Procede interdicto si demandante acredita su posesión previa mediante actas notariales y de constataciones policiales [Casación 2989-2018, Lima]

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Fundamento destacado: OCTAVO.- Dentro de este contexto dogmático y normativo se advierte de autos que la demandante ejercía la posesión fáctica del bien inmueble que se pretende recobrar, como se acredita del acta notarial de fecha dieciséis de agosto de dos mil catorce obrante a fojas cincuenta y nueve en el que se constata que el terreno sub materia: “está constituido por un muro de piedra, con un poste de alumbrado público (…) el terreno está delimitado con muro de piedra en todo su perímetro. El cerco paralelo al mar tiene sembrío de grass, en la parte externa una pérgola de madera con sombrillas”; asimismo de la propia versión de la demandada emitida mediante Carta Notarial de fecha once de agosto de dos mil catorce obrante a fojas treinta y seis (notificada el doce de agosto de dos mil catorce) que le dirige a la accionante, en el que refiere: “hemos tomado conocimiento que nuevamente sobre los catorce mil restantes [de área de terreno] están invadiendo nuestra propiedad ya que han colocado unas sombrillas sin que nadie haya dado autorización”. De los medios probatorios se infiere que la actora venía poseyendo el bien.


Sumilla: Interdicto: Es objeto de los interdictos proteger la posesión como hecho fáctico, independientemente de todo derecho que se puede tener a ella; a diferencia de las acciones posesorias en las cuales sí se discute el derecho a la posesión; siendo ello así, los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o, de ser el caso, su ausencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 2989-20018, LIMA

INTERDICTO DE RECOBRAR

Lima, veinticinco de junio del dos mil diecinueve.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número 2989-2018, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Asociación de Funcionarios del Banco Continental, obrante a fojas trescientos setenta y nueve, contra la sentencia de vista de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas trescientos cincuenta y tres que confirma la sentencia apelada de fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos dos, que declara fundada la demanda sobre interdicto de recobrar; en consecuencia, ordena que la demandada restituya a la demandante la posesión de 14.000.00 m2, ubicados en el kilómetro 109 de la Panamericana Sur, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA.

Por escrito postulatorio obrante a fojas cuarenta y cinco, la Asociación de Playa El Remanso de Sarapampa, interpone demanda de interdicto de recobrar contra la Asociación de Funcionarios del Banco Continental, a fin que se le restituya la posesión de los 14.000.00 m2, ubicados en el kilómetro 109 de la Panamericana Sur, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima. Funda su pretensión en lo siguiente: 1) Que, es propietaria del predio ubicado en el kilómetro 109 de la Panamericana Sur, al haberlo adquirido mediante Escritura Pública de Compra Venta de fecha veintidós de abril de dos mil tres, obrante a fojas cinco de su anterior propietaria la Comunidad Campesina de Asia, con una extensión de 22.000.00 m2, el mismo que colindaba por el Este con el terreno del Club de la demandada Asociación de Funcionarios del Banco Continental y Oeste con una pista afirmada paralela al Océano Pacífico, conforme al plano de ubicación obrante a fojas dieciséis; 2) Mediante carta de fecha treinta de mayo de dos mil catorce obrante a fojas veintinueve, la Muni

cipalidad Distrital de Asia puso en conocimiento que se estaba tramitando un expediente sobre independización de terreno rústico en la cual la misma entidad municipal, refiere “que podría afectar derechos adquiridos por ustedes”, motivo por el cual se remitió a la entidad edil una carta con fecha veintiuno de junio del mismo año obrante a fojas veintiocho, donde fundamentaban su oposición y rechazo a tales actos irregulares e ilegales que pretendían realizar; y, 3) Mediante carta notarial de fecha doce de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas treinta y seis la Asociación demandada le ponía en conocimiento que pretendían tomar posesión del terreno adquirido en forma ilegal e irregular.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Mediante escrito de fojas doscientos veinte, la Asociación de Funcionarios del Banco Continental contesta la demanda, en los siguientes términos: 1) Que los 14,000m2 que dan al mar, son de su propiedad y forman parte de uno mayor extensión que les fuera entregada en calidad de cesión de uso en mil novecientos noventa y cuatro; 2) La oposición presentada por la demandante ante la Municipalidad Distrital de Asia por las supuestas irregularidades en la adquisición del predio sub litis fueron desestimadas por la referida Municipalidad, pues dicha área no se encuentra sujeta a restricción; y, 3) Refieren que con fecha doce de agosto de dos mil doce, cursaron carta notarial a la demandante, indicándole que retiren las sombrillas colocadas en los 14,000m2 de su propiedad, asimismo le imputaron la destrucción de una parte del cerco perimétrico de piedras que habían colocado.

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS.

Mediante resolución número siete de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, se fijó como puntos controvertidos determinar: a) Si la demandante ha sido despojada de la posesión del inmueble materia de litis, conforme al plano de ubicación; y b) Si debe restituirse la posesión del mismo a la demandante.

[Continúa…]

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