¿Se debe seguir un PAD para destituir a servidor que fue condenado? [Resolución 001721-2021-Servir/TSC]

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Mediante la Resolución 001721-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que la condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática y por tanto no existe obligación de la entidad empleadora de seguir previamente un procedimiento disciplinario.

En este caso, la entidad, destituyó a la impugnante, al haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Al no encontrarse conforme con lo resuelto por la institución, el 23 de agosto de 2021
la servidora interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad de la sanción en atención señalando que no se ha seguido un procedimiento administrativo disciplinario, y por tanto se ha vulnerado su derecho de defensa.

El Tribunal al analizar el caso verificó que la Primera Sala Penal Liquidadora, confirmó la sentencia de fecha doce de marzo de 2019 condenando a la servidora como autora del delito de abuso de autoridad, a 1 año de pena privativa de la libertad suspendida.

Es por ello que por tratarse de una causal de destitución automática corresponde aplicarla
sin necesidad de un procedimiento disciplinario previo.

De esta manera se declara infundado el recurso interpuesto por la trabajadora.


Fundamentos destacados: 19. Al respecto, es oportuno precisar que de acuerdo con el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, la Carrera Administrativa termina, entre otras causas, por la destitución; siendo una circunstancia que conlleva a la destitución automática la condena penal del servidor por la comisión de un delito doloso, tal como lo prevé el artículo 29º de la referida norma, al señalar que: “La condena penal privativa de
la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”.

20. De modo que, por tratarse de una causal de destitución automática y no de una sanción disciplinaria propiamente, no existe obligación de la entidad empleadora de seguir previamente un procedimiento disciplinario, toda vez que el supuesto de hecho previsto en la norma para la aplicación de dicha causal de terminación del vínculo laboral quedará objetivamente demostrada con la sentencia penal emitida por la autoridad judicial competente, en la que se condene a pena privativa de libertad al servidor procesado.

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RESOLUCIÓN Nº 001721-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3471-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: TERMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 000043- 2021-GM/MLV, del 22 de julio de 2021, emitida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de la Victoria.

Lima, 14 de octubre de 2021

ANTECEDENTE

1. Mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 000043-2021-GM/MLV, del 22 de julio de 2021[1], la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de la Victoria, en adelante la Entidad, destituyó a la señora JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO, en adelante la impugnante, al haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. Al no encontrarse conforme con lo resuelto por la Entidad, el 23 de agosto de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 000043-2021-GM/MLV, solicitando su nulidad en atención a lo siguiente:

(i) No se ha seguido un procedimiento administrativo disciplinario, a efecto de ejercer el derecho de defensa.

(ii) No se ha considerado que se encuentra expedido el derecho a recurrir a una acción de revisión respecto al proceso penal a efecto de dejar sin efecto una sentencia penal firme con calidad de cosa juzgada.

(iii) No es una atribución del Gerente Municipal el “nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, puesto que es competencia del Alcalde.

(iv) Las opiniones de las unidades orgánicas de la Entidad no son suficientes, coherentes ni congruentes.

(v) La condena impuesta es suspendida y no se ha declarado la inhabilitación.

3. Con Oficio Nº 000144-2021-SGGRH-GAF/MLV, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

4. Mediante Oficios Nos 009395-2021-SERVIR/TSC y 009396-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5], y el artículo 95º de su
reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el  Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].

8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de  competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen laboral aplicable

11. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante prestaba servicios bajo el régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. En tal sentido, esta Sala considera que a la impugnante le son aplicables, además del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la entidad.

Sobre la destitución automática y los argumentos del recurso de apelación

12. Debemos recordar previamente que la actuación de la Administración Pública está subordinada a lo que establecen las disposiciones legales que reconoce nuestro ordenamiento jurídico en su integridad, en virtud al principio de legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS[10]. Por lo que, quienes integran la Administración Pública, solo pueden hacer aquello para lo cual están expresamente facultados, y en las formas que establezcan las leyes. Esto supone una garantía para los administrados frente a cualquier actuación arbitraria de parte del Estado.

13. En esa medida, al existir una condena firme por la comisión de un delito doloso, corresponde aplicar el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276[11], que prevé la destitución automática.

14. Es importante tener en cuenta lo señalado por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de su Informe Técnico Nº 072-2016-SERVIR/GPGSC, del 26 de enero de 2016, que ha  precisado que:

“(…) los servidores con sentencia penal firme con ejecución suspendida, a partir del 14 de septiembre de 2014, no pueden ejercer función pública en una entidad pública; procediendo consecuentemente a la destitución automática (…)”.

Asimismo, ha concluido que “la condena penal por delito doloso constituye una causal objetiva de conclusión del servicio civil a través de la extinción de la relación laboral o estatutaria del servidor civil con su entidad empleadora en virtud de la cual las personas condenadas por delito doloso, mediante sentencia que cause estado o que haya quedado consentida o ejecutoriada, independientemente de la forma de ejecución de dicha sentencia, no deben seguir prestando servicios a la administración pública”.

15. De modo que, por tratarse de una causal de destitución automática establecida por Ley, en plena observancia del principio de legalidad, corresponde aplicar las consecuencias del artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, procediendo con la destitución del servidor.

16. En el presente caso, de la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo, se verifica que la Primera Sala Penal Liquidadora, mediante sentencia de vista contenida en la Resolución Nº s/n, del 2 de marzo de 2020 del Expediente Nº 07568-2017-0, resolvió “confirmar la sentencia de fecha doce de marzo de 2019, obrante de fojas 524/539, en el extremo que falla: CONDENANDO a JULIA ESTHER ESPINAL CASTRO como autora del delito de Abuso de Autoridad, en agravio de Guillermo Antonio Saco Suárez, a UN AÑO de Pena Privativa de la Libertas suspendida, por igual plazo de prueba, (…)”.

17. En ese sentido, mediante escrito s/n del 25 de enero de 2021, el señor G.S.S., remitió a la Entidad, copia de la sentencia expedida por la Primera Sala Liquidadora, en el Expediente Nº 07568-2017-0.

18. Ahora bien, la impugnante ha sostenido en su recurso de apelación que no se ha seguido un procedimiento administrativo disciplinario, a efecto de ejercer el derecho de defensa.

[Continúa…]

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[1] Notificada el 2 de agosto de 2021.

[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[7] El 1 de julio de 2016.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

[10] Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
TÍTULO PRELIMINAR
“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

[11] Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público
“Artículo 29º.- La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”.

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