Fundamentos destacados: 6. En el presente caso se solicita la inscripción del nombramiento de curadores a futuro que otorga M.F.A.D., en virtud a la escritura pÚblica del 16/5/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
El registrador observó el título señalando que mediante dicho instrumento púbico se solicita el nombramiento de curadores; no obstante, precisa que para proceder con la calificación deberá adecuarse al DL N° 1384 (Art. 2030 Art. 659-F Designación de Apoyo a futuro).
Asimismo cita, que conforme el Art. 4 del Decreto Legislativa N° 1417, a partir del 13 de setiembre de 2018, los partes notariales que contengan actos para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes económicos o subvenciones de personas adultas mayores serán solicitadas como “Designación de Apoyo”; y no como inscripción de curatela especial.
Corresponde en consecuencia analizar la procedencia de la inscripción solicitada.
7. De la revisión de la escritura publica del 16/5/2019 extendida ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis, tenemos que la otorgante M.F.A.D. señaló lo siguiente:
“(…)
Extienda en su registro la escritura de nombramiento de curadores que otorga M.F.A.D. (…) con arreglo a lo siguiente:
“1. En previsión a que pueda ser declarada interdicta en el futuro y en ejercicio del derecho que la ley me confiere (artículo 568-A del Código Civil), nombro a mis hijos: R.M.C.A. (…) y A.R.C.A. (…) como mis curadores.
2. Mi voluntad es que ambos puedan ejercer el cargo de consuno o separadamente». (El resaltado es nuestro).
De acuerdo al contenido de la escritura publica se advierte que Maria Francisca Armendáriz Dulanto:
-Prevé su interdicción nombrando a sus propios curadores en aplicación del artículo 568-A del Código Civil.
-Nombra como curadores a sus hijos R.M.C.A. y A.R.C.A., con la presencia de dos testigos.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Libro gratis hasta el 26 MAR
Sumilla: Nombramiento de curador
“El artículo 568-A del Código Civil referido al curador a futuro no ha quedado derogado por la incorporación del articulo 659-F del Código Civil mediante Decreto Legislativa N° 1384 referido a la designación de apoyo a futuro”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION 2717-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 16 de octubre del 2019
APELANTE: LUIS MARCIAL AUGUSTO CHANGANAQUI ALMENDARIZ
TITULO: N° 1376361 del 11/6/2019.
RECURSO: H.T.D. N° 034979 del 19/7/2019.
REGISTRO: Personal de Lima.
ACTO: Nombramiento de curador.

I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento de curador a futuro que otorga María Francisca Armendáriz Dulanto, en virtud a la escritura publica del 16/5/2019 otorgada ante el notario de Lima Manuel Reategui Tomatis.
Con el reingreso del 20/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 28/6/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
Con el reingreso del 12/7/2019 se presenta escrito de subsanación suscrito por el abogado Jorge Arturo Cáceres Ruiz.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro Personal de Lima, Donato Andrés Zavala López, observe el título en los siguientes términos:
“Señor(es):
En relación con dicho Titulo, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Se reitera nuevamente la observación anterior, por no haberse adecuado al D.L N° 1384 (Art. 2030 Art. 659-F Designación de Apoyo a futuro).
De conformidad con el Art. 4° del Decreto Legislativo N° 1417, a partir del 13 de setiembre de 2018, los partes notariales que contengan actos para el cobro de pensiones, devoluciones de aportes económicos o subvenciones de personas adultas mayores serán solicitadas como “DESIGNACIÓN DE APOYO” por lo tanto no resulta atendible la inscripción de la designación de Curatela especial. En este sentido sírvase adecuarse a la norma antes mencionada.”
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
