FUNDAMENTO DESTACADO: 7. En esta misma línea, Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular establece en el artículo 44 lo siguiente:
Artículo 44.- Inmatriculación por prescripción adquisitiva o título supletorio
Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente a lo señalado en los Capítulos precedentes, se deberá presentar:
a) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
b) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 28325. c) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del presente Reglamento. Si no se realizará la indicación en el referido Formato, el Registrador comunicará dicha omisión a la SUNAT y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que adopten las acciones pertinentes. En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral. Si no se adjunta la documentación señalada, el Registrador comunicará dicha omisión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que adopten las acciones pertinentes.
Como puede apreciarse, el literal b) del artículo 44 del RIRPV dispone expresamente que da mérito a inmatriculación el acta notarial de prescripción adquisitiva a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 28325. Esta norma, como ya se ha señalado, sólo comprende a los vehículos menores. Por lo tanto, no procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito a acta notarial de prescripción adquisitiva, pero sí procede la inmatriculación de vehículos menores en mérito a acta notarial de prescripción adquisitiva.
8. En el presente caso, se solicita la inmatriculación de una cuatrimoto, marca: Wanxin; año 2006; categoría: vehículo automotor menor; carrocería: cuatrimoto, -entre otras características ya vistas- lo cual constituye un vehículo automotor menor; y conforme al artículo 44 del RIRPV procede la inmatriculación en mérito a acta de prescripción adquisitiva de dominio del vehículo menor tramitada ante notario.
Con respecto a lo señalado por el registrador, y conforme a los fundamentos del precedente antes citado, procede la inmatriculación en virtud a prescripción tramitada en sede notarial de todo vehículo menor, y no sólo de aquellos que fueron trasladados del acervo documentario de las municipalidades.
En consecuencia, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por el registrador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 2070 -2022-SUNARP-TR
Lima,27 de mayo de 2022
APELANTE : DENNYS ROSSALY MAMANI MADUEÑO
TÍTULO : Nº 629061 del 2/3/2022
RECURSO : Presentado el 28/3/202
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Moquegua
ACTO(s) : Inmatriculación por prescripción
SUMILLA :
INMATRICULACIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO MENOR Procede la inmatriculación por prescripción adquisitiva vía notarial de vehículos menores.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la primera inscripción de propiedad del vehículo menor de marca: Wanxin; año 2006; categoría: vehículo automotor menor; carrocería: cuatrimotor; color: verde a favor de Willansh Jhonson Cervantes Mory. A dicho efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Formato de inmatriculación suscrito por Willansh Johnson Cervantes Mory, con su firma certificada por el Notario de Moquegua Oscar Valencia Huisa.
– Parte notarial del acta de prescripción adquisitiva de dominio N° 8 de fecha 24/1/2022 otorgada por el Notario de Moquegua Oscar Valencia Huisa.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Propiedad Vehicular, Alex Saúl Herrera Arias, deniega la inscripción formulando tacha sustantiva del título en los siguientes términos:
TACHA SUSTANTIVA
1.- El artículo 44 literal b) del Reglamento de inscripciones del Registro de propiedad vehicular, establece que es posible la inmatriculación por prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, siempre que el mismo se realice bajo los alcances de la Ley Nº 28325, referida al traslado de inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la SUNARP.
2.- En el Pleno 39-2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 08/01/2009, el Pleno del Tribunal Registral, aprobó como precedente de observancia obligatoria el siguiente acuerdo:
«No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva».
En tal sentido, de acuerdo a una interpretación sistemática, la inmatriculación por prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, sólo resulta aplicable a aquellos casos en los que los vehículos en una anterior oportunidad figuraban registrados en el acervo documentario de las Municipalidades, no resultando aplicable a otro tipo de supuestos, independientemente si se trata de vehículos mayores o menores. Asimismo, debe tenerse en consideración que el notario pueda resolver asuntos considerados como no contenciosos que en principio están reservados al Poder Judicial, siempre que la ley le conceda esta atribución, lo que conlleva a afirmar que si la ley no otorga al notario una determinada competencia, debe entenderse que dicho supuesto corresponde ser resuelto al Poder Judicial.
3.- Ahora bien, se solicita la inmatriculación por prescripción adquisitiva en virtud de un procedimiento notarial, de un vehículo menor, con motor 253FMMXC026175 y Serie LZXSCNL1200602810, adjuntando para tal efecto el parte notarial de la lel artículo 44 Nº 8 del 24/01/2022 extendida por Notario Oscar Valencia Huisa; y el formato de inmatriculación.
4.- Al respecto, estando a que la prescripción adquisitiva llevada a cabo por el notario no encuadra en el supuesto regulado en la Ley Nº 28325, no resulta procedente la inmatriculación, debido a que el notario ha ejercido una atribución para el cual no es competente, dado que la ley no le ha concedido dicha atribución. En tal sentido, estando a que no resulta posible proceder con la inscripción por adolecer de defecto insubsanable, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título, conforme a lo establecido en el art. 42 literal a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]
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