¿Cuándo procede rectificar el nombre del propietario registral? [Resolución 135-2021-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado. 14. […] De lo expuesto, queda claro que los números de documento de identidad de los titulares registrales Carlos Fernández Celis y Carmen Zulema Rojas Rojas obrantes en los antecedentes registrales (L.E. N° 1041704 y L.E. N° 3848881) concuerdan con los antecedentes históricos del RENIEC (L.E. N° 1041704, L.E. N° 08402523 y D.N.I. N° 08402523) y (L.E. N° 3848881, L.E. N° 08361542 y D.N.I. N° 08361542).

Por lo tanto, a partir de la documentación ingresada, podemos determinar que “Carlos Fernández Celis” y “Carmen Zulema Rojas Rojas” son las mismas personas que “Carlos Fernández Celiz”, identificado con DNI 08402523 y “Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández”, identificada con DNI 08361542.

En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la observación formulada por la registradora.


Sumilla. Rectificación de nombre. Procede la rectificación del nombre de un titular registral, cuando habiéndose presentado documentación fehaciente existan suficientes elementos de conexión entre el nombre del titular y el nombre que se indica como correcto, de tal manera que se puede llegar a la conclusión indubitable de que se trata de la misma persona.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 135-2021-SUNARP-TR-L

Lima, 22 de enero 2021

APELANTE: DONY GINA REYNA NAVARRO
TÍTULO: N° 1079541 del 7/8/2020.
RECURSO: H.T.D. N° 000418 del 30/10/2020.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO(s): Rectificación de nombre, declaratoria de fábrica, independización, reglamento interno y otros.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento 00001 de la partida N° P03052950 del Registro de Predios de Lima, en el sentido que los nombres de los propietarios son Carlos Fernández Celiz identificado con DNI N° 08402523 y Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández identificada con DNI N° 08361542 y no Carlos Fernández Celis y Carmen Zulema Rojas Rojas, como actualmente se publicita. Asimismo, se solicita, en vía de regularización al amparo de la Ley N° 27157 modificada por la Ley N° 30830, la inscripción de la declaratoria de fábrica, independización, reglamento interno y otros actos referidos al predio matriz inscrito en la mencionada partida registral. Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:

– Anexo 1: Formulario del 7/8/2020 suscrito por Dony Gina Reyna Navarro.

– Copia certificada del Documento Nacional de Identidad perteneciente a Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, expedida por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M. el 13/2/2020.

– Copia certificada del Documento Nacional de Identidad perteneciente a Carlos Fernández Celiz, expedida por el notario de Lima Sergio A. Del Castillo S.M. el 13/2/2020.

– Formulario Registral N° 2 – Ley N° 27157 suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, Carlos Fernández Celiz y José Luis Yucra Bardusi, en calidad de testigo a ruego de Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, con firmas certificadas por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Informe técnico de verificación suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Declaración jurada suscrita por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Memoria descriptiva de independización suscrita por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, Carlos Fernández Celiz y José Luis Yucra Bardusi, en calidad de testigo a ruego de Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, con firmas certificadas por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Reglamento interno del régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y áreas de propiedad común suscrito por Carlos Fernández Celiz y José Luis Yucra Bardusi, en calidad de testigo a ruego de Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, con firmas certificadas por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Plano de ubicación (lámina U-01) suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Plano de arquitectura – Planta 1°, 2°, 3° Piso (lámina A-01) suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Plano de independización – Planta 1°, 2°, 3° Piso (lámina I-01) suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 27/7/2020 (1 ejemplar y 2 copias). Mediante reingreso del 29/9/2020 se adjuntaron los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación de expediente observado suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, Carlos Fernández Celiz y Donald Yonatan Chipana Campos, en calidad de testigo a ruego de Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, con firmas certificadas por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 28/9/2020.

– Declaración jurada suscrita por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 28/9/2020 (1 ejemplar y 2 copias).

– Documento aclaratorio del documento de identidad de propietarios suscrito por Carlos Fernández Celiz y Donald Yonatan Chipana Campos, en calidad de testigo a ruego de Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, con firmas certificadas por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 28/9/2020.

– Fotocopia simple de la consulta efectuada vía correo electrónico a Reniec sobre certificado histórico (C5).

– Certificación de reproducción del contrato de compraventa y cláusula adicional, expedida por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 29/9/2020.

– Copia certificada de la Libreta Electoral N° 08361512 perteneciente a Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernández, expedida por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 29/9/2020.

– Copia certificada de la Libreta Electoral N° 08402523 perteneciente a Carlos Fernández Celiz, expedida por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 29/9/2020.

– Plano de ubicación (lámina U-01) suscrito por verificadora ingeniera civil Dony Gina Reyna Navarro, con firma certificada por el notario de Lima Jorge Luis Lora Castañeda el 29/9/2020 (1 ejemplar y 2 copias). Con el recurso de apelación se adjunta correo remitido por Reniec sobre certificación digital (C5). Asimismo, mediante escrito presentado el 14/1/2021 ante esta instancia se acompañaron los siguientes documentos:

– Carta N° 005539-2020/GRI/SGAR/AIR/RENIEC del 13/11/2020 suscrita por Giovana Sara Jessen Vigil, sub gerente de Archivo registral (e) de Reniec.

– Carta N° 005544-2020/GRI/SGAR/AIR/RENIEC del 13/11/2020 suscrita por Giovana Sara Jessen Vigil, sub gerente de Archivo registral (e) de Reniec.

– Solicitudes de Atención de Información Registral (Mesa de Partes Virtual) formuladas por Carmen Zulema Rojas Rojas de Fernandez y Carlos Fernández Celiz el 22/10/2020.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Iris Mabel Rodríguez Jaramillo observó el título en los siguientes términos:

“Señor(es):

En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):

Del reingreso de fecha 29/9/2020, se advierte lo siguiente:

1- Vista la documentación adjuntada, las copias certificadas del contrato de compraventa y libreta electoral, se verifica que los números de identificación, discrepan con el actual documento de identidad (DNI), por 

lo que no se puede determinar si se trata de las mismas personas, por lo que se reitera la observación anterior a fin adjuntar el certificado histórico (C5), expedido por el RENIEC en el cual conste el historial hasta la fecha de los datos de los usuarios, esto a fin de proceder con lo solicitado. De la documentación se solicita la rectificación de los documentos de identificación de los propietarios, al respecto visto los antecedentes registrales, se advierte que los documentos de identificación se encuentran con libreta electoral, y la numeración no corresponde; por lo tanto, deberá adjuntar al reingreso, certificado histórico (C5), expedido por el RENIEC en el cual conste el historial hasta la fecha. Esto de acuerdo al artículo 85° del Reglamento General de los Registros Públicos. * Toda aclaración y/o subsanación del Formulario Registral y/o del Informe Técnico de Verificación, deberá realizarse mediante Anexo N° 4 (para el caso en que se amplíen o modifiquen los datos contenidos en el FOR) y/o Informe Técnico de Verificación Complementario, según corresponda, debiendo contener la firma legalizada del Verificador Responsable y de los propietarios (según sea el caso); Toda modificación de los planos deberá hacerse mediante nuevos planos. Asimismo, toda documentación adjuntada en vía de subsanación, deberá presentarse en original y dos copias, de conformidad con lo establecido en el art. 31° del D. S. N° 035- 2006-VIVIENDA.

[Continúa …]

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