Fundamento destacado: 3. Por otro lado, este Tribunal Constitucional advierte que el accionante no ha agotado la vía previa (exigencia prevista en los artículos 7, inciso 4, y 43 del NCPCo.), pues no ha reclamado ante Servir el respeto de su derecho fundamental a la libertad de trabajo. Empero, su inscripción en el RNSSC y consecuente inhabilitación para prestar servicios a favor del Estado constituye un acto administrativo vigente y ya ejecutado, motivo por el cual se presenta la excepción al agotamiento de la vía administrativa, regulada en el artículo 43, inciso 1, del NCPCo., que establece que no es necesario dicho agotamiento cuando el acto administrativo reclamado ya se encuentra ejecutado.
Pleno. Sentencia 173/2025
EXP. N. ° 01962-2021-PA/TC
MOQUEGUA
ÁLVARO SANTIAGO ROMÁN
LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Álvaro Santiago Román López contra la resolución de fojas 215, de fecha 28 de mayo de 2021, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre de 2018[1], don Álvaro Santiago Román López interpone demanda de amparo contra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a fin de que se deje sin efecto la inhabilitación permanente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (en adelante RNSSC) y que, a su vez, se le retire de dicho registro. Denuncia la vulneración de los derechos al trabajo, a la cosa juzgada y a la irretroactividad de las normas.
Sostiene que fue condenado por sentencia de conclusión anticipada de juicio a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, e inhabilitado para el ejercicio de la función pública por 4 meses, por la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previstos en los artículos 384 y 399 del Código Penal, según lo establece la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en el Expediente 2853-2010[2].
![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Extorsión tentada: La exigencia económica de $200.000 (no más de 200 soles en Perú) a cambio de entregar un celular encontrado no alcanza a configurar el espectro comportamental de una amenaza extorsiva, pues es una conducta insuficiente para considerar que la víctima se viera expuesta a una amenaza grave capaz de doblegar su voluntad y autonomía (Colombia) [Casación 61308-2026, Colombia, ff. jj. 63-64]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Helder Domínguez Haro asume la presidencia interina del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER_Helder-Dominguez-Haro-asume-la-presidencia-del-Tribunal-Constitucional_LP-218x150.jpg)
![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si una persona casada construye sobre un terreno propio, ¿se convierte en bien social? [Casación 4640-2018, Arequipa] persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/persona-casada-construye-terreno-propio-condicion-bien-casacion-4640-2018-arequipa-LP-218x150.jpg)
![Sala Suprema ordena analizar si edificaciones realizadas tienen calidad de mejoras a fin de determinar si corresponde reembolso o accesión [Casación 2278-2016, Huaura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/sala-suprema-ordena-analizar-si-edificaciones-realizadas-tienen-calidad-de-mejoras-a-fin-de-determinar-si-corresponde-reembolso-o-accesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![La actualización del PEO constituye un ajuste técnico que refleja el progreso real de la obra y no requiere adenda, salvo en los supuestos de ampliación de plazo o aprobación de prestaciones adicionales; asimismo, la entidad no puede emplear calendarios «paralelos» para controlar demoras injustificadas, y el PEO puede utilizar la metodología CPM u otro método de planificación con sustento técnico [Opinión D000050-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)












![Que una persona tenga una investigación fiscal en curso no justifica, per se, expresiones contra su honor; hay que examinar si cada expresión esa difamatoria o si está amparada por la libertad de expresión [Casación 773-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si un procesado se acoge a la conclusión anticipada y esta no prospera, ese intento no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Seis casos donde el TC advirtió violación al principio de legalidad penal (voto del magistrado Hernández Chávez) [Exp. 04677-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Primacía de la realidad: La condición de «obrero» o «empleado» debe determinarse en base a las funciones reales y concretas que realice (en los hechos) como ser individual, no en base a la denominación formal del cargo, ni documentación que obre en el acervo de la entidad [Casación 14891-2023, Lima este, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![El origen histórico del hábeas corpus surge como remedio contra aprehensiones ilegales, representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban «ius movendi et ambulandi» y los anglosajones como «power of locomotion» [Exp. 6936-2005-PHC/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)