Procede inscribir resolución de cesión minera otorgada por cónyuges, pues cesionaria no pagó derecho de vigencia de las concesiones [Resolución 2357-2016-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 7. […] De lo expresado por la sociedad conyugal queda claro que la resolución del contrato de cesión minera que otorga bajo los alcances del artículo 1430 del Código Civil es respecto al incumplimiento del pago del derecho de vigencia de las concesiones mineras correspondientes a los años 2014 y 2015, causal que ha sido prevista expresamente como habilitadora del ejercicio de la resolución unilateral del contrato, en el inciso c) de la cláusula sétima del contrato de cesión minera. Entonces, estando a los términos expresados en la escritura de resolución unilateral, se colige que la sociedad conyugal hizo uso de la cláusula resolutoria prevista en la cláusula sétima del contrato de cesión minera, en cuyo inciso c) se faculta para resolver el contrato unilateralmente ante el incumplimiento del pago del derecho de vigencia de las concesiones por parte de la cesionaria. Por tanto, al haberse otorgado por la parte cedente la resolución unilateral del contrato bajo las estipulaciones a dicho efecto previstas en la cláusula sétima del contrato de cesión minera, cuyo contenido además respecto al supuesto de la presente resulta ser preciso y acorde al artículo 1430 del Código Civil, contrariamente a lo sostenido por el registrador, corresponde revocar el extremo primero de la tacha sustantiva formulada […]  


Sumilla: RESOLUCIÓN DE CONTRATO “Procede la resolución unilateral de contrato al amparo del artículo 1430 del Código Civil, siempre y cuando se haya pactado en el contrato una cláusula resolutoria expresa donde se identifique con precisión la prestación que al ser incumplida será causa de la resolución de contrato. Asimismo, es requisito que la carta notarial dirigida a la parte que no cumplió el contrato sea al domicilio indicado por las partes en el citado contrato.”


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. -2357-2016-SUNARP-TR-L

Lima,22 de noviembre 2016
APELANTE: SUSY L1L1ANACASTELLANO HUARANGA
TÍTULO: N°936682 del 15/6/2016.
RECURSO: Escrito presentado el 23/8/2016.
REGISTRO: Derechos Mineros de Huancayo.
ACTO(s): Resolución unilateral de cesión minera y de cesión de posición contractual.

1. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la resolución unilateral del contrato de cesión minera y de cesión de posición contractual respecto de las concesiones mineras denominadas Esperanza Nueva I y Nueva Esperanza VIII inscritas en las partidas N° 11035981 Y 11145503 del Registro de Derechos Mineros de Huancayo, respectivamente.
Para tal efecto se adjuntó el parte notarial de la escritura pública del 6/6/2016 extendida ante el notario de Huancayo Robert Joaquín Espinoza Lara.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Derechos Mineros de Huancayo José Armando Tazza Chaupis tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:

1.- ANTECEDENTES:

Antecedente registral: Partida electrónica N° 11035981 Y 11145503 del Reg. Minero. Datos del título: Parte notarial de la escritura pública de fecha 6/6/2016, otorgado por el notario de Huancayo Dr. Robert J. Espinoza Lara. Acto: Resolución unilateral de contrato de cesión y cesión de posición contractual (dos actos sobre dos concesiones mineras).
Presentante: Susy Liliana Castellano Huaranga.
Teniendo en cuenta que:
A: El usuario solicita la inscripción de la escritura de RESOLUCIÓN UNILATERAL del contrato de cesión minera y contrato de cesión de posición contractual, otorgado por la sociedad conyugal conformada por Cancio Zevallos Buendía y Andrea Huaira Taipe a favor de Compañía Minera La Huaca S.A.C. y ésta a su vez cedió su posición contractual a
la empresa Inversiones Generales El Lago S.A.C. inscrito en los asientos 2 y 3, respectivamente de las partidas registrales antes referidas, amparándose en lo previsto por el Art. 1430 del C.C. en razón que el cesionario ha incumplido con pagar el derecho de vigencia de las concesiones correspondiente a los años 2014 y 2015 del C.C. (causal
prevista en el ítem “c” de la séptima cláusula, obligación prevista en el ítem 4.3 de la cláusula cuarta, respectivamente, del contrato de cesión). B.- Verificado el contenido de las cláusulas que obran en el contrato de cesión minera (escritura del 15-4-2010 ante el notario de Huancayo Dr. Robert J. Espinoza Lara que obra en el título archivado No. 26187 de fecha 5-8-2010) Yde las cláusulas que obran en el contrato de cesión de
posición contractual (escritura de fecha 5-1-2011 aclarada por escritura de 28-1-2011 ambas ante la notaria de Lima Dra. Mónica Tambini que obra en el título archivado No. 1774 de 14-1-2011). De conformidad con los Arts. 2009, 2011 del C.C., concordante con los Arts. 111, V, 31, 32 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos Res. No. 126-2012-SUNARP/SN; los Arts. 3, 6, 32, 38 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros Res. No. 052-2004-SUNARP/SN, los Arts. 38 a 43, 166, 171 del D.S. NO.014-92-EM el Dec. Leg. 109; Y teniendo en cuenta que el usuario al reingreso recién canceló todos los derechos registrales por calificación y procedido a su calificación (reingreso recepcionado por esta sección el 30-6-2016); de conformidad con el inciso “a” del artículo 42 del mencionado reglamento general, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título por cuanto adolece de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; por cuanto:

[Continúa…]

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