Procede inscribir transferencia de dominio por sucesión testamentaria respecto de la parte del bien que le correspondía al testador [Resolución 2153-2023-Sunarp-TR] 

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Fundamentos destacados: 7. En el testamento por escritura pública otorgado notarialmente en fecha 30.9.2016, el testador José Martín Quispe Lume dispuso de sus bienes de la siguiente manera:

[…]
TERCERA: declara haber contraído matrimonio civil ante la Municipalidad Provincial de Maynas con doña Norma Luz Lozano Viena, el año de mil novecientos ochenta y ocho en cuyo matrimonio han procreado un hijo Arturo Jacinto Quispe Lozano, quien es mayor de edad y vive en la ciudad de Lima.
CUARTA: Declara asimismo, que en el año dos mil tres se ha separado de cuerpos con su mencionada esposa y luego ha convivido con doña Martha Luz Periche López, con quien ha procreado una hija Lucila Anforita Quispe Periche, quien a la fecha tiene veintidós años. En este estado se rectifica el testador en el sentido que se ha separado de su cónyuge antes de procrear a su ultima hija, quien está viva y domicilia en la ciudad de Chincha conjuntamente con el testador, en una vivienda que le ha dejado como herencia su madre, agrega que tiene dos domicilios, uno de Chincha y otro en Chupamarca.
QUINTA: Declara que dentro de su matrimonio no tiene ninguna propiedad y si bien anteriormente en la ciudad de Maynas han adquirido un predio, pero este fue vendido con su esposa hace varios años; asimismo, declara en el distrito de Chupamarca sus padres tienen algunas propiedades pequeñas que no están divididos ni identificados, por otro lado indica que tiene registrado a su nombre un lote urbano ubicado en el Asentamiento Humano San Isidro Mz 58 Lote 09, inscrito en la Partida Registral 070399711 de los Registros Públicos con un área de 311.6 m2, ubicado en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; el mismo que realmente no le pertenece, ya que fue de sus padres antes mencionados, pero que por alguna razón que no recuerda muy bien, ha pagado el autoevalúo a su nombre y posteriormente se ha titulado como si fuera propietario único.

SEXTO: Declara que dicho predio se halla en posesión de sus hermanos llamados Adán Gonzalo, Rosa Audelina, Julia y Gloria Estela Quispe Lume, precisando que al haber fallecido su hermana Julia hace varios años (tres años) está en posesión del predio una representante de sus herederos, como es su sobrina Marilyn Martha Araoz Quispe.
SEPTIMA: Declara que todo el predio fue dividido hace varios años en cuatro partes iguales, de modo que cada uno de sus hermanos ha tomado posesión de la parte que les corresponde, salvo el caso de Adán Gonzalo, quien ha cedido su parte por voluntad propia a los cuatro hermanos, incluido el testador.
OCTAVO: Declara que para los fines legales en lo que respecta a su participación en la propiedad y posesión antes mencionado, instituye como sus herederos a sus dos hijos nombrados en la cláusula tercera y cuarta de este testamento, quienes deberán dividirse en partes iguales el predio antes mencionado respetando la parte de sus tíos, también ya nombrados.
NOVENA: Declara que su conyugue antes mencionada no tiene derecho de participación en la propiedad del citado predio, por haberse heredado el mismo de sus finados padres, con sola dificultad de haberse emitido el título de propiedad a favor del testador; cuando debió emitirse a favor de todos los hermanos; aun así, al haberse emitido el título sobre la base de la posesión, su conyugue no tiene participación por haberse separado antes de obtener la posesión del predio y de expedirse el título.
DECIMA: Declara que no adeuda a ninguna persona, ni es acreedor de nadie, salvo una pequeña deuda que tiene en la tienda el Gallo Mas Gallo por haber sacado un televisor al crédito, no pudiendo precisar el monto exacto.
DECIMA PRIMERA: Declara como exhortación para todos sus hermanos ya nombrados y sus dos hijos que distribuyan equitativamente y sin conflicto, el predio ante mencionado.
[…].

Sobre este título (título archivado n.o 887056-2019 presentado al registro el 12.4.2019), debe recaer la calificación registral.

Ahora, ¿es válido este acto de última voluntad del testador? El artículo 2011 del Código Civil, concordante con el artículo 32 del RGRP, prescribe que el Registrador debe evaluar la validez del acto inscribible para admitir su inscripción, es decir, debe determinar que no sea inválido, pero ello es así siempre que la invalidez sea advertible del mismo contenido del título, de los antecedentes registrales y de los asientos registrales.

