Fundamento destacado: 12. Al respecto, teniendo en consideración que la fecha de entrega al destinatario (Proyectos Inmobiliarios Harconstruye S.A.C.) de la carta notarial mediante la cual los vendedores hacen valer la cláusula resolutoria expresa fue el 4/6/2013, tal y como se indica en la aclaración realizada por el notario de Lima Sandro Mas Cárdenas, esto es posterior al vencimiento del plazo establecido en el contrato de compraventa para el cumplimiento de la obligación correspondiente. Siendo esto así, se cumplió con lo normado en el segundo párrafo del artículo 1430 del Código Civil, el cual señala que para la resolución del contrato en mérito a la cláusula resolutoria expresa, se tendrá que comunicar ésta, a la otra parte.
Habiéndose configurado en el presente caso, lo normado en la cláusula resolutoria expresa, es decir encontrándose vigente la relación jurídica, no habiéndose realizado la obligación por una de las partes, y habiéndose comunicado la resolución del mismo conforme a.las fechas indicadas en el contrato, corresponde revocar la tacha sustantiva efectuada por el Registrador Público del Registro de Predios de Lima.
Sumilla: CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA “La cláusula resolutoria expresa constituye uno de los mecanismos de resolución de contrato sin necesidad de intervención del Poder Judicial, en razón que para que el contrato quede resuelto basta que se haya incumplido con la prestación señalada en la cláusula expresa pactada por los contratantes, conforme a lo establecido en el articulo 1430 del Código Civil. Sin embargo, para que surta efectos se necesita que el contratante interesado haga uso de la misma, comunicándolo a la parte infiel”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 1224-SUNARP-TR-L
Lima, 26 de julio de 2013
APELANTE: FERNANDO OCTAVIO CASANOVA GARCÉS
TITULO: N°530056 del 6/6/2013 .
RECURSO: H.T.D. W 57140 de12m2013.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO: Resolución de contrato.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la resolución unilateral del contrato de compraventa del inmueble inscrito en el asiento C00003 de la partida electrónica N° 07030932 del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial correspondiente a la escritura pública de manifestación de voluntad unilateral de resolución de pleno derecho de contrato de compraventa por incumplimiento de la parte compradora del 4/6/2013, otorgada ante el notario público de Lima Sandro Mas Cárdenas .
-Copia certificada por la notaria pública de Lima Ana María Alzamora Torres con fecha 19/6/2013, de la carta notarial del 5/3/2013 con constancia de entrega de la misma fecha efectuada por el notario público de Lima Freddy Cruzado Ríos.
– Copia certificada por el notario público de Lima Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén con fecha 6/6/2013, de la carta notarial del 4/6/2013 con constancia de entrega el 4/5/2013 efectuada por el notario público de Lima Sandro Mas Cárdenas
Con el recurso de apelación se adjunta:
– Copia certificada por el notario público de Lima Sandro Mas Cárdenas con fecha 117/2013, de la carta notarial del 4/6/2013 con constancia aclaratoría. efectuada por el citado notario público, en el sentido que la fecha de entrega al destinatario fue el 4/6/2013 y no el 4/5/2013 como se había consignado por error.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima José Ismael Noriega Ulfe, formuló observación en los siguientes términos:
“(…) Asumiendo competencia en la calificación del presente título, y de conformidad con el articulo 42° b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a la tacha sustantiva del presente título, por cuanto se solicita inscribir la resolución de contrato de compraventa, siendo que de la documentación presentada no se ha cumplido con los
presupuestos necesarios para la aplicación de la cláusula resolutoria expresa regulada por el artículo 1020 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por cuanto de la copia legalizada notarialmente de la carta notarial presentada para calificación que la constancia emitida por el Notario de Lima Sandro Mas Cárdenas es de fecha 04/05/2013, fecha en la que aún no se había cumplido y vencido el plazo de sesenta días hábiles
establecido por las partes en el numeral 4.4 del contrato de compraventa del 01/02/2012, y a que menciona el numeral 5 de la escritura del 04/06/2013, por lo que a la fecha del 04/05/2013 no existiría supuesto de incumplimiento de la prestación conforme al articulo 1430 del Código Civil. (…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes:
– Conforme se aprecia del sello puesto por el destinatario de la carta notarial, del sello de recepción puesto por la notaria, de la fecha de elaboración consignada en la misma carta notarial y de lo indicado en la escritura pública de declaración unilateral de resolución de contrato (en la que expresamente se indica que la carta notarial de resolución de contrato
fue remitida luego de haber transcurrido el plazo de sesenta dias hábiles), queda claro que en realidad la fecha correcta en la que dicha carta fue recibida por el respectivo destinatario de ésta fue el 4 de junio de 2013; de forma que la indicación de mayo puesta en la certificación fue consecuencia de un error involuntario, siendo que se acompaña a la presente apelación la aclaración que ha efectuado el notario público de Lima Sandro Mas
Cárdenas respecto de tal fecha (aclaración que justamente consiste en que tal carta fue efectivamente recibida el4 de junio de 2013 y no el 4 de mayo de 2013).
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
– En la partida electrónica N” 07030932 del Registro de Predios de Lima, se encuentra inscrito el inmueble ubicado en calle Eduardo de Habich N° 180, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. – En el asiento C00003 corre inscrita la compraventa otorgada por Javier Arnaldo Tomás Meneses y Paula U. Meneses Jarque a favor deProyectos Inmobiliarios Harconstruye SACo (titulo archivado N° 126219 del 7/2/2012).
– En el asiento D00001 consta inscrita la hipoteca otorgada por Proyectos Inmobiliarios Harconstruye SACo a favor de HSBC BANK PERU S.A., hasta por la suma de US$ 2’260,732.00 dólares americanos.
– En el asiento E00002 se inscribe el levantamiento de la hipoteca registrada en el asiento 000001, por haberlo declarado así el acreedor hipotecario HSBC BANK PERÚ S.A.
[Continúa…]
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