Fundamento destacado: 31.-En relación al factor de atribución, como opina el desaparecido Lizardo Taboada (obra citada, pág. 22 y 81 a 86), son aquellos que finalmente determinan la existencia de responsabilidad civil, una vez que se han presentado en un supuesto concreto de un conflicto social, los requisitos de la antijuricidad, el daño producido y la relación de causalidad. Señala este eminente y desaparecido jurista que el factor de atribución en la responsabilidad contractual es el dolo y la culpa, clasificado en tres grados: la culpa leve, la culpa grave o inexcusable. Analizada la conducta de la demandada, se concluye que, el incumplimiento por parte de la emplazada se traduce en un actuar bajo el ámbito de una conducta dolosa, conforme al artículo 1321 del Código Civil, pues no correspondía despedir al demandante, conforme se ha desarrollado precedentemente, considerándose su despido como incausado; no obstante, la demandada dio término al vínculo contractual entre las partes; lo que constata la conducta dolosa de la empresa demandada al despedir a la demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 00457-2022-0-1801-JR-LA-16
Señores:
CESPEDES CABALA
BURGOS ZAVALETA
GASTULO CHAVEZ
Lima, 30 de mayo del 2023.-
I. PARTE EXPOSITIVA:
Vista en Audiencia virtual de oralidad llevada a cabo en la fecha 23 de mayo del presente año; interviniendo como ponente la Señora Juez Superior Céspedes Cabala.
ASUNTO
Es materia de grado la Sentencia N° 072-2023-16°JETL contenida en la Resolución N° CUATRO de fecha 04 de abril del 2023; que resuelve declarar:
• FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIA DEL CARMEN REGALADO CARHUAMACA contra TELEATENTO DEL PERU SAC sobre DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS. En consecuencia:
i. Se declara la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen de la actividad privada- Decreto Legislativo 728, entre las partes, desde el 06 DE JUNIO DEL 2021 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2021, como consecuencia de la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad por incremento de actividades.
ii. Se ordena la REPOSICIÓN de la actora a su puesto de empleo en el mismo cargo que venía ocupando o uno de similar naturaleza sin afectar su categoría y nivel remunerativo.
iii. De no cumplir con la ejecución de la Reposición el Juzgado convocara una supervisión Virtual, de conformidad con lo establecido en el lineamiento N° 011- 2020-P-CSJLI-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N°000437-2020- PCSJLI-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2020.
iv. Se ordena a la demandada al pago de la indemnización por daños y perjuicios en la categoría de lucro cesante por S/15,000.00 (QUINCE MIL SOLES CON 00/100 SOLES) más los intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia.
v. Se condena a la emplazada al pago costos del proceso legales a liquidarse en ejecución de sentencia.
vi. Se declara infundada la indemnización por daños y perjuicios en la categoría de daño moral.
AGRAVIOS
La demandada TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C., formula los siguientes agravios en su escrito de apelación:
a. El A-quo incurrió en grave error al señalar en la sentencia que el contrato de la demandante no mencionó específicamente la causa objetiva. Pues bien, frente a esta
conclusión errada, la Sala Superior deberá apreciar los supuestos de incremento de actividades previstos en el artículo 57 del TUO del D. Leg. 728 y, en vista de ello, dar una lectura atenta del Contrato de Trabajo sujeto a modalidad por incrementos de actividades de fecha 06 de agosto del 2021 para concluir con acierto que nuestra representada sí cumplió con precisar la causa objetiva.
b. En el presente caso, la cláusula primera del contrato laboral de fecha 06 de agosto del 2021 precisa la causa objetiva de la siguiente manera: “(…) y requiere cubrir temporalmente las necesidades de personal generado por el incremento de las actividades que desarrolla la empresa, en la cual se vienen desarrollando una serie de nuevos proyectos que son implementados para la mejora del servicio, los mismos que no pueden ser atendidos en forma suficiente por el personal permanente con el que la EMPRESA cuenta a la fecha”.
c. Del tenor del contrato de trabajo, se aprecia que se cumplió con precisar la causa objetiva de la contratación que es el incremento temporal de actividades del giro principal del negocio por el desarrollo de nuevos proyectos para mejorar el servicio, esto debido a las constantes renovaciones o actualizaciones de productos o servicios de nuestros clientes (Samsung, Scotiabank, Natura Perú, Sedapal, Sunat, ONP, Banco BBVA Perú, Movistar, Sky España, CENCOSUD, entre otros), de modo que fue necesario contar con personal adicional para el asesoramiento a través del call center o de contact center.
d. Si bien la actora puede reclamar como lucro cesante un importe dejado de percibir no se puede equiparar conceptos remunerativos que son de naturaleza distinta, por lo que las cortes no pueden otorgar este concepto en el monto pretendido ya que constituiría un enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.
e. En el presente caso, la demandante no ha acreditado la falta de percepción de ingresos económicos, de modo que esta pretensión indemnizatoria debió ser rechazada, en vez de haber sido concedida por el monto de S/15,000.00 Soles, teniendo en cuenta que no es una propuesta equitativa de la indemnización lucrativa si la demandante no llegó a probar que por el despido o pudo generar u obtener efectivamente ingresos mediante otras actividades o que el despido le haya impedido realizar actividades diferentes para generar sus ingresos, razón por la cual la Sala Superior deberá revocar este extremo de la sentencia y reformándola deberá declara improcedente el daño por lucro cesante.
f. El A-quo también amparó el pago de los costos procesales en la exorbitante suma de S/4,000.00 Soles a pesar de que no está probado la existencia de un contrato de servicios por dicha cantidad y sin tener en cuenta que este concepto debe ser fijado prudencialmente por el juez en la etapa de ejecución previa evaluación de la participación de la defensa a través de actos procesales, audiencias y demás, por lo que solicitamos se deje sin efecto el monto establecido en la sentencia.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
