguir para la inscripción, reinscripción, aumento de CMC y ampliación de categoría se encuentran detallados en los documentos de orientación publicados en la Sede Digital del OECE.
8.3 Los procedimientos y/o trámites ante el RNP se realizan electrónicamente de forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la plataforma del OECE, a fin de asegurar la simplificación administrativa y la modernización de los procesos del RNP.
8.4 Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación impuesta por el TCP no pueden acceder a la inscripción, reinscripción, aumento de CMC y ampliación de categorías en ninguno de los registros del RNP.
8.5 En los procedimientos y trámites ante el RNP, las personas naturales y jurídicas, extranjeras no domiciliadas pueden actuar con representante legal y/o apoderado inscrito ante la autoridad competente de su país de origen, siempre que éste cuente con la facultad de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas fuera de su país de origen, en la cual se encuentre comprendida la República del Perú.
IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL RNP
9.1 INSCRIPCIÓN / REINSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE BIENES Y SERVICIOS
9.1.1 Las condiciones para los procedimientos de inscripción y reinscripción se encuentran en el artículo 25 del Reglamento y, los requisitos en el artículo 381 del Reglamento y en el TUPA.
9.1.2 En el caso de la reinscripción, la clave del RNP es la misma que se le asignó en el trámite de inscripción. Si el proveedor no cuenta con su clave del RNP por olvido o pérdida, debe realizar el cambio de clave a través del portal institucional del OECE.
9.1.3 En el caso del procedimiento de inscripción/reinscripción, establecido en el literal c) del numeral 381.1 del artículo 381 del Reglamento, el proveedor podrá contratar únicamente con la Entidad que solicitó su inscripción o reinscripción. La denominación de la entidad contratante figura en la constancia de inscripción respectiva.
[Continúa…]
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