El testamento se inscribió en la partida n.° 11058360 del Registro de Testamentos de Chincha. Según el principio de legitimación del artículo 2013 del Código Civil en su aspecto negativo [integridad del Registro], si solo consta inscrito el testamento se presume que no existe cuestionamiento alguno acerca de su vigencia o validez. Entonces, debe reputarse que el acto es conforme a lo dispuesto por el testador, pues no existe inscripción que publique lo contrario.

Entonces, por lo expuesto y conforme a la disposición testamentaria que hiciera en vida el señor José Martín Quispe Lume, respecto a la forma de cómo sus bienes han de ser adjudicados a sus herederos, no pueden ser cuestionados en sede registral.

8. En consecuencia, de acuerdo con el testamento, el testador declaró que el bien le corresponde realmente a él conjuntamente con sus cuatro (4) hermanos, porque es un predio proveniente de sus padres (herencia), y solo la parte que le concierne a él lo dispone en partes iguales a favor de sus dos hijos Arturo Jacinto Quispe Lozano y Lucila Anforita Quispe Periche. Es de verse de la manifestación del testador que el predio pertenece en propiedad a cinco personas (incluido él), por lo tanto, se configura un régimen de copropiedad.

Ahora bien, en la sexta cláusula del testamento se detallan los nombres de los hermanos del testador, siendo los siguientes:

Adán Gonzalo Quispe Lume
Rosa Audelina Quispe Lume
Julia Quispe Lume (fallecida)
Gloria Estela Quispe Lume

Entonces, a tenor de lo expuesto por el testador, el predio se distribuye entre los cuatro hermanos del causante y la porción del testador entre sus dos hijos ya mencionados.

De esta manera se cumple con la voluntad del testador. En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2153-2023-SUNARP-TR

Trujillo, 19 de mayo de 2023

APELANTE : ALDO ANTONIO YARMAS VELÁSQUEZ
TÍTULO : 403865-2023 del 9.2.2023
RECURSO : 184-2023 / H.T.N.° 003257 del 22.2.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.o XI – SEDE ICA
REGISTRO : DE PREDIOS DE CHINCHA
ACTO : TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA

SUMILLA :
Inscripción de transferencia por testamento
En el testamento prima la voluntad del testador, quien determina los alcances de sus disposiciones luego de su muerte.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria del causante José Martín Quispe Lume, respecto del predio inscrito en la partida P07039711 del Registro de Predios de Chincha, en mérito del testamento inscrito en la partida 11058360 del Registro de Testamentos de Chincha. Para tal efecto, se presentó solicitud de traslado de dominio por testamento suscrita por Aldo Antonio Yarmas Velásquez el 9.2.2023.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado por la registradora pública del Registro de Predios de Chincha Paula Vanessa Yataco Ramos mediante la esquela de fecha 14.2.2023, cuyos fundamentos se reproducen a continuación:

[…]
DEFECTOS ADVERTIDOS Y SUGERENCIAS:
1.- Revisada la Partida Registral No P07039711, el predio se encuentra registrado a favor de JOSE MARTIN QUISPE LUME con el estado civil de SOLTERO, con un área (sic) de 311.60 m2..
1.1.- De la lectura del Testamento, el Testador JOSE MARTIN QUISPE LUME declara que el bien le corresponde a el (sic) conjuntamente con sus hermanos y solo la parte que le correspondería sobre el bien materia del presente, instituye como herederos legales a sus dos hijos ARTURO JACINTO QUISPE LOZANO y LUCILA ANFORITA QUISPE PERICHE. Por tanto, al encontrarse indiviso el predio, previamente se debe de inscribirse la SUBDIVISION así como la DIVISION Y PARTICION entre los hermanos del testador y los Herederos instituidos. Subsane.
CITA LEGAL:
Numeral V del Titulo (sic) Preliminar, Art. 32, Art. 40 del Reglamento General de los Registros Públicos (sic) , Art. 2011 del Código(sic) Civil. Por los defectos advertidos, la liquidación (sic) de los derechos registrales, se determinara (sic) a la subsanación (sic) del presente. Chincha, 14 de Febrero de 2023.

[Continúa…]

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