Procede inscripción de compraventa de vehículo celebrada con anterioridad a la fecha del asiento de presentación de revocatoria de poder por ser el adquirente de buena fe [Resolución 4268-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado: 7. De acuerdo a lo expresado, debe determinarse si resulta de aplicación al presente caso, la previsión contenida en el artículo 2038 del Código Civil, es decir, si el comprador Willar Rubén Jara Pinedo resulta protegido en su adquisición por desconocer la extinción del poder del apoderado de la vendedora a la fecha de la celebración del contrato (acta de transferencia vehicular). […]

9. Por ello, al haber quedado acreditado que el contrato de compraventa materia de análisis se celebró y perfeccionó el 16.8.2022, con anterioridad a la fecha en que la revocatoria del poder del apoderado del vendedor fue presentada al Registro –hecho ocurrido el 23.8.2022–, se concluye que los adquirientes se encuentran amparados por la disposición contenida en el artículo 2038 del Código Civil.

En tal sentido, corresponde revocar la observación decretada por la primera instancia.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la buena fe del adquirente podrá ser enervada en sede judicial, donde deberá acreditarse, en todo caso, que conocía de la revocatoria del poder antes de la celebración del contrato.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°4268-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 24 de octubre de 2022

APELANTE : EDUAR RUBIO BARBOZA
TÍTULO : N° 02486705 del 23.08.2022
RECURSO : N° A0544190 del 23.09.2022
REGISTRO : VEHICULAR – TRUJILLO
ACTO : COMPRAVENTA

SUMILLA :

COMPRAVENTA CELEBRADA POR APODERADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE REVOCATORIA DE PODER
En aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surtirá efectos para terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene. En consecuencia, podrá acceder al Registro una transferencia otorgada por un apoderado en fecha anterior a la presentación del título de revocatoria del poder otorgado a su favor, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 2038 del Código Civil.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID) la inscripción de compraventa del vehículo de placa de rodaje N° T7U801 inscrito en la partida N° 60653702 del Registro Vehicular de Trujillo.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

  • Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
  • Acta de transferencia vehicular del 16.08.2022, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Elías Ramos Contreras y Rosa María Baca Oruna representada por Natán Noe Galarreta Ruiz a favor de Willar Rubén Jara Pinedo ante notario de Cajabamba Eduar Rubio Barboza.
  • Escrito de subsanación (reconsideración) de fecha 26.08.2022.
  • Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular de Trujillo, Luis Eduardo Esquivel Chávez, en los siguientes términos:

“(…)
SE OBSERVA EL PRESENTE TÍTULO.

1. ACTO ROGADO: COMPRAVENTA
2. DEFECTOS ENCONTRADOS Y SUGERENCIAS:
Visto el reingreso, se adviene que se presentó un escrito de reconsideración, no obstante subsiste observación en todos sus términos, toda vez que en aplicación del principio de prioridad preferente, la revocatoria de poder surte efectos para terceros desde la fecha del asiento de presentación del título que la contiene, que en el presente caso, el título de la revocatoria fue ingresado al Registro el día 23- 08-2022 a las 8.22 a.m. (inscrito el mismo día), el cual contiene la Escritura de Revocatoria de fecha 13-08-2022. Así mismo, se advierte que el título de la compraventa, fue ingresado posteriormente al Registro el día 23-08-2022 a las 03.16 pm, el cual contiene el Acta de compraventa del 16-08-2022.

Por lo que, siendo que la revocatoria del poder tuvo primero el acceso al Registro, ésta es oponible a todos y no puede alegarse su desconocimiento.

Por lo expuesto, y en aplicación del principio de prioridad preferente, contenido en el art. IX. del Título Preliminar del RGRP, el cual precisa que los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, por lo que, a fin de proceder al acto solicitado, los titulares del vehículo deberán ratificar la venta efectuada.

Observación anterior: Uno de los alcances de la calificación registral es verificar la existencia, suficiencia y vigencia de los poderes con que actúa un representante. En el presente caso al verificar la vigencia del apoderado NATAN NOE GALARRETA RUIZ, que conforme consta en el asiento D00001 de la partida 11487483 de Mandatos y Poderes de esta sede registral, dicho poder se encuentra REVOCADO, conforme consta en la escritura pública de fecha 13-08-2022 expedida ante notario Guerra Salas. Por lo que, a efectos de proceder al acto solicitado, los titulares del vehículo deberán ratificar la venta efectuada. (…)

[Continúa…]

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